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EL TRIBUNAL ELECTORAL DE SONORA DEBE RESOLVER QUEJAS SOBRE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR

7 /agosto /2009 / Sala Superior 81/2009

México, Distrito Federal a

• El Tribunal local actuó indebidamente al abstenerse de cualquier pronunciamiento sobre un tema que le compete.
• La distribución de competencias obedece a la organización constitucional de la República.

El Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora (TEETI) deberá pronunciarse sobre las quejas presentadas por la Alianza "PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con relación a la elección de Gobernador de esa entidad llevada a cabo el 5 de julio pasado.

Lo anterior, luego que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, la sentencia emitida por el TEETI mediante la que se abstuvo de pronunciarse al respecto, y se le otorgó un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día siguiente en que sea notificado de esta resolución, para emitir una sentencia.

Tras declararse la validez de dichos comicios, la alianza y partido aludidos presentaron, el 21 de julio, quejas contra los resultados por considerar que las pautas de spots no fue la adecuada, y el día 30 del mismo mes el Tribunal local resolvió abstenerse al respecto. En consecuencia, la Alianza promovió el 3 de agosto ante la Sala Superior un juicio de revisión constitucional.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se establece que el Tribunal local actuó indebidamente, pues en materia electoral son las resoluciones la vía natural para resolver las quejas, y al abstenerse de pronunciamiento alguno, obstaculizó la impartición de justicia, así como la labor jurisdiccional de esta Sala.

El magistrado Luna Ramos sostuvo que la Constitución local es bastante explícita sobre las causales de nulidad de la elección, de manera que el Tribunal estatal tiene que emitir una resolución haciéndose cargo de la investigación para la nulidad o validez de la elección.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el tema trata también de una cuestión federal. No se puede hacer a un lado la soberanía del Estado, dijo. El Tribunal estatal se abstiene, pero los tribunales no pueden dejar de resolver los casos alegando vaguedad en la ley. La Sala Superior no puede pronunciarse, porque la ley sostiene que el Tribunal Federal puede pronunciarse contra actos definitivos de las autoridades estatales. Sin embargo, una abstención no es un acto definitivo. Un Tribunal estatal no puede abstenerse para dejar el caso en manos de las autoridades jurisdiccionales de la federación.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que “esto es un ejemplo de lo que no se debe hacer.” El Tribunal se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno sobre las quejas presentadas por la Alianza-PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México y el PRD. Sin embargo, la misión del juez es administrar justicia, y ésta es su principal obligación. Los jueces no pueden dejar de resolver una controversia.

El magistrado Pedro Esteban Penagos recordó que el Artículo 17 constitucional establece el acceso pleno y efectivo a la impartición de justicia. A su juicio, con la actitud del Tribunal estatal se está negando ese acceso, ya que se abstiene de conocer del asunto. Sin embargo, un Tribunal estatal no puede evadirse de sus responsabilidades sobre un tema tan importante como los son las presuntas violaciones a la legislación local sobre la elección de gobernador. El Tribunal debe pronunciarse conforme a derecho.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la sentencia del Tribunal viola también el artículo 133 de la Constitución General de la República, porque un tribunal de menor jerarquía –con todo respeto, aclaró- no puede establecer las facultades de un tribunal de mayor jerarquía. El Tribunal hace una resolución muy extraña, porque estudia el asunto para resolver abstenerse de pronunciarse al respecto.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que es la primera vez que le toca un caso en el que el organismo jurisdiccional resuelve abstenerse de pronunciarse por falta de competencia en un caso que legalmente le atañe. Es un caso de denegación de justicia –dijo-, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su intervención, la magistrada presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa, subrayó que la distribución de competencias para conocer las diferentes controversias de los procesos electorales obedece a la organización constitucional de nuestra República Federal, y que por ello corresponde en una primera etapa a las autoridades electorales de las entidades federativas el conocimiento de las controversias de las elecciones locales.

La magistrada presidenta señaló que existe tiempo suficiente para que la autoridad jurisdiccional electoral local resuelva el recurso de queja, dado que de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Sonora el Gobernador tomará posesión de su encargo el 13 de septiembre del año en curso. 

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Declara Sala Guadalajara validez de la Elección de Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del PRD en Baja California

8 /diciembre /2008 / Sala Regional Guadalajara 8/2008

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la validez de la Elección de Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, así como las constancias de mayoría expedidas al efecto por la Comisión Técnica Electoral de dicho partido.

