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EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA, Y DEFIENDE LA LEGALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS.

19/agosto /2009 / Sala Superior 84/2009

Méxio, DF;

• El Tribunal cumplió en tiempo y forma con el plazo establecido por la ley.

Con la resolución de los 37 Recursos de Reconsideración provenientes de la elección federal de diputados por el principio de mayoría relativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió todos los asuntos derivados de la elección federal celebrada el pasado 5 de julio.

Al periodo de resolución de los 85 juicios de inconformidad del proceso electoral federal, siguió la de resolución de los recursos de reconsideración que hoy concluye.

Al respecto, la magistrada presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa, dijo lo siguiente: “Damos así cumplimiento en tiempo y forma a la letra de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que para esta fecha, 19 de agosto, deberán ser resueltos los Recursos de Reconsideración que los partidos políticos hayan presentado sobre los cómputos distritales. Con las 10 resoluciones del día de hoy, el Tribunal Electoral da certeza y definitividad a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del proceso electoral federal 2009.”

La magistrada añadió que ahora se inicia el último tramo del proceso electoral, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de efectuar el Consejo General del IFE, a más tardar el próximo domingo 23 de agosto. A partir de esa fecha, los partidos cuentan con 48 horas para presentar, en su caso, algún Recurso de Reconsideración sobre la asignación de diputados de representación proporcional ante la Sala Superior. En este supuesto, los magistrados estarán resolviendo todos los asuntos a más tardar el 28 de agosto; tres días antes de la instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La magistrada culminó la intervención final de la sesión reafirmando que el Tribunal Electoral contribuirá, como hasta ahora, a dar seguridad jurídica y certeza a cada una de las etapas y momentos del proceso electoral federal.

Por otra parte, en uno de los casos tratados hoy, la Sala Superior ordenó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tome protesta a María de Lourdes Valdés Galán como diputada federal, y en igual plazo informe al Tribunal sobre su cumplimiento.

Al hacer uso de la palabra sobre el tema, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Tribunal está velando por la forma republicana de gobierno; es decir, por la necesidad de que los representantes ejerzan sin obstáculos su representación. Señaló que no puede haber democracia sin representantes; no puede haber vacíos de representación política.

Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López afirmó que en este caso podría pensarse que se está a destiempo de que se le tome la protesta a la diputada suplente, ya que se cuenta con un corto periodo de tiempo; sin embargo –subrayó-, está de por medio el respeto al mandato que se le otorgó a la representante a través del sufragio efectivo.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que del artículo 63 Constitucional se desprende que para que un diputado suplente pueda entrar en funciones es necesaria la inasistencia de los propietarios, aunado al hecho de que la Cámara se encuentre en funciones. Este caso es excepcional, porque la suplente solicita que le tomen protesta, pero en la ley no está previsto cómo proceder ante la ausencia del propietario; por ello hace falta completar esta normativa.

En su intervención, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar recordó que uno de los avances más importantes de la legislación electoral es que se creó un sistema ciudadano con nuevas instituciones, entre ellas el Tribunal Electoral. El derecho a ser votado debe ser protegido por este organismo jurisdiccional, lo cual no significa ninguna intromisión en la soberanía del Congreso.

Por unanimidad, en su sesión de hoy la Sala Superior confirmó la validez de las elecciones en 10 distritos electorales federales impugnadas por distintos partidos políticos.

En consecuencia, se confirmaron los resultados electorales, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en el distrito electoral federal 03 de Comalcalco, Tabasco, en favor del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Lo mismo sucedió para los distritos 04 de Jiquilpan de Juárez, Michoacán; 11 de Coatzacoalcos y 19 de San Andrés Tuxtla, los dos de Veracruz, en favor del Partido Acción Nacional (PAN).

