Confirma Sala Guadalajara resolución del Consejo Local del IFE
23/diciembre /2008 / Sala Regional Guadalajara 9/2008
Guadalajara
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en su sesión de hoy, confirmar el fallo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral del estado de Jalisco, que desechó un juicio presentado en contra de la Diputada Federal Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez por la presunta difusión de propaganda política.
El juicio presentado por Luis Miguel Hernández Alcázar argumentaba violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), sin embargo, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez llegaron a la conclusión de que las acusaciones presentadas carecían de sustento jurídico, por lo que confirmaron su desechamiento.
Por otro lado, el pleno de la Sala Guadalajara determinó, desechar también, la demanda presentada por el Partido Duranguense (PD), en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Durango, mediante la cual revocaron diversas sanciones impuestas a militantes de dicho partido político; además ordenó a ese partido reponer el procedimiento sancionador, pues consideró que violó la garantía de audiencia de los militantes que fueron sancionados.
El desechamiento por parte de esta Sala, se da por que no se encontraron elementos de procedibilidad por parte del partido demandante. Además, de que la acción reclamada no resulta determinante, ya que no se afecta de manera substancial el desarrollo de las actividades ordinarias del Partido Duranguense.
Asímismo, resolvió sobreseer la demanda, presentada por el Partido Duranguense, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Durango, que resolvió conceder el derecho de audiencia al ciudadano José Luis Antúnez Ponce, quien había sido sancionado por ese partido.
En el juicio presentado por José Luis Antúnez Ponce, ostentándose como Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Duranguense en Pueblo Nuevo, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango; la Sala Guadalajara decretó el sobreseimiento en virtud de que el actor carece de interés jurídico para combatir la resolución impugnada, ya que ésta no le genera perjuicio alguno.
En su sesión de hoy, la Sala Guadalajara resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.
PROHIBIDA LA CONTRATACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL FUERA DE PAUTAS OFICIALES: TRIBUNAL ELECTORAL
26/agosto /2009 / Sala Superior 87/2009
México D.F.
Por mayoría de cuatro votos a tres, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la prohibición establecida en la Constitución de difundir propaganda en radio y televisión distinta a la autorizada por el Instituto Federal Electoral (IFE), que beneficie o perjudique a un partido o candidato.
Lo anterior, al revocar una resolución del Consejo General del IFE (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional (PAN), del entonces aspirante a diputado federal Cesar Nava, de Televisa y Publicaciones Acuario, por la transmisión de un spot televisivo con la portada de la revista “Poder y Negocios” en la que se promocionó al candidato aludido.
En consecuencia, se ordenó al Consejo General del IFE individualizar e imponer las sanciones correspondientes al partido político, al candidato mencionado, a la televisora y a la editorial que publica la revista.
El antecedente del caso es que entre el 21 de mayo y el 13 de junio del presente año, la revista “Poder y Negocios” difundió en los canales 2, 4 y 5 de Televisa un total de 57 spots para anunciar su número 374, en cuya portada aparece la imagen del dirigente, acompañado de la frase “Cesar Nava: la nueva generación del PAN”. En su oportunidad, al analizar el caso, el Consejo General del IFE consideró que estos promocionales no constituían violación alguna.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que los elementos que conformaron el promocional sí constituyen propaganda electoral. La reproducción de la portada de la revista en la televisión –dijo-, así como la leyenda “César Nava, la nueva generación del PAN”, constituyen el núcleo de la transgresión. Además, se transmitió en plena etapa de campaña electoral. Se trataba, en ese momento, de un candidato a diputado federal por el PAN, reconocido por el público.
En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que se trata de un caso en el que se presenta una “propaganda espejo”. Lo que es un acto lícito, como un reportaje en un medio impreso, al trasmitirse en televisión durante las campañas electorales se convierte en ilícito. Cuando el partido sabe que un medio impreso tiene contratos con televisoras, debe cuidarse de no trasgredir la normatividad. En este caso, al presentar la imagen y el nombre de César Nava, el público lo identifica de manera inmediata con el contexto electoral, y en ese sentido constituye una infracción.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos sostuvo que no existe falta, ya que, al ver el spot, la imagen no es claramente perceptible por lo pequeño de su letra y por el breve tiempo de su trasmisión, que son apenas 3 segundos. Por eso el IFE consideró que no es propaganda electoral. “Yo considero –dijo- que acorde a las circunstancias del caso, sin desconocer que la imagen de César Nava aparece en la televisión, no se solicita el voto para el candidato, sino que solamente se informa que pertenece a la nueva generación del partido.
Al intervenir en el caso, el magistrado José Alejandro Luna Ramos dijo que, ante la duda en la interpretación, debe preferirse aquélla que favorezca las libertades del ciudadano, en especial la libertad de expresión. Lo que pretende el promocional televisivo es la publicidad de la revista –abundó-, no la imagen de César Nava. No existe, por lo demás, ninguna invitación al voto en la portada aludida. “Por eso mi voto será a favor del proyecto”.
En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que lo que hay que analizar es si existe o no propaganda electoral, y no si la libertad de expresión está en entredicho. En la revista no existe intención electoral, pero la imagen de una persona pública y notoria, como la de César Nava, sí la inscriben como propaganda electoral. No podemos llegar a la conclusión de que una figura conocida no tiene implicaciones electorales, independientemente de que aparezca sólo dos o tres segundos. La infracción está consumada independien-temente del tiempo de trasmisión.
Al defender su proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que fue tan debatido el asunto, que la votación en el IFE fue dividida, y se resolvió por un voto de diferencia. Es un ejercicio de debate muy importante. El proyecto parte –sostuvo- de que ni el partido ni el candidato contrataron tiempos en televisión. Además, la publicación no refiere que se trate de un candidato, ni por qué distrito, ni cuál sería su plataforma. Debemos reconocer que no toda la ciudadanía tiene el mismo interés o conocimiento de las figuras públicas, y al no identificarse directamente como candidato, no se comete ninguna infracción. La simple imagen de un personaje no implica que se constituya en propaganda política.
Al hacer uso de la palabra, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis recordó que los spots se trasmitieron del 21 de mayo al 13 de junio en varios canales televisivos. Estamos, ante todo, ante una difusión que pudo influir en las preferencias electorales desde el momento que se está difundiendo la imagen de un candidato reconocido y del partido. La duración de los promocionales es de unos cuantos segundos, pero ese lapso no diluye la imagen que se trasmite ni su impacto en los posibles electores. Por otra parte, no se afectan los derechos fundamentales del ciudadano, como la libertad de expresión. Debemos recordar que en el artículo 41 constitucional hay una prohibición absoluta de difundir propaganda fuera de los canales establecidos. Las responsabilidades del candidato y del partido son evidentes. El primero participa en una entrevista en la referida revista, y el partido está obligado como garante a deslindarse del caso. Lo que se tiene que sancionar es la difusión de la imagen. Hay también responsabilidad de las empresas –añadió-, por transmitir una imagen que puede influir en el electorado.