REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
4 /octubre /2005 / Sala Superior 66/2005
México, D.F.
Ordena al Partido Emitir, en Noviembre, Convocatoria para Renovar Dirigencia Nacional
Este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a través de los cuales se impugnaron diversos actos de autoridades del Instituto Federal Electoral y de órganos directivos del partido Convergencia.
Los magistrados del TEPJF resolvieron si los actos relacionados con la Convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional de Convergencia, por la que habrán de elegirse a los titulares de los órganos nacionales de este partido político nacional, el diferimiento de dicha Asamblea y la prórroga en el cargo de los actuales integrantes de los órganos directivos nacionales se apegaron a la normatividad del propio partido político.
Por unanimidad, los siete integrantes de la Sala Superior consideraron inatendible el agravio relativo a la inexistencia del acuerdo de prórroga de mandato de los dirigentes nacionales de Convergencia, toda vez que, de las constancias presentadas a la autoridad, se constató que el tema sí fue motivo de discusión y posterior aprobación del Consejo Nacional.
Acerca de los acuerdos de diferimiento y prórroga, el TEPJF estableció que tales actos eran legales y admisibles, de manera excepcional y por una sola vez, cuando se justificara plenamente la necesidad de enfrentar y resolver una situación de importancia y trascendencia para la subsistencia de la organización, o el mejor cumplimiento de sus finalidades fundamentales.
Al respecto, se razonó que en la realidad se pueden presentar acontecimientos en los cuales no es posible la renovación regular de los órganos directivos de los partidos, como cuando hay coincidencia con la preparación de un proceso electoral constitucional federal, o también cuando los estatutos no prevén alguna forma para sustituir a los órganos cuyo periodo concluyó. Por lo tanto, se admitió la existencia de un dilema entre dos principios fundamentales: la renovación democrática de la dirigencia y el cumplimiento a los fines primordiales del partido.
Por tanto, se insistió en que las elecciones constitucionales requieren la máxima actividad del partido, sobre todo tratándose del proceso electoral para elegir Presidente de la República, por la importancia e interés que para la sociedad tiene este cargo.
Así, se reconoció que el periodo para el que fue electa la actual dirigencia del partido Convergencia concluyó el 15 de agosto y, a la fecha, no se ha realizado la renovación de la misma, debido a que el Consejo Nacional ejerció su facultad de diferirla hasta febrero de 2006, es decir, por un plazo de seis meses.
Las causas de la prórroga argumentadas por el instituto político se calificaron de razonables, dado que en este periodo se realizará el proceso de selección de candidato presidencial, la elaboración de la plataforma y programa de gobierno e incluso la agenda legislativa de este partido político.
No obstante, como la prórroga se autorizó por el plazo máximo permitido y sólo es justificable por una sola vez, el Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia deberá emitir la convocatoria a la Asamblea Nacional a más tardar en noviembre de este año, para que la renovación de los órganos nacionales se realice, como máximo, al 15 de febrero de 2006.
Asimismo, deberá incluir en el orden del día de su Asamblea Nacional, previo a la renovación de dirigentes, la propuesta de adición a los estatutos con las normas que prevean formas de sustitución, por breve tiempo, de los órganos cuyo periodo concluya sin que se hubiere realizado la renovación o cuando se haya anulado el proceso electivo, sin perjuicio de otras medidas que se juzguen convenientes, como la elección de la próxima dirigencia de dos o cuatro años, para evitar la concurrencia con el proceso electoral federal.
Paralelamente, se concedió la razón a los impugnantes respecto a la ausencia en los estatutos del derecho de las minorías a convocar a los principales órganos directivos del partido.
La Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González (presidente), Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata establecieron que las adiciones a los estatutos de este instituto político surtirán sus efectos hasta después de concluido el proceso electoral federal de 2006.
