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Confirma Sala Xalapa resolución de la CNG del PRD relacionada con la convocatoria para elegir dirigencia estatal en Veracruz

23/noviembre /2011 / Sala Regional Xalapa 43/2011

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que declaró improcedente la queja promovida por militantes en contra de la convocatoria para elegir al Presidente estatal y Secretario General del citado instituto político en Veracruz.

Eduardo Valente Gómez Reyes y Rafael Galindo Hernández acudieron a la Sala Xalapa luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) desechó su queja y no estudió los agravios que presentaron previamente ante la CNG.

La Sala Xalapa consideró, por mayoría, que el órgano local desechó de manera incorrecta el juicio, por lo que en plenitud de jurisdicción analizó la queja de los militantes y resolvió que no les asistía la razón, toda vez que la CNG del PRD desechó, conforme a la normativa partidista, la queja interpuesta en contra de la convocatoria.

Lo anterior, porque dicha queja intrapartidista se presentó de forma extemporánea, pues de acuerdo al Reglamento de Elecciones y Consultas, la queja debió presentarse dentro de los cuatro días naturales siguientes al conocimiento del acto impugnado, y en este caso, los citados militantes conocieron la convocatoria el 24 de agosto del año en curso y presentaron su queja, por fax, hasta el 31 de ese mes.

Además, aun cuando la queja hubiera sido oportuna, los actores omitieron ratificarla dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, como lo prevé la norma intrapartidista, de ahí que fue correcta la determinación de la CNG, de tener por no presentado el medio de impugnación.

Este día, la Magistrada Presidenta de la Sala Xalapa, Judith Yolanda Muñoz Tagle, y las Magistradas Yolli García Alvarez y Claudia Pastor Badilla, resolvieron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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