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Anula Sala Guadalajara veto del Comité Ejecutivo Nacional del PAN en Jalisco.

18/agosto /2011 / Sala Regional Guadalajara 23/2011

Guadalajara, Jalisco

• Revocó Sala Guadalajara resolución emitida por la SCE-TSJ de Nayarit.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó sin efectos la ratificación sustentada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) respecto del veto para elegir presidente y miembros del Comité Directivo Estatal (CDE) de dicho partido en Jalisco y resolvió por mayoría de votos que debe llevarse a cabo la Asamblea del Consejo Estatal para la renovación del Comité del Instituto Político mencionado, en juicio promovido por Miguel Ángel Monraz Ibarra, que se quejó de la medida adoptada porque le impedía participar como candidato en la elección interna respectiva.

Lo anterior, luego que la determinación del CEN que ratificó el veto emitido por el Presidente para dejar sin efectos la convocatoria, fuera calificada de ilegal por los Magistrados Noé Corzo Corral y José de Jesús Covarrubias Dueñas Dueñas, por considerar que el acto del órgano nacional careció de una debida fundamentación y motivación.

En sus intervenciones, los magistrados destacaron que si bien los partidos políticos gozan de autonomía reconocida en la Constitución de la República, ello no implica que sus actos escapen a los controles jurisdiccionales constitucionales que tutelan, entre otras cosas, derechos de carácter fundamental, como son los político-electorales.

Así, arribaron a la conclusión que el CEN del PAN, si bien es cierto tiene facultades para vetar los acuerdos adoptados por los órganos estatales, también lo es que ello no implica que el ejercicio de esa autoridad pueda realizarse en forma arbitraria, porque tal conducta, al ser restrictiva de derechos en la medida que impide a los militantes su entera participación en la integración de los órganos de dirección, debe estar plenamente justificada.

En ese contexto, señalaron que la orden de suspender la asamblea, se sustentó en consideraciones de índole subjetivo que no justificaban legalmente la adopción de la medida, tales como: que los procesos electorales federal y estatal están próximos a iniciar, que Jalisco es una entidad federativa de capital importancia compuesta por 125 municipios y un padrón electoral numeroso, así como, que el partido cuenta con gran cantidad de militantes en el estado, cuestiones que no dejaban entrever la necesidad de suspender la convocatoria.

Por su parte, el magistrado Jacinto Silva Rodríguez disintió de la mayoría, al considerar que la facultad de posponer la renovación de un órgano estatal, puede ejercerse por el simple hecho de que aquélla deba efectuarse dentro de los tres meses previos al inicio de un proceso electoral federal o local, razón por la que a su parecer, el veto fue correctamente ejercido por el órgano nacional y en consecuencia no debía llevarse a cabo la Asamblea.

Ahora, con motivo de la resolución aprobada, el CDE del PAN en Jalisco, se encuentra obligado a realizar todos aquellos actos necesarios, para que la Asamblea del Consejo Estatal se lleve a cabo el próximo 20 de agosto, y con ello, se elija a la nueva dirigencia que encabezará los trabajos de ese instituto político en el estado.

Confirmó Sala Guadalajara designación de Regidor en Tecuala, Nayarit.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la resolución emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SCE-TSJ) en el estado de Nayarit donde se canceló la constancia de asignación expedida a favor de Melesio Nieblas Prado como Regidor por el principio de Representación Proporcional (RP) para conformar el H. Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, en el período 2011-2014

La SCE-TSJ sostuvo que Melesio Nieblas Prado no cumplió con el requisito de residencia efectiva en el municipio de Tecuala, y que por tanto debía ser declarado inelegible para el cargo de regidor.

Nieblas Prado al momento en que registró su solicitud como candidato ante la autoridad administrativa electoral, demostró con los documentos que consideró idóneos, cumplir con el requisito de residencia efectiva en el municipio de Tecuala, y dicho registro fue validado por la autoridad competente; además no fue impugnado oportunamente por ningún interesado

En el proyecto, el magistrado presidente Noé Corzo Corral al analizar las pruebas aportadas consideró que no eran suficientes ni jurídicamente correctas para abatir el supuesto de que Nieblas Prado no cumplía con el requisito de residencia.

Por lo anterior, los Magistrados de la Sala resolvieron por unanimidad, revocar la resolución dictada por el SCE-TSJ y confirmar la asignación de Regidores por RP, favoreciendo a Melesio Nieblas Prado.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia a cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.


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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

24/agosto /2005 / Sala Superior 51/2005

México, D.F.

  • Confirma TEPJF Triunfo del PRI en Elecciones Municipales de Nayarit (Tepic, Tecuala y Ahuacatlán)
  • Ordena la Sala Superior a la Autoridad Electoral Mexiquense Pronunciarse Sobre Supuesto Rebase de Tope de Gastos de Campaña
  • Confirman Magistrados Sanción Impuesta por el IFE al PVEM
  • La Sala Superior Resuelve Inconformidades Ciudadanas Contra Instancias Partidistas

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron 45 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; siete juicios de revisión constitucional y un recurso de apelación.

