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TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA AL IFE ADMITIR QUEJA CONTRA GOBERNADOR DE OAXACA

10/febrero /2010 / Sala Superior 9/2010

México, D. F.,

• La decisión de no ratificar a quien fuera Presidente del Instituto Electoral estatal cumplió con los requisitos previstos por la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) admitir la queja presentada por Convergencia en contra del Gobernador de Oaxaca, el presidente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y diversos candidatos a diputados federales, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano del estado.

Lo anterior, al revocar por unanimidad la resolución del Secretario Ejecutivo del IFE mediante la cuál desechó la denuncia aludida. Este funcionario deberá proponer –a la brevedad posible- al Consejo General del Instituto el dictamen correspondiente para que dicho organismo resuelva conforme a derecho.

La Sala Superior considero que el desechamiento de la queja sobre la base de que se trataba de conductas ya revisadas en una queja anterior, implicaba un análisis que sólo podía efectuar el CGIFE al estudiar el fondo y no de forma preliminar para la admisión de la queja por parte del Secretario Ejecutivo.

Al analizar otro juicio, la Sala Superior confirmó los decretos 346 y 347 del Congreso de Baja California, mediante los cuales designó a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado para el periodo 2010-2013.

Lo anterior, tras desestimar la queja de Víctor Alarcón Requejo, presidente saliente del Consejo estatal electoral, quien aseguró en su queja que la Legislatura estatal no fundamentó ni motivó debidamente la determinación de no reelegirlo en el cargo.

Manuel González Oropeza estableció en el proyecto de resolución que fue legal el procedimiento de selección y nombramiento de los consejeros electorales llevado a cabo por el Congreso de Baja California, pues con independencia de alguna otra circunstancia, en un documento en el cuál consto el dictamen que se sometió a consideración de la Legislatura local, ésta consideró que Alarcón no había desempeñado el cumplimiento correcto de su función porque se demostró, en concepto del órgano que redacto el informe para ser sometido al pleno, que durante el proceso electoral estatal de 2007 dicho funcionario encabezó la contratación de una encuesta de salida, a cargo del presupuesto del Instituto local por un monto de un millón de pesos, pero nunca dio a conocer públicamente los resultados de dicho estudio.

Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto, porque en su opinión el Congreso Local no especificó las razones por las que determinó no reelegir al consejero electoral que concluía sus funciones, violentando el artículo 16 constitucional que así ordena se fundamenten este tipo de resoluciones de la autoridad.

Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos coincidieron en que el dictamen 190 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso local, pese a contar con deficiencias, contiene los elementos que a juicio de los diputados locales fueron suficientes para no ratificar al quejoso como consejero electoral.

Constancio Carrasco Daza y Salvador Nava Gomar consideraron que en su determinación la Legislatura sí evaluó el desempeño de Alarcón, y que con esta resolución se respetan las garantías constitucionales en materia de procesos constitucionales para designar a los integrantes de los institutos electorales.

María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, dijo no tener dudas del análisis sobre el desempeño de Alarcón, de la legalidad del dictamen de la Comisión legislativa responsable y del acuerdo aprobado por el Congreso del estado.

En otro caso, el Tribunal Electoral confirmó el decreto 458 del Congreso de Sinaloa mediante el cuál convocó a elecciones ordinarias de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados locales, proceso que tendrá lugar este año. Lo anterior, al declarar inoperante la queja del Partido de la Revolución Democrática (PRD), pues argumentó la inconstitucionalidad de dicho acuerdo sin demostrar que los artículos impugnados hubieran en realidad sido aplicados con la emisión de la convocatoria.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, un recurso de apelación, una contradicción de criterios y una propuesta de jurisprudencia.

Confirma Sala Guadalajara resolución del CNJP del PRI en Chapala, Jal.

27/octubre /2011 / Sala Regional Guadalajara 32/2011

Guadalajara, Jal.,

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP), del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Fabián Pantoja Ramírez relativo a la elección de Presidente y Secretario General del Comité Directivo Municipal del PRI, en Chapala, Jal.

En su demanda, Pantoja Ramírez se quejó de que Amador Torres Romero y Juana Graciela Rivera Alcantar al registrarse como candidatos a la aludida elección no acreditaron su nacionalidad con copia certificada de su acta de nacimiento y/o credencial para votar por lo que considera que su registro es ilegal.

Por su parte, la autoridad partidaria al revisar el caso encontró que si bien no se adjuntó copia certificada en el registro, si se presentaron originales de tales documentos por lo que su nacionalidad fue acreditada.

La Sala Guadalajara, al estudiar la apelación consideró que el tema fue resuelto en la sede partidaria, por lo que confirmó la legalidad del registro de Torres Romero y Rivera Alcantar.

Confirma sobreseimiento.
En la misma sesión, el pleno de la Sala Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango (TEPJED) en la que a su vez se desechó el juicio interpuesto por José Alfredo Salas Andrade, militante del Partido Duranguense (PD), por considerarlo extemporáneo.

Salas Andrade refiere que no fue notificado por su partido y que presentó su recurso dentro de los tiempos que marca la ley, ya que para desechar su juicio el TEPJED se basó en una notificación presentada como prueba, donde presuntamente se asienta su firma falsificada. Al hacer el peritaje, tras un estudio grafoscópico, la Sala Guadalajara encontró que la firma es auténtica y por consiguiente confirmó que el juicio fue presentado extemporáneamente, y confirmó la sentencia de dicho Tribunal Estatal.

La Sala Guadalajara resolvió en esta sesión dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
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