Confirma Sala Xalapa validez de la elección extraordinaria de agente municipal de San Juan Chapultepec, Oaxaca
1 /agosto /2011 / Sala Regional Xalapa 31/2011
Xalapa, Ver.
Benjamín Calvo Martínez, quien resultó ganador en la citada elección, impugnó ante la Sala Xalapa la sentencia del TEEO, mediante la cual se anuló su triunfo y se ordenó al presidente del citado municipio realizar el procedimiento de una nueva elección extraordinaria.
El pleno de la Sala consideró fundados los agravios presentados por el actor y consideró que la elección extraordinaria se consumó de forma irreparable ante la toma de protesta e inicio de funciones de los agentes electos.
Sin embargo, en el juicio primigenio, presentado ante la instancia local, no fueron controvertidos los plazos previstos en los citados lineamientos, por lo que el Tribunal Electoral de Oaxaca debió considerar improcedente la queja y debió tomar en cuenta que el resultado de la elección se había consumado al momento de que Calvo Martínez tomó posesión del cargo.
De esta manera, la mayoría de la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEEO y, en plenitud de jurisdicción, desechó la demanda primigenia, para dejar intocados la validez de la elección extraordinaria de agente municipal en San Juan Chapultepec y el nombramiento expedido a favor de Benjamín Calvo.
Confirma sentencia del TEQROO
Por otro lado, la Sala Xalapa del TEPJF confirmó, por mayoría, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo (TEQROO) que desechó la demanda presentada por Valetín Pat Dzib, respecto a la elección de subdelegados en la localidad de de X-cabil, perteneciente al municipio de José María Morelos.
Lo anterior, al considerar infundados los agravios presentados por Pat Dzib, respecto a que el Tribunal local no consideró que la toma de posesión de los subdelegados electos debía ocurrir hasta agotados los 90 días establecidos en la convocatoria y que el juicio local que él promovió antes de la toma de protesta dotaba de efectos suspensivos a la misma.
Del análisis del juicio, se determinó que Pat Dzib partió de una premisa errónea respecto al plazo para tomar protesta, ya que la convocatoria señala que la instalación de las autoridades auxiliares se efectuará dentro de los 90 días posteriores al inicio de la gestión municipal y no a que ocurriera en el día 90, como lo pretendía hacer valer.
Además conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las impugnaciones en materia electoral no producen la suspensión del acto controvertido, por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.
Por otro lado, las magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que confirmó la resolución del recurso promovido en contra de la designación de Humberto Domingo Mayans Canabal, como consejero político estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El juicio presentado por Pedro Gutiérrez Gutiérrez solicitaba revocar la sentencia del TET y anular el procedimiento mediante el cual se designó a Mayans Canabal como consejero político, argumentado que los medios de impugnación que él promovió ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) eran procedentes y que, por lo mismo, debió resolverse el fondo de la controversia relativa a la inelegibilidad del consejero nombrado.
Sin embargo, las magistradas determinaron que no le asistía la razón, pues tanto la actuación del CNJP del PRI, como la sentencia del TET, se dictaron conforme a derecho.
Este día, la Sala Xalapa resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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REVOCA TEPJF SANCIÓN IMPUESTA AL PVEM
22/septiembre/2005 / Sala Superior 59/2005
México, D.F.
El Instituto Federal Electoral consideró que el partido político no destinó el 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes a fundaciones o institutos de investigación, como lo ordena el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En su demanda, el PVEM sostuvo que como consecuencia de una sanción impuesta, el financiamiento público que recibió se redujo considerablemente, por lo que la base para calcular ese 2 por ciento debía ser el financiamiento efectivamente recibido y no el originalmente asignado.
En la sentencia aprobada, cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Leonel Castillo González se estableció que con motivo de la sanción impuesta al partido por la Sala Superior, el PVEM no recibió durante seis meses cantidad alguna por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. Por lo anterior, los magistrados resolvieron que el partido sí dio cumplimiento a la normatividad electoral.
Por otra parte los magistrados dejaron insubsistente la declaración de nulidad de la elección de agente municipal en la Congregación Delfino A. Victoria, Veracruz, confirmaron la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a José Dario Pérez Vázquez –y su suplente-. Además dejaron sin efecto la convocatoria que las autoridades del estado habían emitido para la realización de comicios extraordinarios en esta agencia municipal.
Por último, la Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcado, Mauro Miguel Reyes Zapata y Eloy Fuentes Cerda, este último en calidad de presidente, desecharon, por diversas razones, ocho juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.