Al comenzar el desahogo de impugnaciones respecto de la jornada electoral celebrada el pasado 3 de julio en Nayarit, misma en que se renovaron ayuntamientos, el TEPJF ratificó los triunfos del Partido Revolucionario Institucional en Tepic, Tecuala y Ahuacatlán. Los municipios en el estado de Nayarit deberán tomar posesión el próximo 18 de septiembre.

Respecto de la elección en el Estado de México, se resolvió un juicio de revisión constitucional presentado por la coalición PAN-Convergencia para impugnar una determinación de las autoridades electorales mexiquenses. En dicho medio impugnativo, la cuestión planteada radicó en la interpretación que debía darse a las normas relativas a la fiscalización de los topes de gastos de campañas, así como sus efectos jurídicos en los resultados electorales.

Los magistrados consideraron por unanimidad que la autoridad estatal electoral debe realizar un pronunciamiento sobre el supuesto rebase de topes de gastos de campaña, antes de la toma de posesión del gobernador electo. Se recordó que tanto los monitoreos de la propaganda electoral en los medios de comunicación como las revisiones precautorias que al respecto realizan las autoridades electorales, las cuales se basan en la información proporcionada por los propios partidos políticos, sirven tanto para fiscalizar a los partidos durante las campañas, con el propósito de evitar que se rebasen los topes de gastos de campaña, como para que la autoridad fiscalizadora en el momento de la revisión de los informes definitivos, pueda comprobar la veracidad de los reportes.

En consecuencia, los magistrados de la Sala Superior modificaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México y ordenaron a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del estado que, en un plazo de cinco días, emita el dictamen sobre el posible rebase del tope de gastos de campaña de la elección de gobernador celebrada el pasado 3 de julio, en el procedimiento administrativo sancionador originalmente seguido, a fin de que el Consejo General, dentro de los tres días siguientes a que se emita el dictamen, tome la determinación correspondiente, la cual deberá notificar a más tardar el día siguiente al Tribunal Electoral que conozca del medio impugnativo en que se haya hecho valer como causa de nulidad de elección el referido supuesto rebase de tope de gastos de campaña.

En otro orden de ideas, los magistrados de la Sala Superior confirmaron una sanción aplicada al Partido Verde Ecologista de México por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por la realización de actos proselitistas –transmisión de spots- con antelación al periodo autorizado por la ley, durante el proceso electoral federal de 2003, dicha sanción asciende a un millón 629 mil 132 pesos.

Respecto del estado de Guerrero, los magistrados de la Sala Superior confirmaron a Ramiro Solorio Almazán como candidato del PRD a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral V; y al revocar o modificar diversos fallos de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia perredista, se ordenó registrar a Raymundo García Gutiérrez y a Germán Farías Silvestre, como candidatos a diputados en los distritos XI y XXVIII, respectivamente. A la vez que se confirmó a Avelina López Rodríguez y María Rosario Moreno De la Cruz como precandidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XVII con cabecera en Acapulco.

En Oaxaca, los magistrados revocaron la designación de José Santiago Rivera como síndico procurador del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino y ordenaron que, en un plazo de 10 días, se tome la protesta a Isabel Beatriz Aquino, en virtud de que ésta última fue electa como suplente a dicho cargo.

Sobre el estado de Yucatán, los magistrados electorales declararon la nulidad de las elecciones a Consejeros Estatales del PRD en los 15 distritos electorales, así como la de delegados al Congreso Estatal de dicha entidad en 9 de sus 15 distritos, por lo que se anuló la expedición de las constancias de mayoría otorgadas. La nulidad de dichas elecciones se debió a que fue acreditada la causal de nulidad abstracta.

En el Estado de México, se sobreseyó el juicio relativo a la impugnación de la elección de delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia respecto de la elección de consejeros nacional del citado partido político.

Al considerar que no se ha extinguido el derecho del PAN para manifestarse contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California Sur –que desechó el recurso de apelación interpuesto por Acción Nacional-, respecto del registro de la Organización Movimiento Renovación Politica Sudcaliforniana como partido político estatal, los magistrados revocaron la resolución impugnada y reenviaron el expediente a la autoridad responsable para que ésta resuelva lo que en derecho proceda.

Asimismo, confirmaron la negativa del secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales del Instituto Federal Electoral, respecto de la pretensión del actor para requerir a Convergencia la entrega de recursos financieros a la Fundación Socialdemocracia de las Américas, asociación civil, para el desarrollo de sus actividades de difusión y fomento educativo.

Al resolver diversos juicios interpuestos contra decisiones de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el Estado de México y Chiapas, los magistrados restituyeron a Armando Ovando Gallegos el pleno goce de sus derechos como militante de Acción Nacional; en tanto que confirmaron la suspensión de derechos emitida en contra de Eduardo Velázquez Luciano, José Trinidad Flores Arriaga y Andrés Gerardo Gutiérrez Yáñez.

Por último fue desechada la impugnación presentada en contra de la reforma el Reglamento del instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la inconformidad presentada por la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Convergencia. Misma suerte corrió un recurso en el que por no haber agotado las instancias partidistas previas se pretendió impugnar los resultados del cómputo de la elección de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Chihuahua.