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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

4 /octubre /2005 / Sala Superior 66/2005

México, D.F.

Resuelve TEPJF Juicios Relacionados con el Partido Convergencia
Ordena al Partido Emitir, en Noviembre, Convocatoria para Renovar Dirigencia Nacional

Este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a través de los cuales se impugnaron diversos actos de autoridades del Instituto Federal Electoral y de órganos directivos del partido Convergencia.

Los magistrados del TEPJF resolvieron si los actos relacionados con la Convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional de Convergencia, por la que habrán de elegirse a los titulares de los órganos nacionales de este partido político nacional, el diferimiento de dicha Asamblea y la prórroga en el cargo de los actuales integrantes de los órganos directivos nacionales se apegaron a la normatividad del propio partido político.

Por unanimidad, los siete integrantes de la Sala Superior consideraron inatendible el agravio relativo a la inexistencia del acuerdo de prórroga de mandato de los dirigentes nacionales de Convergencia, toda vez que, de las constancias presentadas a la autoridad, se constató que el tema sí fue motivo de discusión y posterior aprobación del Consejo Nacional.

Acerca de los acuerdos de diferimiento y prórroga, el TEPJF estableció que tales actos eran legales y admisibles, de manera excepcional y por una sola vez, cuando se justificara plenamente la necesidad de enfrentar y resolver una situación de importancia y trascendencia para la subsistencia de la organización, o el mejor cumplimiento de sus finalidades fundamentales.

Al respecto, se razonó que en la realidad se pueden presentar acontecimientos en los cuales no es posible la renovación regular de los órganos directivos de los partidos, como cuando hay coincidencia con la preparación de un proceso electoral constitucional federal, o también cuando los estatutos no prevén alguna forma para sustituir a los órganos cuyo periodo concluyó. Por lo tanto, se admitió la existencia de un dilema entre dos principios fundamentales: la renovación democrática de la dirigencia y el cumplimiento a los fines primordiales del partido.

Por tanto, se insistió en que las elecciones constitucionales requieren la máxima actividad del partido, sobre todo tratándose del proceso electoral para elegir Presidente de la República, por la importancia e interés que para la sociedad tiene este cargo.

Así, se reconoció que el periodo para el que fue electa la actual dirigencia del partido Convergencia concluyó el 15 de agosto y, a la fecha, no se ha realizado la renovación de la misma, debido a que el Consejo Nacional ejerció su facultad de diferirla hasta febrero de 2006, es decir, por un plazo de seis meses.

Las causas de la prórroga argumentadas por el instituto político se calificaron de razonables, dado que en este periodo se realizará el proceso de selección de candidato presidencial, la elaboración de la plataforma y programa de gobierno e incluso la agenda legislativa de este partido político.

No obstante, como la prórroga se autorizó por el plazo máximo permitido y sólo es justificable por una sola vez, el Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia deberá emitir la convocatoria a la Asamblea Nacional a más tardar en noviembre de este año, para que la renovación de los órganos nacionales se realice, como máximo, al 15 de febrero de 2006.

Asimismo, deberá incluir en el orden del día de su Asamblea Nacional, previo a la renovación de dirigentes, la propuesta de adición a los estatutos con las normas que prevean formas de sustitución, por breve tiempo, de los órganos cuyo periodo concluya sin que se hubiere realizado la renovación o cuando se haya anulado el proceso electivo, sin perjuicio de otras medidas que se juzguen convenientes, como la elección de la próxima dirigencia de dos o cuatro años, para evitar la concurrencia con el proceso electoral federal.

Paralelamente, se concedió la razón a los impugnantes respecto a la ausencia en los estatutos del derecho de las minorías a convocar a los principales órganos directivos del partido.

La Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González (presidente), Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata establecieron que las adiciones a los estatutos de este instituto político surtirán sus efectos hasta después de concluido el proceso electoral federal de 2006.

Los magistrados del TEPJF concedieron la razón en el agravio relativo a la ilegalidad de la Comisión Ejecutiva de la ciudad de México, toda vez que ya venció el plazo para el que fue designada. Con base en lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) deberá convocar a Asamblea para ese efecto. En su resolutivo, el TEPJF indicó: el CEN deberá convocar a la Asamblea Estatal en la ciudad de México para la elección de presidente y secretario general del Comité Directivo respectivo, con la suficiente anticipación para garantizar el desarrollo del proceso interno de selección de dirigentes nacionales, incluidas las etapas de designación de delegados

Del mismo modo, se indicó que el representante de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá optar por es cargo o el de integrante de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.

A mayor abundamiento, el TEPJF confirmó el diferimiento de la Tercera Asamblea Nacional y de prórroga de nombramiento de los integrantes de los órganos nacionales de dirección y control de Convergencia. No obstante, el Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional deberán emitir, aprobar y notificar la convocatoria y realizar lo necesario para celebrar la Asamblea Nacional con la debida anticipación a efecto de elegir nuevos dirigentes nacionales a más tardar el 15 de febrero de 2006; incluir en el orden del día de la convocatoria, previo a la elección de la dirigencia nacional, dos puntos en donde se aborde lo siguiente: el proyecto de adición a los estatutos a efecto de prever las formas de sustitución por breve plazo para los órganos nacionales cuyo periodo haya concluido sin que se haya realizado la renovación regular o ésta se hubiera anulado, y el proyecto en el que se proponga una solución para evitar la concurrencia de los procesos internos de selección de dirigentes nacionales con los procesos de elecciones federales constitucionales; proyecto de adición a sus estatutos de las disposiciones que prevean el derecho de las minorías de convocar a los órganos directivos; las adiciones estatutarias surtirán efectos hasta después de concluido el proceso federal de 2006, y convocar a la Asamblea Estatal en la ciudad de México para la elección de presidente y secretario general del Comité Directivo respectivo

Por otra parte, la Sala Superior confirmó una resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN a través de la cual se suspendió en sus derechos partidistas a tres ciudadanos.

Finalmente, se desecharon otros tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional, estos últimos presentados contra autoridades de Baja California Sur y Campeche.