Amonesta Sala Guadalajara al CEN del PAN.
15/septiembre/2011 / Sala Regional Guadalajara 27/2011
Guadalajara, Jalisco
- Desechó juicio ciudadano.
- Aprueba dos proyectos de jurisprudencia.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una amonestación pública al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) por haber incumplido su obligación de resolver en forma pronta y expedita dos juicios intrapartidistas relativos a la elección de Presidente del Comité Directivo Municipal (CDM) del referido instituto político en Ciudad Juárez, Chihuahua.
El ciudadano y militante del PAN Oscar Arturo Ayala Galindo acudió a la Sala Guadalajara con el propósito de solicitar que el CEN se pronunciara respecto a dos demandas presentadas en octubre del 2010, sobre la inelegibilidad de un candidato a presidente del CDM y que no había sido resueltas por la autoridad.
El magistrado ponente Jacinto Silva Rodríguez, encontró que dichas demandas fueron resueltas el 15 de agosto por el presidente del CEN y ratificadas el 8 de septiembre de este año. Por tanto, es claro que si la finalidad perseguida por el actor consistía en que el órgano partidario señalado como responsable resolviera su medio de impugnación, es evidente que al haber sido emitida la resolución y su respectiva ratificación, el presente juicio ha quedado sin materia, por lo que procede su desechamiento.
Desechó juicio contra CDE del PAN
Los Magistrados de la Sala Guadalajara desecharon el juicio presentado por Luis Guillermo Martinez Mora por su propio derecho y con el carácter de candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Jalisco, en contra del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y otros, ya que a juicio de la Sala Guadalajara, se cumple con la eficacia refleja de la cosa juzgada, porque la declaración contenida en los juicios SG-JDC-786/2011 y acumulado, restituye al afectado en el derecho político-electoral que estimó violado, pues el pasado 20 agosto se realizó la sesión ordinaria de elección de miembros de CDE del PAN en Jalisco, y la referida resolución ahora constituye formalmente cosa juzgada.
Además en la propuesta del Magistrado ponente se expresa que no es jurídicamente permitido pronunciar una nueva decisión concerniente a lo que ha constituido ya objeto del fallo, ya que a quienes se señala como órganos partidistas responsables son los mismos y las pretensiones deducidas en ambos juicios se basan en la misma causa de pedir, con el objeto de obtener la misma finalidad última, esto es, la realización de la sesión relatada.
Se aprobaron Proyectos de Jurisprudencia de Sala Guadalajara
Durante la sesión se aprobaron 2 proyectos de jurisprudencia de rubros “prestaciones laborales independientes deben exigirse dentro del plazo de un año” y “reencauzamiento, el estudio de procedencia corresponde a la autoridad u órgano partidario que deba conocer del medio de impugnación”
Los Magistrados de la Sala Regional Guadalajara resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.
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LEGAL REPORTAJE DE ANA GUEVARA DIFUNDIDO POR ESPN DURANTE COMICIOS: TRIBUNAL ELECTORAL
28/octubre /2009 / Sala Superior 117/2009
México DF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que declaró infundada la denuncia presentada por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) en contra del canal de televisión por cable ESPN y de Ana Gabriela Guevara Espinoza, entre otros, por la presunta contratación de tiempo en dicho medio con el objeto de influir en las preferencias electorales durante el pasado proceso electoral.
El 28 de junio de este año se difundió por dicho canal de televisión un reportaje sobre la carrera deportiva de Guevara, su posterior incursión en la función pública como responsable del deporte en la capital del país, y después su postulación como candidata a jefa delegacional en Miguel Hidalgo por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
El 8 de agosto el IEDF denunció ante el IFE la presunta ilegalidad de este reportaje y el 2 de septiembre el CGIFE declaró infundada esa queja; en consecuencia el Partido Acción Nacional (PAN) acudió a la Sala Superior para impugnar esa resolución, por considerar que dicha información es propaganda electoral y además se transmitió fuera de las pautas legales.
Por primera vez, los magistrados presentaron durante la sesión pública de resolución una prueba relativa al caso, consistente en el video del reportaje impugnado, que fue presenciado por los jueces, la audiencia del Canal Judicial y los seguidores de la página de Internet de este organismo.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos se establece que aunque el reportaje contiene rasgos de propaganda electoral no basta para determinar la infracción de las normas electorales; asimismo, se determinó que, a partir del análisis de varios especialistas en periodismo, el material impugnado contiene las características de objetividad, imparcialidad, contexto, gratuidad, entre otros, de todo género periodístico.
Al argumentar su voto a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que existe una confusión derivada de la reciente reforma constitucional respecto a esta materia, porque ésta es inexacta al regular una libertad pública fundamental; se buscó limitar la circulación del dinero, la compra o contratación por parte de partidos, candidatos, autoridades o terceros, pero no el ejercicio periodístico.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor del proyecto, pero manifestó sus reservas al no compartir que el reportaje deba vincularse con la libertad de expresión y el derecho a la información, sino con el tema electoral. Agregó que la difusión contiene expresiones de carácter político electoral, e inclusive en voz de Ana Guevara, quien además solicita el voto de los ciudadanos en su favor, lo cual es imparcial y busca posicionar dicha candidatura.
Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar recordó que México ha recorrido un largo camino para conquistar distintas libertades como ser dueño de la propia imagen, que en este caso, se trata de una atleta respetable, de fama internacional, quien ha sido objeto de un reportaje en un canal deportivo. Reiteró que hay un derecho a la autodeterminación informativa, más cuando se tiene fama.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó la exclusividad del IFE para administrar tiempos en radio y televisión, y restringió a partidos, candidatos y terceros para adquirirlos con fines electorales; y se pronunció por la defensa de los derechos fundamentales como las libertades de expresión y de información de los medios de comunicación, con los debidos límites legales para mantener la equidad durante comicios.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, enfatizó que en este caso no se analizó la libertad de expresión o información del canal televisivo, sino la difusión de propaganda prohibida en el reportaje. Recordó que las normas establecen que la única forma de hacer propaganda es a través de los tiempos del estado, administrados por el IFE, pero no señala alguna modalidad ni mucho menos género periodístico.
Alanis Figueroa compartió la preocupación del magistrado González Oropeza, en el sentido de que los legisladores hagan más explícitos los casos particulares de acceso a los medios en materia electoral, para dar mayor claridad a las autoridades.
En otro caso, el Tribunal Electoral revocó un acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del CGIFE, mediante el cual desechó una queja en contra de un candidato a diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional por Michoacán, por la presunta utilización de símbolos religiosos en su propaganda, y le impuso una amonestación pública a dicho funcionario, porque tardó tres meses y siete días para pronunciarse al respecto, vulnerando el principio de certeza inherente a la materia electoral.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; cinco recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en total suman siete medios de impugnación; los recursos de apelación 272, 279, 284, 285 y 286, todos de este año, fueron retirados.
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