Reporte de Sesión Pública
23/noviembre /2005 / Sala Superior 78/2005
México, D.F.
Al continuar con el desahogo de los juicios presentados contra los resultados de las elecciones celebradas en pasado 2 de octubre en Guerrero, los magistrados de la Sala Superior resolvieron las inconformidades suscitadas en los ayuntamientos de Acapulco, Tecpan de Galeana, Ajuchitlán del Progreso, Xalpatlahuac, Atlixtac, Petatlán, Cuetzala del Progreso, Coyuca de Benitez y Copalillo.
Respecto de la elección en el ayuntamiento de Acapulco, el Tribunal Electoral confirmó el triunfo de la coalición Acapulco Será Mejor (Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario del Sur). Se consideraron inatendibles los argumentos presentados por el Partido Convergencia, que, esencialmente, alegó en su demanda la inelegibilidad del candidato triunfador; la indebida participación de funcionarios del ayuntamiento en la campaña del candidato ganador, así como irregularidades que podían llevar a decretar la nulidad de la votación en casillas, y por tanto de la elección.
En respuesta, toda vez que resultaron inatendibles e inoperantes los argumentos de Convergencia, la Sala Superior adujo que no se sostenía la aplicabilidad de la causal de nulidad abstracta, ni tampoco el argumento relativo a las irregularidades registradas en diversas casillas, toda vez que el legislador estableció que, para decretar la nulidad de una elección, deberían acreditarse irregularidades en el 20 por ciento de las casillas de la sección respectiva, lo cual no se acreditó; además, se razonó que de prosperar la nulidad de todas las casillas impugnadas por Convergencia, ello no resultaba suficiente para modificar el resultado final de la elección. Por tanto, se confirmó el triunfo de Félix Salgado Macedonio.
En el ayuntamiento de Tecpan de Galeana, los magistrados revocaron la sentencia emitida por la autoridad estatal electoral. Originalmente, el Consejo Municipal Electoral reconoció el triunfo del Partido de la Revolución Democrática, tal determinación se combatió en el Tribunal Electoral del Estado, el cual modificó –en su sala regional de primera instancia y en la Sala de Segunda instancia- el cómputo de la elección y, consecuentemente, otorgó el triunfo a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
Ante la autoridad federal, el PRD alegó que la modificación del cómputo, derivada de la apertura del paquete electoral de la casilla 2328 contigua, no se apegó a los formalismos establecidos en la ley.
En este asunto los magistrados discutieron respecto de la apertura del paquete electoral. Por mayoría se consideró indebida e irregular la apertura realizada, toda vezque esta situación debe darse, como lo ordena la ley, en casos excepcionales.
Al interior de la Sala Superior se suscitó disenso respecto de la legalidad de la apertura del paquete. Los magistrados Alfonsina Berta Navarro y Eloy Fuentes Cerda consideraron que sí se cubrieron los requisitos y formalidades que la ley establece. Tal consideración fue rebatida por los magistrados Alejandro Luna Ramos, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González, este último presidente del Tribunal Electoral y ponente del asunto.
Respecto a la elección en Copalillo del Progreso, los magistrados modificaron la resolución dictada por la autoridad electoral de Guerrero, la cual había declarado inelegible al candidato ganador y ordenó entregar la constancia de mayoría a su suplente. El Tribunal local basó su determinación en una supuesta suspensión de los derechos político electorales del candidato triunfador y debido a la carencia de credencial para votar y, por tanto, la no inclusión en el listado nominal de electores.
La Sala Superior revocó tal determinación, toda vez que se acreditó la elegibilidad de Sergio Cenovio Morales, a quien deberá entregársele la constancia de mayoría como presidente municipal.
Asimismo, se confirmaron los triunfos del Partido de la Revolución Democrática en los ayuntamientos de Ajuchitlán del Progreso, Xalpatlahuac, Atlixtac y Petlatán; del Partido Revolucionario Institucional en Cuetzala del Progreso y Coyuca de Benítez.
Por otra parte, el Tribunal Electoral ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral modificar el Reglamento de Comisiones de ese Consejo General. Lo anterior con el propósito de que se incorpore la obligación de los consejeros integrantes de las comisiones a emitir su voto cuando se someta a su consideración los diversos informes, acuerdos o resoluciones que se pretendan adoptar; asimismo, para incorporar los mecanismos para aprobar las excusas de los integrantes de la comisión. La Sala Superior concedió parcialmente la razón al Partido de la Revolución Democrática en el recurso de apelación que presentó. Finalmente, en esta resolución se vinculó al IFE para informar a la Sala Superior del cumplimiento de esta resolución.
Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral modificó una resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD con respecto de la contienda por la Secretaría General del Comité Municipal en Tlalnepantla, estado de México.
Los magistrados del TEPJF confirmaron la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN relativa a la elección de Presidente y Miembros del comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
Finalmente se desechó el juicio presentado respecto de la forma para cubrir ausencias y licencias del Presidente Municipal en Guadalajara, Jalisco, los juicios presentados por Honorato Gutiérrez Valencia y otros con respecto de la elección de órganos de dirección y representación del PRD en, Coacalco de Berriozabal, Estado de México y un medio impugnativo referente a la procedencia de las modificaciones a la declaración de principios, programas de acción y estatutos del Partido del Trabajo.