CONFIRMA TRIBUNAL COALICIÓN “TODOS TAMAULIPAS” INTEGRADA POR PRI, PVEM Y PANAL
10/marzo /2010 / Sala Superior 24/2010
México, D. F. a
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la aprobación de la alianza coalición "Todos Tamaulipas" (PRI, PVEM, PANAL) y la negativa de registro de la coalición "Por la reconstrucción de Tamaulipas" (PRD-PT), las dos para contender por la gubernatura de esa entidad.
La primera, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, que fue impugnada por separado por el PAN y el PRD con los argumentos de que no cumplieron con las etapas y requisitos estatutarios para coaligarse, y que el Tribunal Electoral Estatal no revisó a profundidad los procedimientos correspondientes.
En el proyecto de resolución del magistrado Constancio Carrasco se declararon infundados dichos agravios, porque la autoridad local procedió conforme a derecho, y porque un partido político no tiene interés jurídico para combatir la forma de organización de otro.
Por otra parte, se confirmó la negativa de registro a la coalición entre PRD y PT denominada "Por la reconstrucción de Tamaulipas", porque ésta debió ser aprobada por el Consejo Nacional del PRD, acto del que no existe constancia.
El Instituto Electoral de Tamaulipas negó el registro de esta coalición y el Tribunal Electoral Estatal confirmó esa determinación, las dos resoluciones se emitieron luego de analizar los requisitos estatutarios de cada partido para coaligarse, y determinaron que en el caso del PRD, en el artículo 49 de su estatuto se establece que el Consejo Nacional será el órgano directivo responsable de autorizar las coaliciones.
Inconforme con esa resolución, el PRD argumentó ante la Sala Superior, que sus normas estatutarias prevén que el Consejo Nacional delegue a la Comisión Política, o en su caso, a la dirigencia nacional la facultad para aprobar las coaliciones.
Del proyecto de sentencia presentado por el magistrado Flavio Galván, los integrantes del Tribunal coincidieron en que los estatutos del PRD no especifican la forma para aprobar coaliciones, excepto lo establecido en su artículo 49, en consecuencia y con base en la obligación constitucional de los jueces de respetar y privilegiar la autoorganización de los partidos políticos, se confirmó la negativa de coalición por no cumplir con el requisito exigido por sus propios estatutos.
SALA DISTRITO FEDERAL PROTEGE EL DERECHO AL VOTO DE MEXICANOS RADICADOS EN EL EXTRANJERO
13/diciembre /2011 / Sala Regional Ciudad de México 32/2011
México D.F. a 13 de diciembre de 2011.
En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró fundadas las quejas de 91 ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, que solicitaron su inclusión en el padrón nacional y la lista nominal de votantes del Instituto Federal Electoral (IFE).
Por unanimidad, los magistrados Roberto Martínez Espinosa, Angel Zarazúa Martínez y Eduardo Arana Miraval, resolvieron enviar los expedientes originales al Registro Federal de Electores del IFE para que considere de manera formal las peticiones de registro, y permitir a dichos ciudadanos ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones presidenciales.
En 34 asuntos, los colegiados consideraron que la carga de trámites obligatorios para residentes extranjeros es excesiva, ya que la misma situación de esos ciudadanos impide completar las diferentes fases de su inscripción.
De manera paralela, en 57 asuntos, el pleno de esta Sala Regional consideró improcedente por parte del IFE la negativa de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal de electores. Lo anterior, debido a que los solicitantes cuentan con la documentación adecuada, incluyendo una credencial para votar con fotografía vigente con terminación 03, la cual es válida en el caso de votantes radicados fuera del país, según acuerdo del mismo Instituto.
Al analizar los asuntos, los magistrados de esta Sala Regional sostuvieron que debe privilegiarse en todo momento el derecho a ejercer el voto activo de los mexicanos que no radican en territorio nacional. Esto, debido a que el voto en el extranjero es una cuestión excepcional cuyas eventualidades no siempre pueden estar totalmente previstas en las normas de la materia, por lo cual, el derecho fundamental de votar para quien no se encuentra en la República Mexicana debe prevalecer en todo momento por encima de otros requisitos.
En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total 110 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.