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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

3 /agosto /2005 / Sala Superior 45/2005

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos contra órganos internos de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México; así como siete juicios de revisión constitucional contra resultados de las elecciones celebradas el pasado 3 de julio en Nayarit, y dos relacionados con el Estado de México.

Respecto de Nayarit, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y la coalición Alianza por Nayarit (PRD-PT-PRS) impugnaron diversos resultados de la elección celebrada el pasado 3 julio. Este día se resolvió la impugnación a los resultados de la elección de diputados en el distrito electoral XVII, y al respecto la Sala Superior ratificó la legalidad del triunfo de los candidatos postulados por el PRI, así como la asignación de regidurías de representación proporcional expedidas por el Consejo Municipal Electoral de San Blas.

En el ayuntamiento de Ahuacatlán, se reenvió a la Primera Sala del Tribunal Electoral de Nayarit el expediente, toda vez que ésta sobreseyó la inconformidad, con el argumento de que no se había presentado escrito de protesta en cuatro casillas impugnadas. Los magistrados verificaron que sí fueron presentados los escritos respectivos; por lo anterior, consideraron que autoridad electoral deberá entrar al fondo del asunto.

En el municipio de Yesca, los integrantes de la Sala Superior revocaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral local, que desechó el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional contra la entrega de la constancia de asignación como primer regidor por el principio de representación proporcional. Los magistrados determinaron que el juicio de inconformidad sí es el medio idóneo para impugnar la inelegibilidad de un candidato y, en consecuencia, ordenaron que, si no encuentra otra causa distinta de improcedencia distinta a las analizadas, entre al fondo de la cuestión planteada en el juicio de referencia.

Al considerar que el acto impugnado no era determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección celebrada el pasado 3 de julio en el Estado de México, los magistrados desecharon dos recursos presentados por la coalición Alianza por México (PRI-PVEM), que impugnó una resolución del Tribunal Electoral del Estado, por el que se revocó una sanción a la coalición PAN-Convergencia por una cantidad equivalente a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en esta entidad, por supuestas infracciones a la normatividad electoral. De igual manera se desechó el juicio motivado por una queja administrativa.

Finalmente, los magistrados del TEPJF confirmaron dos resoluciones de diversas instancias de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional en Mexicali, Baja California y Alvarado, Veracruz, respectivamente. En ambos casos se cuestionó la elección de dirigencias municipales y se desecharon dos juicios presentados con motivo de la elección de dirigencia del PVEM en Chihuahua.

Confirma Sala Xalapa sustitución de Jorge Franco Vargas como dirigente estatal del PRI en Oaxaca

6 /septiembre/2011 / Sala Regional Xalapa 33/2011

Xalapa, Ver.

En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría, el acuerdo emitido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Oaxaca, relacionado con la sustitución de Jorge Fernando Franco Vargas como dirigente estatal, al considerar que se ausentó indefinidamente del cargo de manera injustificada.

Franco Vargas acudió a la Sala Xalapa luego de que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca confirmó el desechamiento que decretó el PRI por considerar extemporánea la queja presentada en contra de la negativa para reincorporarlo como presidente.

De acuerdo con el proyecto presentado en esta sesión pública, el actor solicitó licencia para separarse del cargo de dirigente estatal, a efecto de participar en el proceso interno para la elección del candidato a gobernador, sin embargo, Franco Vargas, una vez concluido el proceso interno, no regresó a sus funciones y pretendió regresar hasta un año después, lo cual evidencia que sin justificación alguna prolongó su ausencia indefinidamente, contrario a lo que permiten los estatutos del partido.

Por lo anterior, la Sala Xalapa consideró correcta la actuación del CDE del PRI, de emitir las respectivas convocatorias y renovar la presidencia estatal.

Por otro lado, el pleno de la Sala determinó, por mayoría, reencausar al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, para que conozca y resuelva el juicio presentado por Ailed Ereil Goméz Rebolledo, en contra de la omisión de la Agrupación Política Nacional “Ricardo Flores Magón” en Veracruz de proporcionarle la documentación que la acredita como secretaria de Organización y de Acción Femenil, derivada de la toma de protesta a dicho cargo el pasado 11 de febrero del presente año.

Este día, la Sala Xalapa resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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