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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

23/junio /2005 / Sala Superior 34/2005

México, D.F.

  • Resuelven Magistrados del TEPJF Juicios Relacionados con Comicios del Edo. de Mex. y Nayarit.
  • Desecha la Sala Superior Inconformidades por la Declaratoria del IFE Respecto a la Constitucionalidad y Legalidad de las Reformas a los Estatutos del PRI

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron diversos juicios relacionados con los procesos electorales que se efectuarán en los estados de México y Nayarit el próximo 3 de julio, así como diversas inconformidades por acuerdos y resoluciones de otras autoridades.

En relación con el proceso electoral del Estado de México, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de esta entidad federativa, el cual, a su vez, confirmó el acuerdo No. 50 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Estatal, por el que se aprobó la adjudicación a la empresa Cartonera Plástica SA de CV del concurso público de materiales electorales a utilizar en la jornada electoral del próximo 3 de julio. Dicha resolución fue impugnada por las coaliciones Unidos para Ganar (PRD-PT) y PAN-Convergencia.

Por mayoría de la Sala Superior se desestimaron los argumentos esgrimidos por las coaliciones impugnantes y se confirmó el apego a la legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional local. Dichas coaliciones pretendían, entre otros aspectos, que se realizara una nueva licitación o una adjudicación directa a favor de otra empresa, así como iniciar las investigaciones para sancionar a quienes intervinieron en este proceso. Al igual que el Tribunal Estatal, en la resolución se razonó que no resultaba posible atender las pretensiones de los inconformes, entre otras razones, por lo avanzado del proceso electoral y la cercanía de la jornada electoral.

Asimismo, los magistrados del TEPJF desecharon el juicio interpuesto por la coalición PAN-Convergencia, que se inconformó por la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para emitir el dictamen correspondiente a la denuncia presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional por la supuesta aplicación de recursos del gobierno del estado en un acto de campaña del candidato de la Alianza por México (PRI-PVEM).

El desechamiento obedeció a que el acto impugnado no resulta ser definitivo o firme. No opera la pretendida plenitud de jurisdicción que invoca la coalición, porque no se han realizado las actividades legales que corresponden al órgano que debe emitir el acto reclamado.

Respecto de los comicios de Nayarit, se confirmó el fallo del Consejo Estatal Electoral que dejó sin efecto la multa impuesta al Revolucionario Institucional por supuestos actos anticipados de campaña, con miras a la elección de Gobernador, a celebrarse el 3 de julio próximo, al resultar inoperantes los agravios presentados por el Partido Acción Nacional.


Se negó la razón a la promoverte en el juicio presentado por Araceli Ramos, que impugnó el registro de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de representación proporcional, de la Alianza por Nayarit, los magistrados confirmaron la lista cuestionada. La demandante argumentó que no se había respetado la cuota de género que establecen los estatutos del Partido de la Revolución Democrática; sin embargo, la Sala Superior reiteró que cuando alguna fuerza política signa alguna coalición, su normatividad queda subordinada a lo establecido en el convenio de coalición respectivo.

En otro orden de ideas, los magistrados del TEPJF desecharon tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por Martín Alberto Sánchez, Mario Salgado y Sarbelio Molina. Ellos impugnaron la declaratoria del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Con el voto de calidad del magistrado presidente del TEPJF, Eloy Fuentes Cerda, la Sala Superior determinó que los promoventes no acreditaron plenamente un requisito de procedibilidad, toda vez que exhibieron copia simple de un documento que los acreditó como consejeros en la XVI reunión ordinaria del Consejo Político Nacional de este partido.

Al respecto, los magistrados instructores de los tres juicios, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Alejandro Luna Ramos y Eloy Fuentes Cerda, refrendaron que correspondía a los promoventes acreditar plenamente este requisito. En contraparte, los magistrados José de Jesús Orozco Henríquez, José Fernando Ojesto Martínez Porcado y Mauro Miguel Reyes Zapata, se pronunciaron en contra de esta posición.

Al resolver tres juicios contra autoridades del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Quintana Roo, en relación a la elección de Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Estatal, la Sala Superior determinó conceder la razón a los impugnantes y proceder a la nulidad de dichas elecciones.

Respecto del juicio interpuesto por Francisco Chuzeville Maitre, el pleno de magistrados resolvió ordenar al Comité Directivo Municipal del PAN en el municipio de Alvarado, Veracruz, notificar debidamente al promovente la resolución que adoptó el pasado 15 de febrero respecto de su queja.

Por último, en la sesión de este día se resolvieron en total nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional.