Presenta Sala Xalapa el libro “El IFE frente a los medios de Comunicación”
14/junio /2011 / Sala Regional Xalapa 27/2011
Xalapa, Ver.
El evento fue moderado por la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, integrante de la Sala Xalapa del TEPJF, y contó con la participación del autor Saúl López Noriega y los comentarios de la Magistrada Presidente de la Sala Xalapa, Claudia Pastor Badilla, y del Consejero Electoral del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Jacobo Domínguez Gudini.
Al respecto, la Magistrada Muñoz Tagle destacó que la presentación del libro forma parte de las tareas académicas que el TEPJF ha emprendido, a fin de impulsar el análisis, convencido de que esta labor contribuye al perfeccionamiento constante del desarrollo del derecho electoral, tanto en su ámbito teórico como práctico.
El libro presenta un análisis entre la sentencia dictada por Consejo General del IFE que sobreseyó un procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Televimex S. A de C. V. por haber transmitido en un sólo bloque por hora de transmisión en forma sincronizada, promocionales correspondientes a partidos políticos entre el 31 de enero y el 1 de febrero de 2009, y los argumentos de la sentencia de Sala Superior del TEPJF, que resolvió la queja de los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) en contra de ese sobreseimiento.
El consejero Domínguez Gudini mencionó que la obra provoca tres ideas a reflexionar, como son los contenidos dogmáticos que la sentencia del Tribunal pone de manifiesto y la transformación de paradigmas que se van dando a partir de ella; la aplicación de la reforma constitucional de 2007 para un caso práctico, y los poderes fácticos y la trascendencia que tienen en el momento histórico que se vive.
“La sentencia no pudo haber estado mejor escogida, se trata de una sentencia que viene a cambiar los paradigmas comunes del derecho electoral”, agregó Jacobo Domínguez Gudini.
En su turno, el autor Saúl López Noriega comentó que dichas sentencias son el inicio de una historia que todavía no concluye, pero una historia que está muy rica en muchos episodios, “digamos, son dos sentencias que analizan por primera vez un tema relacionado con el nuevo sistema de comunicación política”.
Además, López Noriega mencionó ante los asistentes que “era importante reseñar estas dos sentencias por el valor y el impacto político que tenían”.
Consideró indispensable tener claro cuáles son las herramientas jurídicas y cuáles son sus características dentro de un procedimiento sancionador, para que cuando vengan casos más complicados, se resuelvan de la mejor manera, de ahí que era importante explicar muchos aspectos jurídicos y procesales, previo a lo que venía en 2009, en el proceso electoral.
Finalmente, la Magistrada Presidente Claudia Pastor destacó la relevancia de la obra de López Noriega, pues abona al análisis de este tema, al cual le falta mucho por escribir.
Mencionó que las preguntas que se hizo el autor para el desarrollo de la obra, fueron: cuál era el carácter del proceso administrativo sancionador, cuál era la validez del acuerdo establecido entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), si el IFE tenía facultades para firmar este acuerdo y por lo tanto si podría sobreseer, y qué mensajes se estaban mandando a las televisoras con esta actuación por parte del IFE, lo que le permitió un profundo análisis de ambas sentencias.
En este marco, la Magistrada también destacó el proyecto de lenguaje ciudadano emprendido por la Sala Xalapa, al que se ha sumado la Sala Superior del TEPJF, a fin de redactar las sentencias no sólo para abogados y para las partes involucradas en los casos, sino también para los ciudadanos.
“Estamos más preocupados por convencernos entre nosotros y nos hemos olvidado de los justiciables. En la Sala Xalapa se ha planteado reordenar el sentido de las sentencias, no podemos olvidar a ninguno de los lectores que yo he mencionado, pero sí podemos hacer un orden distinto de información, esto es, donde se tenga una síntesis muy específica del asunto y además de un índice de navegación por la sentencia, para que los distintos lectores puedan ir a la información que consideren pertinente”, precisó.
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Reporte de Sesión Pública
8 /junio /2006 / Sala Superior 55/2006
México, D.F., a 8 de junio de 2006.
