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ORDENA TRIBUNAL A PRESIDENTES MUNICIPALES RESPONDER A PETICIONES DE REGIDORES PARA REINTEGRARSE A SUS CARGOS

30/diciembre /2009 / Sala Superior 136/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a los presidentes municipales de Tultitlán, Estado de México y Uruapan, Michoacán, responder a las peticiones formuladas por distintos regidores con licencia que solicitaron reincorporarse a sus cargos.

En el primer caso, el alcalde comunicó a Gladys Imelda Pleitez Soriano, regidora con licencia, la imposibilidad de retomar sus funciones en tanto que había sido sustituida en forma definitiva de su cago; la Sala Superior dejó sin efectos dicha determinación y le ordenó al edil dar respuesta al escrito de la funcionaria, conforme a derecho y en un plazo de tres días a partir de la notificación de esta sentencia.

Respecto del segundo ayuntamiento, los magistrados ordenaron al presidente municipal contestar las solicitudes de tres regidores que solicitaron reincorporarse a sus funciones y hasta la fecha no han recibido respuesta a sus peticiones, con lo que se ha violentado su derecho constitucional de petición y de recibir respuesta escrita.

En otros juicios, se revocaron las multas impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a tres asociaciones civiles por la presunta omisión de presentar sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento para la observación electoral.

Respecto de la sanción impuesta a “Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C.” el CGIFE no tomó en cuenta todas las pruebas entregadas por la asociación, por lo que se ordenó al Instituto emitir una nueva resolución; por otro lado, se revocaron las multas a “Fundación para la Defensa del Patrimonio Familiar, A.C.” y “Asociación de Historiadores de Tabasco, A.C.”, y se instruyó a la autoridad amonestarlas públicamente, y se confirmó la impuesta a “Tendiendo Puentes, A.C.”.

En otro caso, el Tribunal Electoral revocó la sanción impuesta por el CGIFE al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por haber inscrito en su padrón de afiliados en contra de su voluntad a distintos ciudadanos. Los magistrados determinaron que el partido sí afilió a dos personas sin que lo hayan solicitado, pero no debía considerarse la infracción como Grave Ordinaria, toda vez que no se ocasionó ningún daño material a dichas personas. En consecuencia, ordenó al CGIFE reindividualizar la sanción.

Asimismo se confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su otrora candidato a diputado federal en el 08 distrito electoral de Morelia, Michoacán, por la presunta utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral difundida en su página de Internet.

Por otro lado, la Sala Superior confirmó el decreto 130 emitido por la LIX Legislatura de Tlaxcala, mediante el cual designó a tres consejeros propietarios y sus respectivos suplentes, para integrar el Consejo General del Instituto Electoral de ese estado para el periodo 2009-2012.

Al finalizar la sesión, los magistrados ordenaron a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura y a su presidente, a la Junta de Coordinación Política o en su caso a la Comisión Permanente de dicho organismo, dar respuesta a la solicitud de licencia de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia; y declararon inoperante la pretensión de Carlos Enrique Esquinca Cancino, para ser llamado a rendir protesta del cargo legislativo.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, ocho recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en total suman 16 medios de impugnación.

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