REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
11/agosto /2005 / Sala Superior 47/2005
México, D.F.
· Desecha el TEPJF Ocho Impugnaciones Contra Cómputos Distritales de la Elección Mexiquense.
· Desahoga la Sala Superior Recurso de Apelación del Reglamento de Disolución de Partidos Políticos.
· Los magistrados del TEPJF Responden a Demandas Ciudadanas contra Actos de los partidos PAN, PRI, PRT, PVEM y Convergencia.
En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación promovidos por ciudadanos y partidos políticos en contra de autoridades electorales y de los propios institutos políticos.
En sesión presidida por el magistrado Eloy Fuentes Cerda, la Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, desahogaron diversos recursos promovidos para impugnar resultados de los comicios efectuados el pasado 3 de julio en los estados de Nayarit y México.
El TEPJF desahogó la totalidad de los juicios promovidos con relación a la integración del Congreso de Nayarit. Quedaron sin cambio los triunfos de las fórmulas originalmente reconocidas previamente en los distritos I, III, V, XIV y XVI. Sólo se modificó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito XIII, por lo que revocó el triunfo a la fórmula de candidatos de Convergencia, y se ordenó al Consejo Estatal Electoral expedir, en un plazo de tres días, dicha constancia a favor de los candidatos del PRI. La razón de tal modificación obedeció a que se anuló una de las casillas de este distrito electoral (la 80 básica), al comprobarse que fungió como integrante de la mesa directiva una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores.
Asimismo, la Sala Superior ordenó a la autoridad electoral local que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la anterior resolución, determinar lo que legalmente proceda respeto a la asignación de diputados de representación proporcional. En los comicios del 3 de julio se eligió, entre otros, a 18 diputados de mayoría relativa y 12 de representación proporcional, los cuales deberán entrar en funciones el 18 de agosto próximo.
Respecto del Estado de México, la Sala Superior desechó las demandas interpuestas por la coalición Unidos para Ganar (PRD-PT) en la elección de gobernador en los distritos IX, XI, XVII, XXI, XXXI, XXXVI, XXXVIII y XLIV. Entre otras razones, la Sala Superior determinó que aun accediendo a la petición de nulidad de las 874 casillas impugnadas, ello no sería suficiente para modificar el resultado final de la elección; además de que éstas casillas equivalen al 5.91% del total de las instaladas en la jornada electoral y representarían el 5.42% de la votación emitida
De igual manera, se desecharon dos juicios de las coaliciones PAN-Convergencia, y Unidos para Ganar, sobre supuestas irregularidades llevadas a cabo por diputados integrantes del PRI, así como otros servidores públicos y líderes del mencionado instituto político, a favor del candidato a gobernador mexiquense. Fueron desechadas porque no se consideraron determinantes para el resultado de los comicios.
En lo que toca al recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo para impugnar el reglamento -aprobado por Consejo General del Instituto Federal Electoral- que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante dicho instituto, la Sala Superior determinó otorgar la razón al partido político, únicamente por lo que se refiere al artículo 20 de dicho reglamento, por lo que se le ordenó al IFE adecuar dicho artículo para efecto de precisar a quién corresponde entregarle el saldo final positivo, si lo hubiera, de algún remanente de los institutos políticos que se disuelvan o hayan perdido su registro, una vez cubiertos todos los compromisos contraídos.
En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), relacionados con inconformidades contra diversas autoridades de los partidos políticos. Se resolvieron juicios relacionados con los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Convergencia.
Los magistrados desecharon un medio de impugnación promovido por Héctor Montoya Fernández, en la que cuestionó a la Comisión de Elecciones del Partido Acción Nacional. En concreto la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional para el proceso de selección del candidato a la Presidencia de la República y la respuesta dada a su solicitud de registro como precandidato a dicho cargo.
Respecto de diez JDC relacionados con el Partido Revolucionario Institucional, la mayoría de los cuales se cuestionó la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de este partido por parte de la autoridad electoral federal, los magistrados concedieron la razón en sólo dos casos.
En uno de ellos se modificó el acuerdo del Instituto Federal Electoral, al verificarse que en relación con el artículo séptimo transitorio de los estatutos del tricolor, no se siguió el procedimiento establecido por la propia normatividad interna. Toda vez que se acreditó que la XIX Asamblea Nacional de este partido no emitió decisión alguna respecto de reformar el artículo 164 de los estatutos. Por lo tanto, se determinó dejar insubsistente la declaración de procedencia constitucional y legal, para que sea suprimido el artículo séptimo transitorio
En el otro juicio, se determinó que el tricolor, en su próxima Asamblea Nacional y en pleno ejercicio de su derecho de autoorganización, realice la modificación al artículo 73 de sus Estatutos, con el fin de establecer el periodo máximo de duración de los integrantes con carácter representativo del Consejo Político Nacional, incluido, en su caso, la posibilidad de reelección, cuya duración total no podrá ser mayor de 6 años consecutivos.
Una vez hechas las modificaciones respectivas, el Partido Revolucionario Institucional, deberá informar a la Sala Superior sobre el particular, en un plazo de 3 días, contado a partir de que se apruebe la modificación por el órgano partidario respectivo.
Por otra parte, al resolver sobre el estatuto del PVEM publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de junio pasado, el Tribunal Electoral confirmó las modificaciones a los estatutos; no obstante se estableció que parte de esta normatividad deberá interpretarse en los términos establecidos por la autoridad jurisdiccional federal. Asimismo se ordenó al PVEM que mientras prevalezca el texto de los preceptos correspondientes, toda edición o publicación que se realice de los estatutos deberá incluir en un lugar visible su interpretación, al tiempo que el IFE deberá publicar los estatutos en el Diario Oficial de la Federación con las precisiones del caso. De igual manera se negó la petición de destituir a los integrantes de la Asamblea Nacional, presidente del Comité Ejecutivo Nacional y a los presidente de los Comités Ejecutivos Estatales en el Distrito Federal.
Respecto de la elección en Yucatán de presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Estatal PRD y de consejeros nacionales al IX Congreso nacional, los magistrados declararon la nulidad de la elección, al quedar acreditada la causal de nulidad abstracta hecha valer por militantes del sol azteca en esta entidad federativa.
Finalmente, al resolver un juicio promovido por Pedro Arturo Aguirre Ramírez de Convergencia, el máximo Tribunal en materia electoral, resolvió confirmar la negativa verbal de tener acceso al expediente de queja 22/05, señalando como responsable a la Subdirección de Análisis para la Atención de Quejas y Procedimientos Oficiosos de la dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.