header

CONFIRMA TRIBUNAL FACULTAD CIUDADANA PARA PRESENTAR QUEJAS DE PROCESOS ELECTORALES

20/enero /2010 / Sala Superior 5/2010

México, D. F.,

• La Sala Superior ratifica requisito de renunciar a cargos públicos para contender por un cargo de elección popular.

El Consejo General del Instituto Electoral de Oaxaca (CG-IEO) y los ciudadanos oaxaqueños están legitimados y tienen la facultad de presentar quejas sobre el proceso electoral que se lleva cabo en la entidad, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo resolvió por mayoría de votos este organismo jurisdiccional, tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral de ese estado, mediante la cual confirmó, a su vez, el acuerdo emitido por el CG-IEO con el que expidió el Reglamento para Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia Electoral.

Dicho reglamento omitió especificar si el Consejo Electoral y los ciudadanos tenían facultades para iniciar procedimientos sancionadores por faltas a las normas electorales. El Partido Convergencia en Oaxaca impugnó esta decisión ante el Tribunal electoral oaxaqueño, instancia que desestimó la impugnación y confirmó el acuerdo combatido, por lo que el partido acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Los magistrados coincidieron en que la resolución del Tribunal estatal fue poco clara, ambigua e imprecisa por contener argumentos incongruentes entre sí. En vista de que el proceso electoral en ese estado inició desde el año pasado, la Sala Superior asumió plena jurisdicción en este juicio y se pronunció sobre el fondo del asunto, al ratificar que el Consejo Electoral local tiene facultad para iniciar procedimientos sancionadores, inclusive de oficio.

Por lo anterior, se ordenó al Consejo Electoral de Oaxaca modificar el reglamento aludido con el fin de incluir en el mismo las facultades señaladas.


Revoca Tribunal sanciones impuestas por el IFE

En otros juicios, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó tres sanciones que el Instituto Federal Electoral (IFE) impuso a distintas asociaciones civiles, por supuestas irregularidades u omisiones en sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para la observación electoral durante el periodo 2008-2009.

A las asociaciones “Colegio Oaxaqueño de Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C.” y “Fundación para el Bienestar y Desarrollo Social Funbide, A. C.” se les impuso multa de 100 días de salario mínimo vigente en la capital del país, en tanto que a “Sociedad de Solidaridad Social Cualtletepetl” por 150 días.

La primera no recibió recursos del fondo público destinado para la observación electoral; la segunda nunca fue registrada, no recibió el financiamiento ni participó como observadora; y la tercera entregó un informe parcial de sus ingresos y gasto pero lo entregó a una instancia distinta a la que correspondía, por lo que se ordenó al instituto tomar en cuenta estas pruebas y reindividualizar las multas correspondientes.

Por otro lado, el Tribunal Electoral confirmó la legalidad del requisito de que los funcionarios públicos de Aguascalientes, que aspiran a un cargo de elección popular, deben renunciar a sus cargos con la anticipación señalada por las leyes locales para ser elegibles, exigencia aplicable inclusive para profesores de educación pública.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman cinco medios de impugnación.