Sala Distrito Federal revoca dos resoluciones del TEDF en torno a la solicitud de registro como partido político de la asociación “Vanguardia Juvenil México”
1 /diciembre /2008 / Sala Regional Ciudad de México 13/2008
México D.F.
La Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este lunes, en sesión pública, dos sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) relativas a la solicitud de registro de la asociación "Vanguardia Juvenil México".
En el primer caso, los magistrados de esta Sala Regional decidieron dejar sin efecto una determinación del TEDF que lesionaba el principio de debido proceso de la agrupación mencionada, ya que ésta no contó con la oportunidad de defenderse cuando se le negó su registro como partido político por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
Tras comprobar que esa instancia no contaba con el expediente completo para que la asociación referida conociera todos los elementos para su defensa, la Sala Distrito Federal le ordenó al IEDF que en 72 horas complete en su integridad esta documentación, a fin de que “Vanguardia Juvenil México” esté en posibilidad de conocer los detalles por los que se le negó su registro como partido político, y en su caso impugnar esa resolución.
Por otro lado, al resolver una demanda del Partido Convergencia, el pleno de la Sala Distrito Federal revocó otra determinación del TEDF, después de comprobar que la asociación “Vanguardia Juvenil México” había presentado de forma extemporánea una queja ante el citado tribunal local.
En su resolución los magistrados de la Sala Regional consideraron que la impugnación de “Vanguardia Juvenil México” se presentó en el TEDF fuera de tiempo, aunque esto fue porque la agrupación no contaba con todos los documentos necesarios para establecer su defensa.
De esta forma, la Sala Distrito Federal resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
-0-
DEBE IFE DETERMINAR SI SPOTS DEL V INFORME DEL GOBERNADOR PEÑA NIETO CONSTITUYEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA: TEPJF
8 /diciembre /2010 / Sala Superior 123/2010
México, D. F., a
- Compete al Instituto pronunciarse sobre la promoción personalizada a nivel nacional
Así lo determinaron por unanimidad los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quienes sin prejuzgar si los promocionales violaron alguna norma electoral, revocaron la determinación del IFE que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente y remitió el expediente al Instituto Electoral del Estado de México.
El Partido Acción Nacional (PAN) consideró que con los spots denunciados se violó el artículo 134 constitucional por llevar a cabo promoción personalizada con recursos públicos; asimismo denunció la afectación de los procesos electorales locales en Baja California Sur y Guerrero.
En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que el IFE determinó que los anuncios se difundieron fuera del periodo de campaña en esas dos entidades por lo que no podían estimarse como contrarias a la normativa comicial federal.
Sin embargo, señaló que el Instituto declinó su facultad de pronunciarse respecto de la posible realización de promoción personalizada de Enrique Peña Nieto, gobernador mexiquense, y quien aparece en los spots difundidos a nivel nacional,
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos coincidieron en ordenar al IFE pronunciarse al respecto.
La magistrada Alanis Figueroa enfatizó que con esta resolución se contribuye a aclarar otro aspecto del artículo 134 constitucional, al determinar que compete al IFE pronunciarse sobre la supuesta promoción personalizada difundida a nivel nacional; de lo contrario, no habría autoridad competente en la materia.
Improcedentes quejas contra Ángel Aguirre
Al quedar sin materia, la Sala Superior del TEPJF sobreseyó dos juicios de revisión constitucional electoral, y desechó otros cinco, presentados en contra de la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero con la que ordenó al Instituto Electoral de ese estado, retirar la propaganda electoral alusiva a Ángel Heladio Aguirre Rivero, candidato a gobernador por la coalición "Guerrero Nos Une" (PRD, PT, Convergencia).
La alianza "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal) denunció la realización de actos anticipados de precampaña de Aguirre Rivero, por la colocación de calcomanías alusivas a éste en algunas casas y vehículos de San José Ometepec, en dicho estado, y solicitó al Instituto Electoral local, como medida cautelar, ordenara el retiro de la propaganda.
Al llegar los siete juicios ante esta Sala Superior, se constató que el Instituto Electoral de Guerrero cumplió con el retiro de la propaganda denunciada, por lo que quedaron sin materia las quejas de dicha coalición.
En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que aprobó el registro de Ángel Heladio Aguirre Rivero, como candidato a gobernador en ese estado, por la coalición "Guerrero Nos Une".
Confirman sanción al PAN
El TEPJF confirmó la sanción que el CGIFE impuso al PAN por haber recibido aportaciones en especie por parte de una empresa mexicana con carácter mercantil, durante el proceso electoral federal 2005-2006.
Lo anterior, al declarar infundados los argumentos panistas y confirmar la ilegalidad de las inserciones que de manera gratuita publicó a favor de Acción Nacional el periódico “El Contralor” de Durango.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 13 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 20 medios de impugnación. También fueron resueltas 2 contradicciones de criterios y un incidente de ejecución de sentencia.