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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y A EDITORIAL TELEVISA, S.A. DE C.V.

5 /agosto /2009 / Sala Superior 80/2009

México, Distrito Federal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, las sanciones que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a Editorial Televisa, S.A. de C.V., por cuatro millones de pesos a cada uno, por la difusión de spots de la revista TV y Novelas, en la que se promocionó ilegalmente al instituto político referido.



Con relación a la multa impuesta a Televimex, S.A. de C.V. por cinco millones de pesos, el Tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa pero ordenó al CGIFE reindividualizarla, ya que esta autoridad consideró que la televisora desacató las medidas cautelares de suspender la difusión de los spots denunciados. En su defensa, la empresa argumentó que la notificación respectiva se entregó a una persona distinta a la autorizada para tal efecto, y el Tribunal consideró que le asiste razón en ello.

El asunto tuvo su origen en las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Convergencia (PC), al denunciar la difusión de spots trasmitidos en canales televisivos con la promoción de la revista TV y Novelas, donde aparecían entrevistas hechas a dos actores de la televisión expresando sus razones por las que apoyaban las propuestas del PVEM. La trasmisión se realizó en tiempos electorales.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se considera infundada la pretensión de las empresas de justificar los spots con las libertades de expresión, prensa, información y comercio, pues en materia electoral tienen el límite de la prohibición de que terceros contraten spots a favor de candidato o partido alguno. Además, se advierte que el CGIFE acreditó debidamente todas las sanciones, y se sostiene que las empresas son conocedoras del derecho mexicano y por tanto de las leyes electorales. Por ende, las empresas conocían el contenido de los spots y las consecuencias legales de transmitirlos.

Lo anterior llevó al PVEM a incurrir en responsabilidad por culpa in vigilando, ya que aunque no contrató la difusión en televisión de propaganda alguna, no se deslindó de los spots con que Editorial Televisa promocionó su revista TV y Novelas, en la que se aprecian las entrevistas referidas y el logotipo del partido.

La magistrada Alanis señaló que el PVEM y Editorial Televisa contrataron difundir propaganda electoral impresa en la revista TV y Novelas, en donde se publicitan los bonos educativos y vales para medicinas, la pena de muerte para secuestradores, la salvación de especies en extinción y otros temas relevantes del partido. En este sentido, el PVEM no cumplió con su calidad de garante de la legalidad de todos los actos vinculados con los partidos, al no vigilar que se cumplieran las cláusulas del contrato sin violentar la ley electoral, y al no deslindarse en su momento de la publicidad referida.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que el PVEM contrató con TV y Novelas publicidad electoral por 16 millones de pesos, y que al promocionarse la revista por televisión se difundió el material partidista, su emblema y sus propuestas de campaña, violando la Constitución. Los responsables fueron el partido por su actitud pasiva ante los spots, la editorial por no cumplir sólo las cláusulas del contrato, y la televisora por difundir publicidad en contra del artículo 41 constitucional.

En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que es importante diferenciar las peculiaridades de este caso con otros que se han resuelto. En este caso, la acción se realizó en tiempos de campaña, en junio del 2009. Por otra parte, las personas que aparecen en las publicaciones no son legisladores, sino actores pagados que están promoviendo programas de campañas políticas, con el logotipo del partido en cuestión.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que la infracción a la ley es evidente a partir de los propios argumentos del actor. En su alegato, la editorial dice claramente que el contenido de la publicación es propaganda electoral, ya que sostiene que se trata de entrevistas a ciudadanos que expresan sus puntos de vista sobre las propuestas de un partido político.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que se trata de un fraude a la ley. Se intenta presentar como legales una serie de acciones que, de manera aislada, no representan infracción alguna. El partido dice que solamente contrató publicidad en una revista, no publicidad televisiva. Por su parte, la televisora sostiene que solamente presentó el contenido de una revista, de acuerdo a su propio contrato. La editorial dice lo mismo. Sin embargo, vista en conjunto, se trata de una actividad imputable y sancionable, contraria a lo establecido por la Constitución.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que la empresa Televimex es responsable a partir de la prohibición de emitir propaganda electoral fuera del Instituto Federal Electoral. La editorial es responsable por mostrar la propaganda política en la televisión, y el partido político es responsable en el sentido de que no actuó por actos u omisiones de terceros, máxime si se trata de terceros con los que tiene relaciones contractuales.

El magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y que por ello no se puede, so pretexto de la libertad contractual, violar la legislación electoral. El partido, al advertir la ilicitud, debió haber retirado de manera pronta y activa los promocionales en cuestión.

Al resolver otro caso, la Sala Superior revocó la sanción que el Consejo Estatal Electoral de Sonora impuso al PAN y a su candidato a gobernador en esa entidad, por el uso de radio y televisión para transmitir spots de campaña para ese cargo, porque esa facultad compete exclusivamente al Consejo General del IFE.

Por otra parte, se confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Televisión Azteca S.A. de C.V. y Vértigo por difundir en televisión supuesta propaganda gubernamental en favor del PAN; asimismo, se confirmó la sentencia emitida por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral, que a su vez validó los resultados electorales en el distrito electoral federal con cabecera en Martínez Torre, Veracruz.

También se confirmó la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que a su vez confirmó la sanción impuesta al PRI por colocar propaganda electoral que implicó diatriba, injuria y denigración del PAN en ese estado.

En la sesión pública de este día la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, cinco recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en total suman 11 medios de impugnación.





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