- Resuelve Sala Superior Inconformidades por Resultados en Ecatepec, Aculco y Coacalco, Estado de México
En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 18 juicios de revisión constitucional y 25 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos contra resoluciones de autoridades electorales de los estados de México, Querétaro, Sonora, Nuevo León, Campeche, Guanajuato y Colima.
Al continuar con la resolución de controversias por los resultados electorales de los comicios celebrados en el Estado de México, los magistrados de la Sala Superior confirmaron los resultados reconocidos por el tribunal mexiquense sobre las elecciones en los ayuntamientos de Aculco, Ecatepec y Coacalco. Se confirmaron los triunfos del PRD-PT en Ecatepec y de la Alianza por México en Aculco y Coacalco.
En Ecatepec, la sentencia elaborada por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, aprobado por unanimidad del TEPJF, consideró que los argumentos de la coalición integrada por el PRI y el PVEM no podían provocar la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal local debido a que, en algunos casos, no controvirtieron las consideraciones del tribunal estatal y, en otros, se trató de una repetición de los argumentos expuestos en el juicio de inconformidad precedente. Además, al analizar las pruebas ofrecidas, se arribó a la misma conclusión que la autoridad local en el sentido de que no reúnen el carácter de supervenientes las pruebas aportadas
De igual manera, la Sala Superior confirmó la resolución del tribunal mexiquense en el ayuntamiento de Aculco. En su oportunidad, el tribunal local modificó el cómputo y reconoció el triunfo de la Alianza por México.
Los magistrados del TEPJF ratificaron el argumento que en dos casillas se ejerció presión sobre el electorado, toda vez que la figura del delegado municipal en esta entidad, además de ser un servidor público y una autoridad, tiene a su alcance poderes de mando superior en el orden de Gobierno municipal, por virtud de delegación de funciones que de ellas hace el propio ayuntamiento, permitiéndoseles intervenir y ser decisivos en cuestiones como mantener el orden, la tranquilidad, la seguridad y la protección de los vecinos, así como informar anualmente al ayuntamiento sobre la administración de recursos que tengan encomendados, entre otras. Así las cosas, se constató que su presencia en alguna casilla ejercía presión sobre los electores.
En sentido contrario, se negó la razón en aquellas inconformidades encaminadas a cuestionar la asignación de regidurías en los ayuntamientos de Atizapán, Tenango del Valle, Toluca y Nezahualcoyótl.
Respecto al juicio presentado por la Alianza por México contra los resultados de la elección del ayuntamiento de Santo Tomás, se reiteró que los delegados municipales sí ejercen actos de autoridad y cuentan con atribuciones de mando que les permite influir en los ciudadanos, por lo que deben separarse de este cargo para ser elegibles a otro de elección popular. Por lo anterior, los magistrados del TEPJF revocaron las constancias entregadas por el Consejo Municipal Electoral a favor de Bernarda Solórzano Cabrera y Francisco González Cuevas, quienes no se separaron, en los términos de ley, del cargo que desempeñaban, y ordenaron a la autoridad responsable que, en un plazo de cinco hábiles, otorgue a Francisca Bárcenas Gómez, la constancia de mayoría a la quinta regiduría.
Por otro lado, los magistrados revocaron un acuerdo de la autoridad electoral mexiquense y confirmaron la entrega de constancias a Misael Navarrete Vivero y Ariel Sotelo Escobar, como candidatos de la coalición Alianza por México a séptimo regidor propietario y noveno regidor suplente, respectivamente, toda vez que sí se demostró su separación del cargo que ocupaban en los términos de ley.
Con relación a los comicios que se efectuarán en Querétaro el próximo 2 de julio, la Alianza por México acudió a la Sala Superior para cuestionar al tribunal local. Al respecto, el TEPJF dejó a salvo los derechos de la coalición para sustituir a la planilla que contenderá en el ayuntamiento de Colón.
De igual manera, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN solicitar el registro de Beatriz Eugenia Aguilera Becerril, como candidata a 1ª regidora suplente, en sustitución de ciudadano registrado, y modificar la lista de los 8 regidores suplentes restantes, tomando en cuenta los resultados de la Convención Municipal del 4 de diciembre de 2005, por lo que el VI Consejo Distrital del Instituto Electoral local deberá determinar si la actora cumple o no con los requisitos para otorgar el registro, resolviendo al respecto en un plazo de 72 horas. Todo lo anterior, en virtud de que Beatriz Eugenia Aguilera obtuvo su derecho con base en los resultados de la convención municipal panista.
