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Sala Regional Toluca reencauza juicio de revisión constitucional electoral referente al origen partidario de la coalición “Hidalgo nos Une”.

25/mayo /2011 / Sala Regional Toluca 30/2011

Toluca, México

Resuelve juicios ciudadanos contra la negativa de expedición de credencial para votar.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional presentado por el PRI en contra del acuerdo de 18 de mayo del año en curso, por el que se aprobaron modificaciones al convenio de la coalición “Hidalgo nos Une”, relativas al origen partidario de los candidatos a integrar los ayuntamientos de Ixmiquilpan, Huehuetla y Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

Al respecto, el magistrado Santiago Nieto Castillo ponente en el asunto, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, determinaron declarar improcedente el juicio en virtud de que el actor sustenta la irreparabilidad de la violación reclamada sobre una premisa incorrecta, ya que, contrariamente a lo que afirma, la violación reclamada se verifica en la etapa de preparación de la elección, la cual concluye con el inicio de la jornada electoral por lo que, no puede considerarse irreparable el acto relacionado con la impugnación, sino hasta la apertura de la siguiente etapa.

La Sala Regional Toluca reencauzó el medio impugnativo a recurso de apelación previsto en la Ley Estatal de Medios de Impugnación del Estado de Hidalgo, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa.

También se resolvieron juicios ciudadanos presentados por diversos actores que se inconformaron contra diversas resoluciones que declararon improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

En los proyectos se consideraron fundados los agravios en virtud de que el trámite de reposición de credencial constituye una situación extraordinaria por lo que no está sujeta a los plazos de actualización del Padrón Electoral.

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

28/diciembre /2005 / Sala Superior 85/2005

México, D.F.

Este día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió siete medios de impugnación presentados ante esta autoridad por ciudadanos y partidos políticos en contra de acuerdos y resoluciones de autoridades estatales y del Partido de la Revolución Democrática.

El partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina reclamó el derecho que como partido político nacional tenía de participar en el proceso electoral del estado de México, entidad que efectuará comicios el próximo 12 de marzo de 2006. Sin embargo, el Código electoral del estado (artículo 37) establece que los partidos políticos “deberán haber obtenido el registro correspondiente, por lo menos un año antes del día de la jornada electoral”, situación que Alternativa no cumplió.

Por lo anterior, se confirmó, por mayoría de la Sala Superior, que Alternativa no participará en el proceso electoral mexiquense, toda vez que, según lo expresado por la mayoría de los integrantes del TEPJF, la legislación del estado de México enuncia los requisitos que deben satisfacer los institutos políticos para participar en los comicios. En contra de la posición mayoritaria de los magistrados Alejandro Luna Ramos, Alfornsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Leonel Castillo González, su homólogo José de Jesús Orozco Henríquez consideró que Alternativa sí tenía derecho a participar en el proceso comicial.

Este asunto propició que el magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo González se manifestara respecto a la necesidad de volver a contar con un sistema integral de control de la constitucionalidad de la legislación. Tal expresión, resaltó, no es un desacato o incumplimiento, por lo que hizo votos para que en el futuro el legislador tome conciencia y realice las reformas necesarias para retomar la integralidad del sistema de control constitucional o que el máximo tribunal del país replantee el criterio jurisprudencial vigente sobre el sistema de control de constitucionalidad de las leyes y actos electorales.

Respecto a la entidad mexiquense, dos personas interpusieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano para combatir la respuesta dada a una solicitud de registro de candidaturas independientes. En virtud de que la respuesta combatida sólo constituía la opinión de una funcionaria, la Sala Superior desechó el juicio. Asimismo, se confirmó una determinación del tribunal electoral mexiquense respecto a la imposición sanciones.

Por otra parte, dos ciudadanos cuestionaron la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD de resolver las impugnaciones al proceso de selección de candidatos a diputados federales en los distritos III y IV de Zacatecas. En ambos casos, se ordenó a esta Comisión partidista resolver las impugnaciones de Miguel Angel Aguilar Dávila y Jorge Eduardo Hiriartt Estrada en un plazo de 48 horas.

Finalmente, los magistrados resolvieron dos juicios relacionados con el estado de Coahuila. En el primero sse confirmó una determinación del Tribunal estatal respecto al registro de la lista de preferencias de regidores de representación proporcional presentado por el PAN en Piedras Negras y, en el segundo juicio se desechó el juicio presentado por Manuel de Jesús López Sánchez en contra de la Sala Superior del TEPJF, debido a que las decisiones de esta instancia, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables, este juicio se refería al ayuntamiento de Matamoros.