Sala Monterrey ordena al IFE registrar a ciudadanos de Ramos Arizpe en su Municipio
14/junio /2011 / Sala Regional Monterrey 15/2011
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad, al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE), a través de su Vocalía en la 03 Junta Distrital en Coahuila, registrar a siete ciudadanos de Ramos Arizpe en la Lista Nominal de la sección 0664 de ese municipio.
María de Jesús Lobatón Peña, Eli Carrillo Rodríguez, Flor Esthela Arciba Martínez, Felícitas González Reyes, Daniel López Charles, Hilaria Castro y Yohana Yazmín Mendoza Vázquez promovieron un juicio luego de que el Registro Federal de Electores los cambió de la sección 0664, en Ramos Arizpe, a la sección 0057, ubicada en el municipio de Arteaga.
Los inconformes argumentaron que el cambio de sección les impedía participar en la jornada electoral que se celebrará el próximo 3 de julio en Coahuila, ya que para emitir su voto tienen que trasladarse a otro municipio.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz ordenaron a la Vocalía 03 Registro Federal de Electores ubicada en Coahuila, registrar a estos siete ciudadanos en la sección 0664, correspondiente a sus domicilios.
El pleno también ordenó a IFE realice las diligencias pertinentes con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila para que le entregue la Lista Nominal con la inclusión de estos siete ciudadanos en la sección 0664.
Además, la Sala Monterrey ordenó entregar a estos siete ciudadanos copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, para que durante las elecciones del próximo 3 de julio acudan a emitir su voto a la sección 0664, donde los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener este documento.
En otro asunto, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila que avaló la determinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de solicitar a la Coalición “Coahuila Libre y Seguro” presentar una sola lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
El Partido Acción Nacional (PAN) y la Coalición, integrada al momento de la impugnación inicial por este organismo político y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Unidad Democrática de Coahuila (UDC), se inconformaron porque el IEPC les pidió una sola lista de candidatos y no una por cada partido, como solicitaban.
El pleno determinó que de permitir que cada partido presente su lista de candidatos podría caerse en una sobrerrepresentación.
Al resolver otra inconformidad interpuesta por Jorge Luis Martínez Nava y Alba Carolina Ramírez Jasso, la Sala Monterrey determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato que ordenó la expedición de una nueva convocatoria para el proceso de elección de la dirigencia estatal del Frente Juvenil Revolucionario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Este órgano jurisdiccional federal ordenó al Tribunal local dictar una nueva resolución a la queja interpuesta por quienes resultaron electos como presidente y secretaria del Frente Juvenil Revolucionario, en Guanajuato.
En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional.
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Reporte de Sesión Pública
8 /junio /2006 / Sala Superior 54/2006
México, D.F., a 8 de junio de 2006.
En relación con dos recursos de apelación, la Sala Superior del Tribunal Electoral atendió reclamos encaminados a cuestionar resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral
La Coalición Alianza por México presentó un recurso para controvertir el acuerdo de 15 de mayo, por el que se establecieron los criterios adicionales para el registro de representantes ante las mesas directivas de casilla, de escrutinio y cómputo, así como representantes generales de los partidos políticos o coaliciones ante los órganos del IFE para la jornada electoral del 2 de julio próximo.
Los magistrados del Tribunal Electoral modificaron el acuerdo cuestionado por lo que se refiere a la prohibición para poder fungir como representantes de partidos o coaliciones, a los capacitadores, asistentes, o supervisores electorales, que hayan renunciado a su cargo o se les haya rescindido el contrato laboral, toda vez que con tal prohibición la autoridad impuso mayores requisitos a los establecidos por la legislación electoral.
Por lo anterior, el Consejo General debe, en su próxima sesión ordinaria, realizar la modificación respectiva y disponer la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación e informar a la Sala Superior del acatamiento.
Asimismo, los magistrados del Tribunal Electoral, tuvieron por no presentado el recurso de apelación presentado por Mario García Soto, toda vez que no acreditó tener facultades para actuar a nombre del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
De igual manera se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los que se cuestionaron las listas de candidatos a legisladores federales de la coalición Por el Bien de Todos y Alianza por México
Así las cosas, el TEPJF validó las propuestas de candidatos a diputados federales de representación proporcional de la Alianza por México en la III Circunscripción Plurinominal, cuestionada por Octavio Gordillo Guillén y las de la coalición Por el Bien de Todos en la V Circunscripción. De la misma manera dejó firme la determinación de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, respecto de la lista de candidatos de representación proporcional de la coalición Por el Bien de Todos, al Senado de la República. En este último caso, se pretendió hacer valer la cuota para menores de 30 años.