Asimismo, se ordenó al PRD queretano que -en un plazo de 24 horas- presente ante el III Consejo Distrital la solicitud de registro de Juan Carlos Rivera Mendoza como candidato propietario a diputado local de mayoría relativa, vinculando a esta autoridad electoral para que resuelva lo conducente y, en caso de faltar documentación, requerirla al mencionado ciudadano, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con el requerimiento, se decidirá con las constancias que obran en su poder. Este ciudadano obtuvo su derecho de registro al ser el ganador del proceso interno perredista.
En Sonora, los magistrados de la Sala Superior confirmaron diversos acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral, en los que, por no cumplir con la reglamentación en la materia, declaró que la coalición Por el Bien de Todos había perdido su derecho para registrar candidatos en los ayuntamientos de La Colorada, Bacerac y Rayón. En tanto que en el caso del ayuntamiento de Empalme, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo Estatal Electoral emitir un nuevo acuerdo en el que se subsane el requisito de paridad y alternancia de género. Paralelamente se se ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN resolver en un plazo de 48 horas la demanda promovida por Martín Ortega Vélez.
Respecto a los comicios en Morelos, no procedió el juicio presentado por el PRD contra el registro de Maricela Sánchez Cortés como candidata al gobierno del estado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Al mismo tiempo que se confirmó el registro de los candidatos a regidores en el municipio de Ayala por la coalición Por el Bien de Todos.
Con relación al proceso electoral de Nuevo León, fue confirmado el registro de la planilla postulada por la coalición Alianza por México para contender en la elección del ayuntamiento de Guadalupe, impugnada por Acción Nacional.
En el juicio presentado por el partido político estatal Conciencia Popular, se determinó que la legislación del estado de San Luis Potosí establece una prohibición legal para la postulación de candidaturas comunes a regidores de representación proporcional; por lo que los magistrados de la Sala Superior dejaron sin efecto los registros de candidaturas comunes por este principio de los partidos Revolucionario Institucional-Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Acción Nacional-Nueva Alianza.
De Campeche, los magistrados electorales ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral local, registrar a Julián Eulogio Marín Padilla, en el 6º lugar de la lista de regidores propietarios al ayuntamiento del Carmen, postulado por la coalición Por el Bien de Todos, previo al cumplimiento de los requisitos de ley. También se confirmó la sustitución en el registro de candidatos a diputado postulado por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en el III Distrito.
Por otra parte, este órgano jurisdiccional dejó incólume la decisión de la autoridad electoral de Guanajuato, respecto del registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional postulados por el PRI.
Asimismo, en plenitud de jurisdicción se estudió la demanda interpuesta por José Alberto Sánchez, la cual había sido desechada, sin embargo, tras dicho estudio, se confirmó la designación de María Guadalupe Angulo Arias, como candidata a síndico en el ayuntamiento de Tecomán, Colima. Respecto de las demandas interpuestas por Claudia Serapio Francisco y otros, el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión Coordinadora del PT, notificar por correo certificado la resolución que adoptó en estas demandas. El juicio presentado por Silvia Lorena Villavicencio Ayala se tuvo por no presentado, dado que la actora se desistió del derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional federal.
Finalmente, ya que en algunos casos se consideró que las demandas eran notoriamente improcedentes, porque quedaron sin matera, por falta de definitividad, por la presentación ante una autoridad o persona distinta a la responsable, o porque se presentaron de manera extemporánea, se desecharon las demandas interpuestas por Uuc-Kib Espadas, José María Serna, Elías Juan Martínez, Noelia Hernández, José Luis Wandique, Eliseo Martínez, Nancy Bautista Hernández, Pedro Luis Naif Chessani, Carlos Ignacio Martínez Cota, Griselda del Carmen Montero, José Antonio May, Wilbert Manuel Qui, José Manuel Sauceda, José María Melo Granados y Gerardo Maldonado Martínez.