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SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL GARANTIZA EL DERECHO AL VOTO DE CIUDADANOS EN PUEBLA

1 /julio /2011 / Sala Regional Ciudad de México 17/2011

México D.F.

• Se confirma el derecho a votar a 34 ciudadanos poblanos en las elecciones extraordinarias a efectuarse en el Distrito Federal 10
• Se ordena al Instituto Electoral de Morelos entregar documentación sobre partido político local

En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió a favor de 34 ciudadanos del estado de Puebla, los cuales no aparecerían en el listado nominal de electores, su exigencia para ejercer su derecho al voto en el proceso electoral extraordinario que se llevará a cabo el próximo domingo 3 de julio, en dicha entidad.

De acuerdo con la votación unánime de los Magistrados de la Sala Regional, Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martinez; y el Magistrado por ministerio de ley, Jesús Armando Pérez Gonzalez; la autoridad electoral administrativa de aquél estado vulneró el derecho constitucional de votar de 34 habitantes del Distrito 10 Federal, al no publicar en el Periódico Oficial de Puebla la fecha límite para solicitar su registro en la lista nominal de electores.

Por este motivo, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Puebla permitir el voto a los quejosos, los cuales deberán presentar tanto la copia certificada del punto resolutivo de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, para que haga las veces de inclusión en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, y presentar su credencial para votar con para poder emitir sufragar durante la jornada electoral extraordinaria del próximo domingo.

En otro asunto de la misma sesión, el pleno de esta Sala ordenó al Instituto Electoral del Estado de Morelos entregar de manera satisfactoria y completa a Jesús Escamilla Casarrubias la documentación relacionada con la conformación de los órganos directivos del partido socialdemócrata de esa entidad.

De esta manera, se instruyó al Instituto Electoral local que, en caso de no tener en su poder dicha información, se explique al ciudadano solicitante esta omisión de manera satisfactoria, teniendo como plazo para cumplir esta resolución los 3 días hábiles siguientes a la notificación.

En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió 41 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

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