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ILEGAL DESTITUCIÓN DE REGIDORES Y SÍNDICO EN MICHOACÁN

3 /febrero /2010 / Sala Superior 7/2010

México, D. F.,

• El alcalde de Tzintzuntzan, Michoacán los destituyó sin tener facultades para ello.
• Ratifica Tribunal que PSD no tendrá financiamiento.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la ilegalidad del presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, al destituir a síndico y regidores de esa localidad.

Tras reiteradas inasistencias de cinco regidores y un síndico de esa localidad a las sesiones del cabildo, el alcalde llamó a los suplentes respectivos, en consecuencia los propietarios bloquearon el acceso al edificio municipal y acudieron a este Tribunal para hacer valer sus derechos políticos.

En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se establece que el alcalde de Tzintzuntzan no tiene facultades para destituir a dichos funcionarios, que su determinación violentó el derecho a ser votado de aquellos, en su modalidad de ejercer y permanecer en el cargo.

El artículo 16 constitucional señala que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y en este caso las normas no le dan atribución de sustituir a los integrantes del cabildo, agregó el magistrado, y enfatizó que tampoco se solapan actitudes de los denunciantes.

Flavio Galván Rivera se pronunció a favor del proyecto y acotó que esta sentencia no debe significar que este organismo legitime impedir el acceso al edificio del ayuntamiento, agregó que dicha conducta es posible de ser juzgada ante las instancias competentes.

Manuel González Oropeza destacó que los municipios son la base democrática del país, que el alcalde no representa a todo el municipio, ni tiene facultades extraordinarias para sustituir al cabildo, sino que es responsable de construir acuerdos y consensos en un organismo colegiado.

Para Salvador Nava Gomar el presidente municipal se apartó de la ley y la Constitución, violentando los principios democráticos y jurídicos de las normas, por lo que votó a favor de dejar sin efecto las destituciones referidas.

María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal, destacó que el alcalde y los demandantes pudieron incurrir en alguna responsabilidad, pero la Sala Superior sólo tuteló el derecho de votar y ser votado, como consecuencia dejó sin efecto la destitución de los funcionarios y ordenó la regularización del cabildo.

PSD sin derecho a financiamiento público.
En otros juicios, la Sala Superior ratificó que el Partido Socialdemócrata (PSD) no tiene derecho a recibir financiamiento publico destinado a los partidos políticos, tras haber perdido el registro por obtener menos de 2% de los votos en el proceso electoral federal de 2009, según lo establecen las normas.

En octubre de 2009 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco negó financiamiento al PSD, éste impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, instancia que sí le otorgó recursos.

Distintos partidos combatieron esta determinación ante la Sala Superior, dándoles la razón al confirmar que el PSD ya no tiene derecho a recibir recurso alguno, al acatar esta sentencia, el IEPC no especificó el destino de los recursos que no se otorgaron al PSD.

El PRD nuevamente impugnó esa resolución, con el argumento de infringir el principio de certeza respecto del monto total destinado a los partidos con registro en ese estado. Por unanimidad, los magistrados dieron la razón al partido denunciante y ordenaron al IEPC pronunciarse al respecto.

En sesión pública de este día el Tribunal Electoral resolvió siete juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman 10 medios de impugnación; la contradicción de criterios número 14 del 2009 fue retirada.