Los magistrados del TEPJF concedieron la razón en el agravio relativo a la ilegalidad de la Comisión Ejecutiva de la ciudad de México, toda vez que ya venció el plazo para el que fue designada. Con base en lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) deberá convocar a Asamblea para ese efecto. En su resolutivo, el TEPJF indicó: el CEN deberá convocar a la Asamblea Estatal en la ciudad de México para la elección de presidente y secretario general del Comité Directivo respectivo, con la suficiente anticipación para garantizar el desarrollo del proceso interno de selección de dirigentes nacionales, incluidas las etapas de designación de delegados
Del mismo modo, se indicó que el representante de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá optar por es cargo o el de integrante de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
A mayor abundamiento, el TEPJF confirmó el diferimiento de la Tercera Asamblea Nacional y de prórroga de nombramiento de los integrantes de los órganos nacionales de dirección y control de Convergencia. No obstante, el Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional deberán emitir, aprobar y notificar la convocatoria y realizar lo necesario para celebrar la Asamblea Nacional con la debida anticipación a efecto de elegir nuevos dirigentes nacionales a más tardar el 15 de febrero de 2006; incluir en el orden del día de la convocatoria, previo a la elección de la dirigencia nacional, dos puntos en donde se aborde lo siguiente: el proyecto de adición a los estatutos a efecto de prever las formas de sustitución por breve plazo para los órganos nacionales cuyo periodo haya concluido sin que se haya realizado la renovación regular o ésta se hubiera anulado, y el proyecto en el que se proponga una solución para evitar la concurrencia de los procesos internos de selección de dirigentes nacionales con los procesos de elecciones federales constitucionales; proyecto de adición a sus estatutos de las disposiciones que prevean el derecho de las minorías de convocar a los órganos directivos; las adiciones estatutarias surtirán efectos hasta después de concluido el proceso federal de 2006, y convocar a la Asamblea Estatal en la ciudad de México para la elección de presidente y secretario general del Comité Directivo respectivo
Por otra parte, la Sala Superior confirmó una resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN a través de la cual se suspendió en sus derechos partidistas a tres ciudadanos.
Finalmente, se desecharon otros tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional, estos últimos presentados contra autoridades de Baja California Sur y Campeche.
Confirma Sala Xalapa nulidad de la elección de agente municipal de la congregación Tuzales, municipio de Tlalixcoyan, Veracruz
7 /julio /2011 / Sala Regional Xalapa 30/2011
Xalapa, Ver.
Dicha sentencia del Tribunal Electoral local fue impugnada por Antonio Elvira Hernández y Rocío Herrera Velázquez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a dicho cargo; sin embargo, la Sala Xalapa consideró inoperantes los motivos de disenso presentados por los actores para evidenciar una supuesta ilegalidad de dicha resolución.
Lo anterior es así, ya que, contrario a lo alegado por Elvira Hernández y Herrera Velázquez, la instancia local sí valoró la manifestación de actos de violencia y que 26 electores votaron sin tener derecho a ello; asimismo, el Tribunal local también estimó que existía incertidumbre respecto de la residencia de ciudadanos que emitieron 432 votos, de un total de 646, es decir, el equivalente al 66 por ciento del total de los votos emitidos.
Debido a la falta de argumentos de los actores para desvirtuar las razones y fundamentos que sustentaron la resolución impugnada, ésta fue confirmada por el pleno de la Sala Xalapa.
En otro asunto, se revocó, por mayoría, la sentencia del TEPJEV que anuló la elección de agente municipal en la congregación de Chicola, municipio de Mariano Escobedo, y que ordenó al ayuntamiento expedir convocatoria para realizar elección extraordinaria. Además, se desechó la demanda que impugnaba la declaración de validez de la elección, por lo que se dejaron intocadas la validez de la misma y las constancias de mayoría entregadas a Virgilio Vázquez Vázquez y Sabino Marroquín Crescencio.
Confirman resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo
Por otro lado, las Magistradas de la Sala Xalapa confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, relacionada con la elección de miembros del Órgano de Gobierno de la alcaldía de Dziuche, municipio de José María Morelos.
En dicha resolución, entre otras cosas, se dejó sin efectos el recuento de votos de la casilla 271, se dejó sin validez el acta de escrutinio y cómputo derivada del mismo y se ordenó a la Comisión Operativa del Proceso Electoral entregar la constancia de mayoría a la planilla verde.
Joaquín Inurreta Canul, candidato de la planilla amarilla, impugnó ante la Sala Xalapa, con la pretensión de que se revocara la resolución del Tribunal Electoral local y que prevaleciera tanto el recuento de la casilla, como las constancias de mayoría y validez a favor de su planilla. En sus agravios, el actor señaló que el Tribunal local ilegalmente determinó que su inconformidad no se encontraba debidamente fundada y motivada.
Las Magistradas consideraron infundados e inoperantes los agravios hechos valer por Inurreta Canul, toda vez que en la sentencia reclamada, se advierte que la autoridad jurisdiccional local declaró ilegal el recuento, en razón de que no se actualizaba supuesto alguno de los establecidos en la Ley Electoral de Quintana Roo para realizar dicho recuento.
Además, en la casilla existía una diferencia mayor a un punto porcentual, entre la planilla verde, que obtuvo el primer lugar, y la planilla amarilla, que obtuvo el segundo, por lo que no procedía la realización del recuento.
Confirma resoluciones del Tribunal Electoral de Chiapas
Finalmente, la Sala Xalapa confirmó, por mayoría, dos sentencias del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas que ratificaron resoluciones del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante las cuales se declararon improcedentes las solicitudes de registro como asociaciones políticas estatales de la Agrupación Política Nacional “Encuentro Social” y del Movimiento Ciudadano de Integración “Por la Dignidad y Democracia en Chiapas”.
Este día, la Sala Xalapa resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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