TEPJF CONFIRMA REGISTRO DE MANUEL AÑORVE BAÑOS COMO CANDIDATO A LA GUBERNATURA DE GUERRERO
16/diciembre /2010 / Sala Superior 125/2010
México, D.F., a
- Los magistrados ordenaron el retiro de propaganda de la coalición “Tiempos Mejores Para Guerrero”.
La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por la cual se aprobó el registro de Manuel Añorve Baños como candidato de la coalición “Tiempos Mejores Para Guerrero” (PRI, PVEM y Panal).
Los magistrados encontraron infundados los agravios de la coalición “Guerrero Nos Une” (PRD, PT, Convergencia), que argumentaban:
•La violación al derecho de acceso a la justicia.
•La falta de acreditamiento del requisito de elegibilidad.
En otro proyecto, si bien, se revocó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, se confirmó la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral Local (CGIEG) en el que se aprobaron las medidas cautelares consistentes en el retiro de propaganda electoral alusiva a Manuel Añorve Baños, candidato a gobernador por la coalición “Tiempos Mejores Para Guerrero” en la población de Xochistlahuaca.
Infundado procedimiento sancionador contra PAN
El TEPJF confirmó la resolución dictada por el Instituto Federal Electoral, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral, instaurado por la otrora coalición “Por el Bien de Todos” contra el PAN, por haber recibido una aportación en especie del Poder Ejecutivo Federal consistente en la utilización de tiempos oficiales en radio y televisión, para la difusión de propaganda a favor de su entonces candidato a la Presidencia de la República, durante el proceso electoral del 2006
Los magistrados mencionaron que los hechos denunciados ocurrieron en los meses de enero y febrero de 2006, de modo que la legislación vigente en ese año no contemplaba prohibiciones en materia de radio y televisión para el gobierno.
Agregaron que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) actualmente en vigor establece que los asuntos que se encuentren en trámite serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Improcedente condonación de deuda del Partido Socialdemócrata
En otro asunto y por unanimidad, se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró improcedente la cancelación o condonación parcial de los créditos fiscales que fueron provisionados para su pago con cargo al patrimonio del Partido Socialdemócrata (PSD).
Lo anterior, al considerar que el IFE no tiene facultades para cancelar o condonar créditos fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, ya que es una autoridad administrativa electoral.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 9 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 16 medios de impugnación.
Revoca Sala Xalapa resoluciones del IFE en Tabasco
3 /diciembre /2008 / Sala Regional Xalapa 7/2008
Xalapa, Ver.
En sesión pública de hoy, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) de Tabasco y la exhortó a gestionar las denuncias correspondientes en tiempo y forma ante las autoridades competentes.
Los medios de impugnación presentados por Martín Darío Cázarez Vázquez, Mario Alberto Alejo García y Alondra Nicté Hernández Azcuaga se resolvieron de manera conjunta, ya que todos se inconformaban con la resolución de la junta local del IFE que, sin estar facultada, confirmó el desechamiento de sus denuncias, contra actos anticipados de precampaña e indebida promoción de imagen, dictado por los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales 3 y 5.
Por esta razón, la Sala Xalapa revocó dichos acuerdos y ordenó turnar las denuncias presentadas al Instituto Electoral del Estado de Tabasco y a la Secretaría del Consejo General de la citada junta, según corresponda.
En las demandas, que fueron analizadas por las ponencias de las magistradas Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, se sostuvo que toda vez que una autoridad no es competente para conocer de un asunto, lo conducente es la remisión de inmediato, y sin trámite adicional alguno, a la instancia competente para que resuelva con plenitud y libertad de atribuciones.
El proyecto fue aprobado por la magistrada presidenta de la Sala, Claudia Pastor Badilla, y la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, incluido un voto concurrente de la magistrada Yolli García Alvarez.
Por otra parte, se revocó el decreto número 704 emitido, en octubre de este año, por la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca, el cual declaró procedente la renuncia de Antonio Vásquez Márquez como regidor del municipio de San Raymundo Jalpan.
El proyecto presentado por la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle declaró fundado el agravio, ya que el Congreso de Oaxaca no calificó si eran válidas las causas de renuncia presentadas en el escrito de Vásquez Márquez, como el estado de ingobernabilidad en el municipio, la falta de capacidad, madurez y sensibilidad política del alcalde y el evitar convertirse en cómplice al validar acuerdos ilegales.
Asimismo, se ordenó al Congreso del Estado que emita un nuevo decreto en donde funde y motive la calificación de la renuncia Antonio Vásquez Márquez para que surta efecto.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos por el pleno de la Sala.
En la sesión pública de este miércoles la Sala Xalapa resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis recursos de apelación.
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