Por otra parte, en los distritos 14 de Minatitlán, 02 de Tantoyuca y 12 de Veracruz, los dos en dicho estado; el 07 de Monterrey, Nuevo León; y 02 de Nogales, Sonora, en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Respecto del distrito 03 de Tuxpan, Veracruz, la Sala Superior consideró equivocada la anulación de la votación recibida en tres casillas decretada por la Sala Xalapa de este organismo jurisdiccional, porque las pruebas presentadas no fueron suficientes para determinar que hubo orientación y presión sobre el electorado, ni que las anomalías alegadas fuesen determinantes para el resultado de la votación. En consecuencia, se modificó la sentencia respectiva, se revocó la constancia de mayoría a favor del PRI y se restituyó el triunfo a la fórmula panista de candidatos que originalmente obtuvo el triunfo.

Por otra parte, se desechó la sentencia de la Sala Toluca del Tribunal Electoral que desechó una demanda en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México relativa a la asignación de regidores de representación proporcional correspondiente al ayuntamiento de Atenco en esa entidad.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 14 recursos de reconsideración, que en suma hacen un total de 16 medios de impugnación.
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Confirma Sala Toluca sentencia del TEEH respecto a la validez de la elección para presidente municipal en San Agustín Metzquititlán

19/diciembre /2008 / Sala Regional Toluca 13/2008

Toluca, Estado de México,

• Declaran elegible a la planilla encabezada por Alfonso Carlos Montes, integrante del PRD mexiquense para contender en el elección de consejeros estatales
• Ordena al IFE expedir credencial electoral a Venancio Cruz Hernández



La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TEEH), en la que se determinó la validez del cómputo para la elección de presidente municipal de San Agustín Metzquititlán, en la que resultó ganador la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

El juicio promovido por la Coalición “Más por Hidalgo”, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza, solicitaba la modificación del cómputo final de la elección para presidente municipal; sin embargo, los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Margarita Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, integrantes de la Sala Toluca, consideraron que no es válida la pretensión del demandante de anular la votación de la casilla número 994, contigua uno, y con ello modificar los resultados del acta de cómputo final, de ese municipio hidalguense, toda vez que la persona que fungió como primer escrutador, en la elección de presidentes municipales en Hidalgo, el 9 de noviembre pasado, sí se encontraba en la lista de suplentes para desempeñar el cargo en dicha casilla, por lo que la votación emitida en la misma quedó en los términos en los que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo había resuelto.

Por otro lado, en el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, promovido por Venancio Cruz Hernández, ciudadano del Estado de México, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, respecto a la negativa de la expedición de su credencial para votar, debido a una supuesta suspensión de sus derechos político-electorales, los magistrados de la Sala Toluca ordenaron al IFE expedir el documento, en un plazo de 15 días naturales, ya que la persona suspendida en sus derechos civiles y políticos era una diferente, sujeta a un proceso penal, con el mismo nombre y apellidos que el solicitante.
Sobre este caso, la magistrada Adriana Favela Herrera señaló que desafortunadamente el IFE, antes de proceder a dar de baja del padrón electoral al demandante, no se cercioró de verificar si se trataba de la misma persona procesada penalmente, por lo que dijo, es indispensable que el Registro Federal de Electores del Instituto, antes de dar de baja a un ciudadano del padrón electoral, debe allegarse de los elementos indispensables para identificar plenamente a la persona que se encuentra suspendida de sus derechos político-electorales, así como notificar al ciudadano de dicha baja, ya que en el caso de Venancio Cruz Hernández, no se le informó de dicho procedimiento, que se dio desde 1999.

En otro caso, promovido por Alfonso Carlos Montes Solís que impugnaba la decisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (CNG del PRD), la cual declaró la inelegibilidad de diversas planillas para la elección de consejeros estatales en el Estado de México, por no haber rendido los informes de los gastos de campaña, los magistrados revocaron dicha resolución y ordenaron a la CNG del PRD declarar elegible a la planilla número dos, encabezada por el ciudadano Montes Solis, en virtud de que presentó de manera oportuna los informes requeridos por dicha Comisión.

Finalmente, en lo que hace al juicio ciudadano promovido por el perredista Juan Talavera Vidal, quien también se inconformó por la resolución de la CNG del PRD, respecto a la inelegibilidad de la planilla número uno, para la elección de órganos de dirección y representación de órganos del PRD, en el Estado de México, los magistrados de la Sala Toluca resolvieron desestimar su demanda, debido a que ésta fue presentada de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en la ley para su trámite.

En la sesión de este día, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.