Asume la Presidencia de la Sala Xalapa del TEPJF la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle
14/noviembre /2011 / Sala Regional Xalapa 41/2011
Xalapa, Ver.
La Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle asumió la presidencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde el pasado 10 de noviembre y hasta la conclusión de su encargo como magistrada electoral en 2013.
Muñoz Tagle es magistrada electoral e integrante de la Sala Xalapa desde marzo de 2005, cuando fue designada para el cargo por el Senado de la República, a propuesta unánime de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la actual presidencia, a la Sala Xalapa le corresponderá resolver las impugnaciones que pudieran generarse con motivo del proceso electoral federal 2011-2012, en lo referente a la elección de Diputados federales y Senadores de mayoría en la Tercera Circunscripción Plurinominal, conformada por los estados de Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, y las inconformidades que pudieran resultar de los próximos comicios locales en las últimas cuatro entidades.
Perfil de la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle
La Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle es maestra en Derecho Civil y Mercantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y es maestra en Derecho Contractual, Notarial y Registral en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., además es Candidata a Doctor en Derecho en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.
Ha desempañado labores jurisdiccionales en distintos juzgados civiles pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Puebla durante 20 años.
Fue nombrada magistrada propietaria del Tribunal Estatal Electoral, durante el proceso electoral de 1998-1999.
El 30 de noviembre 2000, fue designada magistrada propietaria del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por un periodo de 6 años (2001-2007), en él inicialmente se desempeñó del 10 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2002 como magistrada presidenta del mismo. Fue Presidenta de la Asociación de Abogadas de Puebla A.C., durante al año 2000.
Ha desempeñado labores académicas en diversas instituciones educativas de nivel superior, tales como: Universidad Realística de México, A.C., en la que impartió las cátedras de Derecho Civil I, Derecho Mercantil I y II, Derecho Constitucional desde los años de 1988 a 1990. En la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. las cátedras de Derecho Civil I y II y Derecho Electoral, a partir de 1990 a la fecha.
En el Instituto de Estudios Avanzados Siglo XXI (incorporada a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla), las materias de Derecho Notarial, Derecho Civil III, Derecho Procesal I y II.
Desde el año de 1999 a 2002, impartió la cátedra de Derecho Electoral en la Universidad Iberoamericana Plantel Golfo Centro. Ha dado diversas conferencias en las instituciones educativas antes citadas..
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TRIBUNAL CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTRO A ENRIQUE DOGER
20/febrero /2010 / Sala Superior 12/2010
México, D. F.,
• Válido el padrón de la CEPI.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la negativa de registro de José Enrique Doger Guerrero como precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al cargo de Gobernador de Puebla.
Lo anterior, al confirmar por mayoría de votos el dictamen de la Comisión Estatal de Procesos Internos (CEPI) del PRI en esa entidad, que negó registrarlo por no cumplir con el requisito estatutario de apoyar su solicitud con 10% de firmas de afiliados a ese partido en el estado.
Doger Guerrero combatió esa determinación ante la Sala Superior denunciando que la CEPI manipuló el padrón, la intromisión del Gobernador en funciones para obstaculizar su precandidatura, y argumentó que sí juntó las firmas necesarias para su registro.
Del proyecto de resolución, a cargo de Salvador Nava, se desprende que en tiempo y forma la CEPI publicó en estrados el padrón de priístas poblanos, documento entregado a Enrique Doger y que nunca impugnó.
Si bien dicho aspirante presentó una lista de 8 mil 183 firmas en su favor y aseguró que 641 eran de militantes, al confrontar las diferentes listas presentadas por Doger y la CEPI, se concluyó que las entregadas por la Comisión partidista son coincidentes entre sí y las del precandidato no.
Asimismo, que solamente 41 personas de las más de 8 mil coinciden con el Registro Partidario del PRI en Puebla, por lo que no alcanzó el mínimo requerido por las normas legales y la convocatoria partidista. Además el actor no demostró que el gobernador influyera negativamente en su registro.
Flavio Galván no coincidió con el proyecto al considerar que las listas presentadas por Doger y la CEPI debieron confrontarse entre las contrapartes, para aclarar las dudas respecto del padrón legalmente válido, y a partir de ello conocer la cantidad precisa correspondiente al 10% solicitado por el estatuto del PRI; en consecuencia votó en contra del proyecto.
Los magistrados Pedro Esteban Penagos, José Alejandro Luna y Constancio Carrasco coincidieron en que el denunciante no demostró fehacientemente contar con el apoyo de 10% de los afiliados priistas en puebla para su precandidatura.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, a requerimiento de esta Sala, Doger presentó un padrón de afiliados con fe notarial del 29 de enero, lista diferente a la que acompañó a su demanda inicial, en tanto que la CEPI siempre entregó documentos congruentes.
En consecuencia, se determinó la validez del padrón de afiliados publicado por la CEPI, listado a partir del cuál se compulsaron las firmas en apoyo al denunciante y se encontró que 41 militantes del PRI en Puebla no alcanzan el 10% requerido por los estatutos de ese partido.