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Sala Distrito Federal revoca dos resoluciones del TEDF en torno a la solicitud de registro como partido político de la asociación “Vanguardia Juvenil México”

1 /diciembre /2008 / Sala Regional Ciudad de México 13/2008

México D.F.

· Se ordena al IEDF completar el expediente relativo al registro de esta asociación


La Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este lunes, en sesión pública, dos sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) relativas a la solicitud de registro de la asociación "Vanguardia Juvenil México".

En el primer caso, los magistrados de esta Sala Regional decidieron dejar sin efecto una determinación del TEDF que lesionaba el principio de debido proceso de la agrupación mencionada, ya que ésta no contó con la oportunidad de defenderse cuando se le negó su registro como partido político por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).


Tras comprobar que esa instancia no contaba con el expediente completo para que la asociación referida conociera todos los elementos para su defensa, la Sala Distrito Federal le ordenó al IEDF que en 72 horas complete en su integridad esta documentación, a fin de que “Vanguardia Juvenil México” esté en posibilidad de conocer los detalles por los que se le negó su registro como partido político, y en su caso impugnar esa resolución.


Por otro lado, al resolver una demanda del Partido Convergencia, el pleno de la Sala Distrito Federal revocó otra determinación del TEDF, después de comprobar que la asociación “Vanguardia Juvenil México” había presentado de forma extemporánea una queja ante el citado tribunal local.


En su resolución los magistrados de la Sala Regional consideraron que la impugnación de “Vanguardia Juvenil México” se presentó en el TEDF fuera de tiempo, aunque esto fue porque la agrupación no contaba con todos los documentos necesarios para establecer su defensa.


De esta forma, la Sala Distrito Federal resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.


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