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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

11/marzo /2004 / Sala Superior 6/2004

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron tres Recursos de Apelación, 26 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Juicios de Revisión Constitucional, éstos últimos promovidos en los estados de Durango y Puebla

Respecto a los tres Recursos de Apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, en contra de acuerdos emitidos por el Consejo General del IFE, la Sala Superior confirmó la sanción que se impuso al PRD por mil días de salario mínimo general vigente en el DF, en virtud de que se acreditó que dicho partido político realizó propaganda en un edificio público; por el contrario, se revocó la sanción al PAN al no acreditarse que hubiese realizado proselitismo o propaganda en un edificio religioso, y se confirmó el acuerdo a través del cual se determinó el costo mínimo de campaña para diputado, senador y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Al resolver 16 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC) interpuestos por militantes del PRD en contra de la reforma a los estatutos de este partido político durante el pasado VII Congreso Nacional, así como, entre otros aspectos, la convocatoria al VIII congreso de este partido político. Al respecto, en seis casos se ordenó que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia notifique a los inconformes la resolución emitida el 27 de enero del año en curso y expida las copias certificadas que en cada caso puedan solicitar. Otros diez juicios fueron desechados de plano porque fueron presentados de manera extemporánea.

Por lo que respecta a los dos Juicios de Revisión Constitucional interpuestos en Durango y Puebla, la máxima autoridad jurisdiccional en el país desechó, por extemporáneo, el juicio del Partido Duranguense que impugnó el modelo de boletas electorales, documentación y materiales que se utilizarán durante el proceso electoral del presente año en esta entidad federativa. En tanto que el promovido por el Partido Convergencia en Puebla fue desechado en virtud de que el acto demandado no resultaba determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección.

Por otra parte, al resolver cuatro asuntos interpuestos en contra de la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz-Llave, por la cual confirmó la sustitución del Comité por una Delegación Municipal, los magistrados resolvieron desechar las demandas en virtud de que se presentaron extemporáneamente. Con relación al JDC interpuesto por Jorge Antonio Díaz Centeno en contra del acuerdo emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en el municipio de Valladolid, Yucatán, mediante el cual determinó cancelar el proceso de selección directa de candidatos para contender por la presidencia municipal, y ordenó la realización de una encuesta para elegir a dichos candidatos, se resolvió desecharlo en virtud de que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable.

Finalmente, al resolver el JDC interpuesto por Miguel Ángel Orozco Rendón en contra del delegado del Comité Ejecutivo y Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Durango, la Sala Superior dio por no presentada esta impugnación en virtud del desistimiento efectuado por el actor. Asimismo, se desechó la demanda que interpuso Jesús Armando López Velarde Campa en Aguascalientes, en virtud de que el actor carecía de interés jurídico para presentar la inconformidad. También se desechó el recurso interpuesto por Olivia Villalaz Becerra, en Baja California, en virtud de que no se ha acreditado debidamente el acto reclamado y por lo tanto la conculcación a los derechos político electorales de la actora.

Invalidó Sala Guadalajara Regiduría en Bahía de Banderas, Nayarit.

22/agosto /2011 / Sala Regional Guadalajara 24/2011

Guadalajara, Jalisco

• Ordena pronunciamiento del PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la resolución emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SCE-TSJ) del estado de Nayarit que revocó la constancia de mayoría relativa expedida a favor de Álvaro Francisco Martínez Robles, como Regidor del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.

En su demanda, Martínez Robles señaló que durante la sesión del Consejo Municipal Electoral donde se entregaron las constancias de mayoría y validez, se procedió a revisar los requisitos de elegibilidad de los candidatos y detectaron que su compañero de fórmula, José Vargas Carrasco, presentó una constancia de residencia con la que acreditó haber residido únicamente tres años en el municipio, cuando es requisito haberlo hecho por cinco años, por lo tanto, al estar postulado como suplente, le correspondía asumir el cargo.

En el juicio presentado ante la SCE-TSJ, la autoridad manifestó que, si al momento del registro de la candidatura, esta no fue impugnada, se le debía considerar como válida, por lo que expidió la constancia a favor de Vargas Carrasco.

En el proyecto del magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se razonó que, al ser admitido el registro de la candidatura de José Vargas Carrasco, esto suponía el cumplimiento de todos los requisitos legales, y que no obstante que tal supuesto no es absoluto y definitivo, si no existe prueba que demuestre lo contrario, debió tenerse por satisfecho el elemento legal en estudio.

Por lo anterior, por unanimidad, la Sala Guadalajara del TEPJF ordenó entregar la constancia de mayoría y validez a favor de Álvaro Francisco Martínez Robles.


Ordenó Sala Guadalajara pronunciamiento con pruebas a la Delegación Municipal del PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en San Pedro Lagunillas, Nayarit, pronunciarse por escrito y justificar su determinación de negar el registro como candidatos a ocupar cargos en el comité, a Rafael Robles Parra, Alfredo Ochoa Guerrero, Eleuterio Murillo Ramírez, Ramón Estrada Rodríguez, Gabriel Arroyo Delgado y Martín Batista Ramírez, el primer caso, como candidato a la dirigencia partidista municipal y en cuanto al segundo, como delegados numerarios para la asamblea, ambos del PAN en dicha localidad.

El motivo de queja de los promoventes consiste en la negativa del Comité Municipal de su partido, a su intención de participar establecer las candidaturas antes mencionadas, por deber cuotas inherentes a la filiación partidista.

En el proyecto del magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se expresó que el Comité Municipal debió garantizar la certeza sobre el incumplimiento mediante escrito, pero además la posibilidad de subsanarlo; y segundo, que omitió indicar las razones tomadas en cuenta en la determinación para considerar morosos a dichos miembros activos del PAN.

De tal forma que al concluir la ponencia que existe una vulneración a los principios de constitucionalidad y de legalidad, los magistrados presidente Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, decidieron secundar el proyecto.

Por lo anterior la Sala Guadalajara del TEPJF, por unanimidad, ordenó a la delegación municipal PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit, emitir por escrito, un acuerdo que considerando las pruebas aportadas se pronuncie sobre el registro de candidatos a presidente y delegados numerarios.

En esta sesión se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político- electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

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