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TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA MULTA AL PAN

13/enero /2010 / Sala Superior 2/2010

México, D.F.,

• Se ordenó al Tribunal de Durango resolver de inmediato juicios que impugnan topes de precampaña y campaña.

El Partido Acción Nacional (PAN) deberá pagar una multa equivalente a 5 millones 678 mil 396 pesos, por las irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2008, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados encontraron inoperantes los argumentos presentados en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), en el sentido de que dicho instituto no individualizó correctamente la sanción, aplicó de manera retroactiva la norma correspondiente al caso y que se entregó al partido una versión distinta del fallo impugnado.

El PAN no expuso argumentos que pusieran en evidencia la ilegalidad atribuida del CGIFE ni entregó pruebas para demostrar sus afirmaciones por lo que en el proyecto de resolución, presentado por la Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, se propuso confirmar la sanción impuesta por el IFE, resolución votada por unanimidad.


Ordena a Tribunal de Durango resolución inmediata de impugnaciones

En otro juicio, la Sala Superior ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Durango (TED), que de inmediato emita los acuerdos o resoluciones correspondientes a cuatro juicios electorales presentados en contra de diversos acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral de ese estado, relacionados con el inicio y desarrollo del proceso electoral local 2009-2010.

Desde el 15 de diciembre pasado el Partido Convergencia impugnó el inicio del proceso electoral local, la fijación de topes de gastos para precampaña y campaña así como el resultado de un proceso sancionador contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la entidad, sin que hasta la fecha el TED se haya pronunciado al respecto.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se establece que el Tribunal duranguense excedió los seis días establecido en las leyes locales en la materia, como plazo para emitir sus resoluciones a partir de admitir los juicios, pues han transcurrido 29 días desde que fueron promovidos.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que por ningún motivo debe afectarse la certeza jurídica de los procesos electorales, y resaltó la conveniencia de perfeccionar la reglamentación de los órganos administrativos electorales para que éstos resuelvan los asuntos y los tramiten conforme a la normatividad estatal aplicable.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera, coincidieron en que estos juicios están relacionados con la legalidad de todo el proceso, y el Tribunal local tiene la responsabilidad de pronunciarse al respecto para dar certeza y seguridad jurídica a los comicios en esa entidad.

El magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que las causas para no resolver los juicios no estaban sustentadas en las leyes estatales; González Oropeza reiteró que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación, a pesar de que los plazos pudieran ser insuficientes, de resolver en tiempo y forma, conforme a derecho.

En otros casos, el Tribunal Electoral otorgó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN, 48 horas a partir de notificada la sentencia respectiva, para dar respuesta a la solicitud de Acisclo Paz López para que este órgano directivo intervenga respecto de su destitución como Secretario General del Comité Directivo Municipal del PAN Ciudad del Carmen, Campeche.

Asimismo, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral colimense que a su vez ratificó una sentencia contra la coalición “PAN-ADC-Ganará Colima”, impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad, por la colocación de propaganda difamatoria en perjuicio de un candidato de la alianza PRI-Panal durante los comicios del año pasado.