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TRIBUNAL ELECTORAL REVOCA CONGRESO NACIONAL Y DIRIGENCIA DEL PT

27/enero /2010 / Sala Superior 6/2010

México, D. F.,

• Es inconstitucional la elección de dirigentes por el voto por aclamación.
• Se ordenó al IFE conocer y resolver las quejas contra gobernadores de Baja California Sur, Oaxaca y Veracruz.

Los estatutos del Partido del Trabajo (PT) establecen mecanismos deficientes para renovar periódica y democráticamente a sus dirigentes, medios poco precisos de defensa para sus militantes y órganos que no garantizan la independencia e imparcialidad para la resolución de quejas, y privilegian el voto por aclamación para elegir a sus líderes.

Así lo determinó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al revocar los actos, acuerdos y resoluciones del Séptimo Congreso Nacional Ordinario del PT realizado el 26 y 27 de julio de 2008 en la ciudad de México, asamblea en la que fueron electos sus actuales dirigentes.

En consecuencia quedó sin efecto la integración de sus órganos de dirección para que éstos sean asumidos por quienes se desempeñaban en ellos antes de su Congreso Nacional, exclusivamente durante el tiempo concedido para el cumplimiento de la sentencia dictada, y se otorgó al instituto político un plazo de 60 días a partir del 15 de julio próximo para modificar sus estatutos. Y presentarlos dentro de los siguientes 30 días naturales ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su aprobación, quien deberá dictar la resolución respectiva sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones, y una vez que esta determinación quede firme, el PT con arreglo a su nueva normativa interna, deberá elegir a sus órganos de dirección nacional.

Estatutos deficientes.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se explicó que aunque los juicios se recibieron en agosto de 2008, la Sala Superior acordó en su momento diferir la resolución de los mismos hasta la conclusión del proceso electoral federal de 2009, para no interferir en éste.

Enfatizó que los estatutos petistas no cumplen con la Constitución ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), porque son deficientes en la regulación de la participación de militantes en sus dirigencias, en la reelección de estos cargos, en los límites a la posibilidad de desempeñar dos puestos distintos y en su sistema de justicia partidista.

Asimismo, los magistrados declararon inconstitucional el inciso f del artículo 29 del estatuto del PT que establece la “aclamación por el 50% más uno de los congresista presentes” como uno de los métodos para elegir a sus dirigentes, porque hace incuantificable la votación emitida, adolece de los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, y por tanto de legitimidad.

Flavio Galván Rivera acotó que se declaró la ilegalidad del Congreso y de los acuerdos derivados de éste, porque los demandantes no tuvieron la oportunidad de participar en un procedimiento democrático para la renovación de sus órganos de dirección.

Los magistrados Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos coincidieron en que los partidos políticos están sometidos a todos los principios constitucionales y legales, y por ello tienen la obligación de elaborar sus estatutos con base en un sistema democrático, por ello votaron a favor del proyecto.

Constancio Carrasco Daza detalló que la Ley de Medios de Impugnación acota a los partidos contra posibles arbitrariedades hacia sus militantes. Agregó que respecto de la reelección de dirigentes del PT, la Sala Superior se manifestó por una regulación que dé claridad, certeza e igualdad de condiciones para competir y acceder a los órganos directivos, aspectos que no aparecen en los estatutos partidistas.

María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada presidenta del Tribunal Electoral, enfatizó que el Tribunal Electoral no sustituye al legislador partidista, sino que a partir del análisis de la constitucionalidad de los actos denunciados, se ordenó al partido modificar sus normas internas conforme a sus facultades legales.

IFE debe admitir quejas contra gobernadores de tres estados.
La Sala Superior ordenó al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) admitir diversas quejas en contra de los gobernadores de Baja California Sur, Oaxaca y Veracruz, y una relativa al presidente municipal de Boca del Río, en esta última entidad.

La primera denuncia fue promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Ejecutivo sudcaliforniano y otros funcionarios de la entidad, por presuntamente promocionar su imagen con recursos públicos en el municipio sudcaliforniano de Los Cabos.

La segunda fue presentada por Convergencia por la supuesta utilización de recursos públicos y promoción personalizada del gobernador oaxaqueño a favor de candidatos priístas a diputados federales durante el periodo de reflexión del proceso electoral del año pasado, por la realización de un acto público el 4 de julio en Santa Xoxocotlán. La tercera la promovió el Partido Acción Nacional por el presunto uso de recursos públicos para inducir y coaccionar el voto a favor del PRI, por parte de diversos servidores públicos locales, entre ellos el gobernador de Veracruz.

El PRI interpuso la cuarta queja, contra el alcalde Miguel Ángel Yunes Márquez, por exceder el tiempo de difusión de los promocionales relativos a su primer informe de gobierno.

En otro caso, se confirmó la cancelación del registro de “Plataforma Cuatro” como agrupación política nacional, determinada por el CGIFE al no presentar en tiempo y forma su informe anual sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente a 2008.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación; el juicio de revisión constitucional electoral 101 de este año fue retirado.

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