Sala Regional Toluca reencauza diversos juicios ciudadanos promovidos en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.
11/julio /2011 / Sala Regional Toluca 39/2011
Toluca, México
Al respecto, los magistrados determinaron que en tanto se encuentre en transcurso la etapa preparatoria de la elección dentro de la cual se desarrolla el proceso interno de selección de candidatos por parte del PAN, el acto que impugnan los actores será reparable, siendo así que en el presente caso no se cumple el requisito de procedencia de la vía per saltum ya que, aun en el caso de que se lleve a cabo la jornada electoral interna, lo cierto es que la reparación del acto materia de impugnación sería posible jurídica y materialmente, pues, los actos de los partidos políticos pueden ser reparables mediante su impugnación oportuna ante este Tribunal Electoral, una vez agotados los recursos previstos al interior de los partidos políticos.
Por tanto al no darse los supuestos para la vía per saltum, se consideró que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de definitividad, ya que los actores no agotaron el juicio de revisión previsto en el artículo 36 Bis, apartado D, de los Estatutos Generales y 147 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del PAN, que es el medio impugnativo idóneo para controvertir el acuerdo impugnado.
Por lo que los magistrados resolvieron reencauzar los juicios como juicio de revisión, previsto en la normativa interna del PAN.
En esta sesión se resolvieron once juicios ciudadanos.
REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
14/julio /2005 / Sala Superior 41/2005
México, D.F.
Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en abril de 2004, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de campaña del proceso electoral federal de 2003, los magistrados de la Sala Superior modificaron el acuerdo del IFE, revocaron la amonestación pública que le habían impuesto al PRD y reenviaron a la autoridad electoral el expediente a fin de que individualice las sanciones que procedan al Partido del Sol Azteca.
Asimismo, confirmaron el registro de la organización Sentido Social-México (SS), como agrupación política nacional, mismo que quedó sujeto a la modificación de algunas disposiciones estatutarias. Por otra parte se confirnó la negativa de registro a la Asociación “Alternativa Zapatista A.C.”, quien incumplió con el requisito de contar con siete delegaciones estatales en la república.
Respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por Everardo Moreno Cruz, los magistrados determinaron que el actor no demostró una afectación directa a su esfera de intereses jurídicos para impugnar la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Procesos Internos que se efectuó durante la XLVII sesión ordinaria del Consejo Político Nacional del PRI, celebrada el pasado 25 de mayo pasado.
En tanto, los magistrados confirmaron un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se aprobó la contratación de una empresa para auditar las actividades, informes y resultados presentados por Parámetro Consultores S.C., encargada de monitorear los medios de comunicación electrónicos e impresos de la campaña para gobernador del estado. Dicho acuerdo fue impugnado por la coalición Alianza por México (PRI-PVEM).
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora del proceso electivo interno para renovar el Comité Directivo Municipal del PRI en Aldama, Zacatecas.
Por último, fueron desechadas, por diversa razones, las demandas interpuestas por Ana Luisa Fox Lozano, Luis Héctor Castañeda; Leopoldo Regalado Allende; así como las presentadas por el PRI Coahuila y la coalición Unidos para Ganar (PRD-PT) en el estado de México.