En el juicio promovido por Abraham Correa Acevedo, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que determinó indebidamente anular la elección de Presidente y Secretario General del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, a partir de la invalidez de la votación decretada en siete casillas electorales, con base en la supuesta violación a los principios de certeza, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el proceso electivo.

Los magistrados al analizar los agravios por los que la autoridad partidaria determinó anular la votación recibida en siete casillas, por considerar que en cada caso, la mesa directiva se integró por personas que no reunían los requisitos que al efecto se establecen en el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, determinaron que efectivamente los funcionarios de los mesa directiva deben reunir los requisitos de ser militantes del partido político y que la sección electoral a la que pertenezcan, se encuentre comprendida dentro del ámbito territorial de la casilla en que se desempeñen como funcionarios.
Sin embargo, la anulación de las siete casillas, equivale al 23.3% de las instaladas y una vez que se realizó la recomposición del cómputo de la elección a partir del descuento de los votos anulados, advirtieron que la fórmula encabezada por el ciudadano Abraham Correa Acevedo conservaba el primer lugar, con 890 sufragios, en tanto que la fórmula que ocupa el segundo lugar, obtiene 424 sufragios, con lo cual se mantiene una diferencia entre el primer y segundo lugar de 464 votos, por lo tanto la nulidad decretada en las casillas no resultó determinante para el resultado de la elección.

Por todo lo anterior, revocaron la resolución impugnada y declararon la validez de la Elección de Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California.

En otro juicio, promovido por Reynalda Guzmán Álvarez, Dulce María del Real del Hoyo y Jesús Villa García, la Sala Guadalajara estudió el a fondo la controversia planteada, que consistió en el registro ilegal efectuado por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, a favor de Eugenio Martínez Madrigal como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata, en supuesto acatamiento de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la falta de exhaustividad del Tribunal Electoral de Nayarit, al resolver el recurso de apelación en el que se sostuvo la ilegalidad en el cumplimiento de los requisitos legales de la Convocatoria y de la Asamblea Extraordinaria, en donde se eligió como nuevo Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata a Eugenio Martínez Madrigal.

En el proyecto se declararon fundados los agravios presentados por los quejosos, por lo que magistrados de esta Sala concluyeron que la Asamblea Extraordinaria no puede ser considerada como válida, ya que solamente ocho personas con la calidad requerida asistieron, en lugar de las 12 que por estatuto debieron presentarse. Por tanto se revocó la sentencia impugnada y declaró la invalidez de la Asamblea del Comité directivo estatal del Partido socialdemócrata en el Estado de Nayarit, dejando sin efecto los acuerdos tomados por la misma.
Respecto al juicio promovido por Eugenio Martínez Madrigal sobre el mismo caso, éste se desechó, ya que fue presentado fuera de tiempo y se declaró improcedente.

Por otro lado, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral (IFE), en el estado de Nayarit, expedir la credencial del elector e integrar a ciudadano Emilio López Tiznado al padrón electoral.

Lo anterior, debido a que Lopez Tiznado presentó un juicio en contra de la negativa de la Vocalía en la Segunda Junta Distrital Ejecutiva del IFE, en Nayarit, de expedirle su credencial de elector, toda vez que se le habían suspendido sus derechos político-electorales por haber cumplido una pena en prisión, sin embargo el quejoso tiene actualmente una libertad preparatoria.

En el proyecto de sentencia el pleno de la Sala consideró que el agravio en contra de López Tiznado era fundado, dado que la suspensión de los derechos político-electorales de que fue objeto, derivó de haber sido condenado a una pena corporal, y como el actor ha obtenido su libertad preparatoria de conformidad con la normativa aplicable, ha quedado rehabilitado en sus derechos político-electorales y dado que presentó los originales de su certificado de libertad y de su boleta de libertad, la autoridad competente tenía la obligación de realizar los trámites necesarios y expedirle su credencial para votar.

Por todo la anterior, la Sala integrada por los Magistrados, José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente; Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez resolvió que la petición de López Tiznado era fundada y ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Segunda Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, procediera a expedir y entregar su credencial para votar e incluirlo en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio.

La Sala Guadalajara resolvió seis Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.