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Ordena Sala Monterrey modificar cómputo de elección de dirigencia estatal del PRD en Tamaulipas

19/diciembre /2008 / Sala Regional Monterrey 7/2008

Monterrey, N.L.

• Confirman magistrados pérdida de registro del Partido Cardenista Coahuilense

Los magistrados de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad, ordenar a la Comisión Nacional del Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) modificar los resultados de la elección para dirigente y secretario de ese partido en Tamaulipas.

La impugnación presentada por José Francisco Chavira Martínez, argumentaba que la Comisión Nacional de Garantías de ese partido no contó los resultados de siete casillas, pues los paquetes electorales fueron robados.

Al respecto, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz resolvieron revocar las constancias de mayoría otorgadas por el órgano nacional perredista a Raymundo Mora López y Jorge Mario Sosa Pohl y ordenaron al PRD modificar los resultados de la elección interna y expedir nuevas constancias de mayoría y validez del proceso.

En otro asunto, los magistrados confirmaron el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila, en el que determinó la pérdida del registro del Partido Cardenista Coahuilense por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación durante la elección de diputados locales, realizada el 19 de octubre de este año.

La organización política obtuvo el 1.39 por ciento de los votos en los mencionados comicios, mientras que el mínimo establecido en la Ley local para conservar el registro es de 3 por ciento.

En su impugnación, el partido argumentó que el porcentaje marcado en la ley debía aplicar en los votos obtenidos al sumar los resultados de las tres elecciones locales -gobernador, ayuntamientos y diputados locales-, pero el Tribunal electoral estatal determinó que esta cifra aplica indistintamente en uno o más comicios, sin sumarlos.

Durante la sesión pública, los magistrados también resolvieron, por unanimidad, confirmar la sentencia emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) en la que designa a los diputados de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN).

En la impugnación presentada por Pedro Gerardo Ávila Aguilera y Jesús Suday Tamez señalaban que el órgano electoral realizó una interpretación errónea de la lista presentada por Acción Nacional para la designación de sus legisladores plurinominales. Los magistrados determinaron que los argumentos emitidos por el IEPCC fueron correctos de acuerdo a la legislación local.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Regional Monterrey resolvió 14 juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional.


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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ UNA RESOLUCIÓN DEL IFE QUE SANCIONÓ A UN CANDIDATO DEL PAN QUE REALIZÓ PROSELITISMO EN UN ACTO RELIGIOSO EN TABASCO.

21/agosto /2009 / Sala Superior 85/2009

México,DF;

• El Tribunal ratificó una multa impuesta por el Instituto Federal Electoral a TV Azteca.

La Sala Superior confirmó, por mayoría de 4 votos a 3, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que amonestó públicamente a Héctor Alejandro Bojórquez Muñiz, candidato panista a diputado federal por Villahermosa, Tabasco, por infringir la normatividad al haber hecho proselitismo en un acto público de carácter religioso durante la pasada campaña electoral.

Lo anterior, al resolver un caso en el que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó una resolución del Instituto Federal Electoral con el fin de ampliar la sanción al Partido Acción Nacional (PAN) por no impedir que la infracción se cometiera. En el proyecto de resolución se propuso darle la razón al denunciante, por considerar que los partidos políticos tienen la responsabilidad de vigilar todas las conductas de sus afiliados, simpatizantes e incluso de terceros, si dichas acciones inciden en el proceso electoral.

El antecedente del caso es que el 15 de junio del presente año se realizó un concierto religioso en Villahermosa, Tabasco, donde participó el candidato del PAN Héctor Bojórquez Muñiz. En dicho evento el candidato hizo propaganda electoral, utilizando expresiones religiosas. Por ello, el IFE decidió sancionarlo con amonestación pública.

La mayoría de los magistrados consideró que las manifestaciones del panista fueron debidamente sancionadas por el IFE, pero aseguraron que no existían pruebas para concluir que el PAN estaba en posibilidad de conocer un acto privado de su candidato -que aprovechó para hacer proselitismo en su favor-, y por ello no estuvo en condiciones de interrumpir o impedir la infracción cometida. En este sentido, coincidieron en que se podría incurrir en un exceso al intentar responsabilizar a un partido de todos los actos en los que participan sus aspirantes.

En otro caso, la Sala Superior confirmó una multa impuesta por el IFE a TV Azteca por una suma equivalente a 400 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por omitir la trasmisión de más de 5 mil promocionales de partidos políticos y de las autoridades electorales durante la pasada campaña electoral.

Al analizar otro caso, los magistrados revocaron por unanimidad el acuerdo del Secretario Ejecutivo del IFE por el que desechó una solicitud presentada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que se decretara la suspensión de la transmisión de spots en los que presuntamente se realizaba propaganda político-electoral a favor del priísta Humberto de los Santos Bertruy, como precandidato a la Presidencia Municipal en Centro, en la misma entidad.

Los integrantes de la Sala Superior coincidieron en que el Instituto tabasqueño sí está facultado para interponer el recurso de apelación analizado, a partir de lo establecido Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que indebidamente el Secretario Ejecutivo desechó la queja con argumentos que implicaban un análisis de fondo de lo solicitado, por lo que se ordenó que, de no existir otro impedimento legal, se admitiera la queja y, en su oportunidad, que el CGIFE resolviera la misma.

También se confirmó una resolución del Secretario Ejecutivo del IFE que desechó la queja presentada por un ciudadano en contra del Gobernador, el Secretario de Gobierno y la Contraloría del Estado de Jalisco, por presuntamente difundir propaganda político-electoral durante el pasado proceso electoral.

En la Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 7 recursos de apelación, que en total suma 10 medios de impugnación.

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