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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

27/junio /2005 / Sala Superior 35/2005

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron diversos juicios relacionados con los estados de México, Coahuila y Guerrero.

Respecto del estado de Coahuila, los magistrados electorales revocaron por unanimidad la resolución dictada el pasado 10 de junio por la autoridad electoral local, mediante la cual se estableció que en las convocatorias que expidiera el Partido Revolucionario Institucional para la selección de aspirantes a cargos de elección popular no deberían incluirse disposiciones estatutarias que contravinieran lo dispuesto por la Constitución local y la Ley Electoral Estatal.

Al respecto, el 8 de abril y dos de mayo pasados, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado partido político en Coahuila aprobaron los acuerdos que establecen como un requisito de sus candidatos a Gobernador, el que previamente debieran “haber tenido un puesto de elección popular a través del Partido”, como lo mandata el artículo 166 de los estatutos del tricolor.

La Sala Superior reconoció la validez jurídica de los argumentos del Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que los funcionarios de la Comisión Estatal de Procesos Internos, conforme a la normatividad partidista, carecían de atribuciones para dictar, establecer o precisar los requisitos que exigirán en los procesos de selección a candidatos de elección popular.

Se reconoció que la convocatoria para postular candidato a gobernador en Coahuila, la deberá realizar el Comité Ejecutivo Nacional del partido, previa aprobación del Consejo Político Nacional, mientras que las relativas a las convocatorias para la elección de candidatos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos, deberá ser expedida por el Comité Directivo Estatal, con la aprobación del Consejo Político correspondiente.

Establecido lo anterior, la Sala Superior del TEPJF indicó que el acto partidista del presidente y secretario técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos constituyó una mera opinión técnica de quienes lo emitieron, que no vincula a los órganos competentes del Revolucionario Institucional para emitir dichas convocatorias.

Los magistrados del TEPJF establecieron que la autoridad local debió haber desechado los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos por Juan Antonio Navarro del Río, Marco Antonio Mora Valera e Ignacio María Segura Teniente, dado que el acto impugnado no irrogaba perjuicio alguno a los impugnantes.

Asimismo, el TEPJF desechó nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos contra el citado decreto, debido a que el asunto se quedó sin materia al haberse resuelto el juicio interpuesto por el PRI.

En otro orden de ideas, la Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la LVII Legislatura del Congreso de Guerrero. El blanquiazul combatió el decreto a través del cual se eligieron y ratificaron consejeros electorales, propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral de la citada entidad federativa.

Por unanimidad, los magistrados electorales modificaron el decreto combatido para efecto de revocar la designación de Alejandro Adame Tolentino como consejero electoral. Tal situación aconteció en virtud de que las leyes en la materia establecen que para ocupar tal cargo, los electos no deben desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.

Toda vez que se acreditó que Alejandro Adame Tolentino integró, en calidad de suplente, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática y para garantizar la autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad del órgano electoral, la Sala Superior estableció que el Congreso de Guerrero deberá proceder a una nueva designación

La ciudadana Laura Reyes Retana interpuso un juicio para propiciar una acción declarativa de la Sala Superior del TEPJF respecto de la supuesta antinomia existente entre el alcance del artículo 166 de los estatutos del PRI en relación con el artículo 15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Coahuila. En virtud de que la impugnante no señaló alguna afectación a sus derechos político electorales, los magistrados desecharon el juicio promovido.

Debido a que no era posible reparar material o jurídicamente el acto que impugnaba, la Sala Superior desechó un juicio de la coalición PAN-Convergencia en relación con los comicios del estado de México. A través de este juicio, dicha coalición pretendía modificar el emblema de la Alianza por México, situación que, debido a lo adelantado del proceso y la cercanía de la jornada electoral del 3 de julio.