Incorpora Sala Toluca criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
11/diciembre /2008 / Sala Regional Toluca 12/2008
Toluca, México,
• Revoca resolución del Tribunal Estatal del Estado de Michoacán y le ordena estudiar recurso de apelación presentado por Acción Nacional
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), de 20 de noviembre del año en curso, en la que había declarado extemporáneo un recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), en el que se inconformó por la sanción y amonestación que resolvió el Instituto Electoral Michoacano en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) debido a que este instituto po
En dicho asunto, los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Margarita Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, establecieron que en cuanto a los términos para la interposición de medios de impugnación, los días se contarán de 24 horas, de conformidad con el derecho de tutela jurisdiccional efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo ocho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no se puede limitar este derecho bajo el argumento de que un reglamento señala un horario de labores para un órgano jurisdiccional, pues con ello se obstaculizaría a los ciudadanos el acceso a la impartición de justicia, por lo que ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que estudie el recurso de apelación presentado por el PAN.
Al respecto, el magistrado presidente, Santiago Nieto Castillo, argumentó que la interpretación de las normas debe maximizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y partidos políticos sobre el acceso a la justicia; puntualizó que con esta sentencia, la Sala Toluca, incorpora en sus resoluciones criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otro lado, en los juicios para la protección de los derechos político electorales interpuestos por Carmen Estela Alcántara Lozano, contra la omisión de respuesta por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, respecto de la solicitud de convocar de forma supletoria a una Asamblea para elegir a los dirigentes del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, los magistrados integrantes de la Sala Toluca resolvieron únicamente respecto al propio derecho de la actora, y no así de los 710 miembros del PAN, respecto de los cuales no acreditó ser su representante común.
En este caso se resolvió ordenar, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que emita respuesta por escrito, en un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, a la solicitud presentada por la actora, debido a que han transcurrido más de 45 días hábiles, sin que el partido haya dado respuesta a dicha solicitud, lo que, a consideración de los magistrados, atenta contra el derecho de petición en materia política.
Finalmente, la Sala Toluca sobreseyó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Anastacio Marcelino Botho Gazpar en contra del acuerdo del 25 de octubre del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con motivo de la sustitución de candidatos integrantes de las planillas a contender en la elección ordinaria de ayuntamientos para el periodo 2009-2012 en el estado de Hidalgo, solicitada por el Partido Acción Nacional.
En ese sentido, la Sala Toluca sobreseyó la demanda, toda vez que el juicio se interpuso de manera extemporánea, ya que el acuerdo impugnado fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo de tres de noviembre del año en curso, siendo el día ocho de ese mismo mes, el último para presentar el medio de impugnación, siendo que el actor lo presentó hasta el 16 de noviembre.
En la sesión de este día, la Sala Toluca, resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales y un juicio de revisión constitucional.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE EL DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO.
14/agosto /2009 / Sala Superior 83/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inelegible al ciudadano Miguel Ángel Vásquez Avendaño para ser presidente municipal de Zumpahuacán, en el Estado de México, y lo restituyó en su cargo.
Al presentar su proyecto de resolución, el magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que el caso se refiere a un candidato que resultó electo para ocupar el cargo de presidente municipal, y que fue cuestionado por haber extraviado su credencial de elector. El actor solicitó la reposición de su credencial para poder votar el 18 de febrero, y la pudo recoger hasta el 15 de julio del presente año. Sin embargo –agregó el magistrado- el derecho de ser votado es un derecho fundamental que se debe maximizar, y no debe entenderse en forma restringida. Al restituir al candidato triunfante, se privilegia el voto de la ciudadanía que lo eligió como presidente municipal, así como su derecho de ser votado. Lo importante en este tema es el respeto del sufragio ciudadano.
Al intervenir en el caso, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sostuvo que el ciudadano que se inconformó ganó la elección y debe de ocupar el cargo. El caso fue atraído apenas ayer por la Sala Superior, y hoy se resolvió en menos de 24 horas. Los tiempos electorales son muy precisos -dijo el magistrado-, y nuestro deber es respetarlos.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la legislación local dice que los aspirantes a los cargos de elección popular deben satisfacer ciertos requisitos, y que el Tribunal estatal llegó a la conclusión de que el candidato no cumple con ellos al no estar inscrito en la lista nominal de electores. Sin embargo, la ley no establece que para ser votado es necesario estar inscrito en dicha lista nominal. El día de la elección no se encontraba inscrito en ella, de manera que no pudo ejercer su derecho al voto. “El candidato no votó por él mismo –remató el magistrado-, pero los demás sí lo hicieron”.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza puntualizó que el Tribunal local fundó también su decisión en la carencia de la credencial de elector por parte del ciudadano, y a partir de ello determinó cancelar sus derechos. El organismo jurisdiccional local dice que dicho requisito debe ser cumplido estrictamente. Sin embargo, cuando el Tribunal Electoral trata un caso sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, el criterio debe ser ampliarlos en lugar de restringirlos.
En su intervención el magistrado José Alejandro Luna Ramos pidió que se haga una tesis sobre el tema, dada la importancia que revisten los derechos del ciudadano.
Finalmente, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que el proyecto se apega estrictamente a la Constitución en el tema de la elegibilidad de los candidatos que se presentan en el proceso electoral, y por lo tanto votó favorablemente al proyecto.
En su sesión de hoy, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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