Confirma Sala Xalapa triunfo de la planilla amarilla en elección de concejales de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca
20/septiembre/2011 / Sala Regional Xalapa 35/2011
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de la planilla amarilla en la elección de concejales por normas de derecho consuetudinario del municipio de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca; pero declaró la inelegibidlidad de Antonio Victorino Raymundo Flores, candidato propietario a presidente municipal, por lo cual ordenó tomar protesta al suplente, Feliciano Martínez Bautista.
Lo anterior es así, ya que Raymundo Flores no cumplió con el principio de no reelección, establecido en las constituciones federal y estatal, pues quedó acreditado que fungió como regidor propietario del ayuntamiento de San Juan Mixtepec para el periodo 2008-2010, puesto que ejerció sólo durante los meses de enero y febrero de 2008.
Aun cuando, Raymundo Flores en esta elección fue candidato a presidente municipal y el cargo que había desempeñado era el de regidor, la Sala consideró que la prohibición de reelección para el período inmediato de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por votación directa, no sólo se encuentra la de ocupar el mismo cargo, sino también la de ocupar cualquier otro de los citados puestos.
Confirma elección extraordinaria en San Juan Lalana, Choapam
Por otra parte, el pleno de la Sala determinó, por mayoría, confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEO), mediante la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que validó la elección extraordinaria de concejales, por usos y costumbres, del ayuntamiento de San Juan Lalana, Choapam, al considerar que los actores no controvirtieron de forma eficaz los argumentos del Tribunal local.
Revoca resoluciones del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca
Por otro lado, la Sala Xalapa revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por la que había ordenado al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, tomarle protesta a José Ramón Enríquez Castro como agente de policía de la comunidad de San Francisco Javier, y dejó sin efectos, la determinación del propio ayuntamiento de anular la elección del 17 de octubre de 2010, al considerar que aun cuando el ayuntamiento no convocó a esa elección y pese a que la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca prevé que el ayuntamiento sí tiene facultades para convocar y validar las elecciones de sus autoridades auxiliares, en el caso se trataba de una elección de usos y costumbres .
La Sala Xalapa no consideró correcto ese argumento, pues aun cuando la Constitución federal prevé el respeto a los usos y costumbres indígenas para elegir a sus autoridades, tal consideración debe darse necesariamente en el marco constitucional y legal, por tanto debía prevalecer la nulidad de la elección y, en consecuencia, se ordenó al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, para que a través de la Comisión de agencias, colonias, barrios y fraccionamientos, realice, en un plazo de 30 días, las pláticas conciliatorias necesarias para poder convocar a nuevas elecciones, en las cuales se obtenga un agente de policía en la localidad de San Francisco Javier, para lo cual deberá procurarse llegar a acuerdos que refuercen la unidad en la comunidad.
Finalmente, las Magistradas revocaron, por mayoría, la resolución del TEEO, que confirmó la minuta de acuerdos emitida por el ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, que ratificó el Acta de Asamblea, celebrada el 5 de diciembre de 2010, en la que se eligió como agente municipal de la comunidad de San Juan Sosola a Herlinda García Vásquez, por considerar que el ayuntamiento ya había invalidado la elección, lo cual no fue controvertido, de ahí que haya quedado firme y deban invalidarse las acciones subsecuentes, por lo que ordenó al ayuntamiento de San Jerónimo Sosola a convocar a elecciones extraordinarias de agentes municipales en la citada comunidad.
Este día, la Sala Xalapa resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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PROTEGER DERECHOS POLÍTICOS, LA MAYOR CONQUISTA DE LA JUSTICIA ELECTORAL MEXICANA
25/octubre /2009 / Sala Superior 116/2009
México, Distrito Federal;
La protección de los derechos políticos ciudadanos es la conquista más importante de la justicia electoral mexicana, señaló el magistrado Pedro Esteban Penagos López, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Durante su participación en un Seminario para Evaluar el Proceso Electoral argentino de junio de 2009 llevado a cabo en Buenos Aires, Argentina, el funcionario agregó que mediante el juicio ciudadano se somete a los partidos políticos a la legalidad de sus actos y se les exige respeto a los principios democráticos.
A través de este medio de impugnación se sanean las candidaturas partidistas y se solucionan las controversias al interior de los institutos políticos derivadas de la elección de sus propias dirigencias.
Para Penagos, este medio de defensa -el juicio ciudadano- demostró su efectividad durante los comicios de julio pasado en México, pues se presentaron mil 730 ciudadanas contra actos partidistas por sus elecciones internas para designar candidatos a puestos de elección popular, de los cuales casi una quinta parte se resolvieron durante este año.
Destacó que durante los comicios del 5 de julio la participación ciudadana fue del 50%, porcentaje que consideró aceptable para un proceso electoral intermedio, y confió en que se fortalecerá para 2012.
El magistrado aseguró que el Tribunal Electoral recibió pocas inconformidades por los resultados electorales de diputados federales, pues de 300 distritos en todo el país, sólo se interpusieron 85 juicios de inconformidad, y que tras la intervención de este organismo, los partidos reconocieron la validez de los comicios.