Sala Monterrey ordena nombramiento de Consejero Estatal del PAN en Guanajuato
21/diciembre /2011 / Sala Regional Monterrey 35/2011
Monterrey, Nuevo León.
El magistrado presidente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, y las magistradas Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera determinaron que dicho Tribunal realizó una indebida interpretación del párrafo segundo del artículo 29, del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional en lo que respecta a las cuotas partidarias.
Los magistrados ordenaron al Comité Directivo Estatal del PAN en Guanajuato que otorgue el cargo de Consejero Estatal a José Julio González Landeros, para integrar el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional para el periodo 2011-2014, haciendo nulo el cargo otorgado a Marcelino Dorantes Hernández.
En otro asunto, la Sala Monterrey dejó subsistente la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del PAN por medio de la cual determina no ratificar los resultados de la Asambla Municipal de Aguascalientes, al ser desechado por extemporáneo el juicio interpuesto por Efraín González López.
Al resolver el juicio interpuesto por Juan Luis Estrella Hernández , el pleno ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) en Guanajuato incorporarlo en el padrón electoral y expedirle la credencial para votar. La solicitud de Estrella Hernández había sido negada por considerarse de manera errónea que tal ciudadano se encontraba suspendido por resolución judicial en sus derechos políticos.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
CONFIRMA TRIBUNAL CESE TOTAL DE PRECAMPAÑAS DE CONVERGENCIA EN QUINTANA ROO
23/abril /2010 / Sala Superior 44/2010
México, Distrito Federal a
• Ieqroo debe entregar información sobre capacitadores electorales
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el cese total de las precampañas de Roberto Hernández Guerra, Gregorio Sánchez Martínez y del Partido Convergencia, por la candidatura a gobernador de Quintana Roo, así como el retiro de toda la propaganda electoral correspondiente a éstas.
Al iniciar las precampañas en dicha entidad, Sánchez Martínez se inscribió en los procesos internos del PRD y de Convergencia, y colocó propaganda por los dos institutos políticos.
En Convergencia también se registró como aspirante Hernández Guerra, quién comenzó su precampaña y distribuyó su propia propaganda.
El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) solicitó a Convergencia y a Gregorio Sánchez definir por qué instituto pretendía ser postulado candidato a la gubernatura, ya que el marco normativo no contempla que un mismo aspirante participe en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos distintos no coaligados.
Sánchez Martínez decidió contender con las siglas del PRD, sin que se registrara otro contendiente en ese instituto. Con este hecho, Hernández Guerra quedó como único precandidato por Convergencia.
En consecuencia, el Ieqroo exigió a los dos partidos y sus precandidatos suspender sus precampañas y retirar su propaganda, en tanto que el artículo 268 de la ley electoral quintanarroense, establecen que las precampañas podrán tener lugar cuando al interior de un partido político o alianza, se registren dos o más aspirantes a un mismo cargo de elección popular.
Los precandidatos y sus partidos combatieron ante Sala Superior dicha determinación por considerar, entre otros aspectos, que el plazo de 24 horas para suspender sus actos y retirar propaganda de precampaña no tenía base legal, además de ser insuficiente para cumplir con lo ordenado. En los proyectos de resolución presentados por el magistrado Flavio Galván, se establece que la determinación del Ieqroo es legal, pues no ordenó el retiro de la propaganda en 24 horas, sino que en dicho plazo informara de los actos realizados para cumplir con la determinación de la autoridad.
Los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, Constancio Carrasco, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que un aspirante no puede contender a un mismo cargo por dos partidos distintos que no están coaligados, y se pronunciaron por confirmar la resolución del Instituto Electoral quintanarroense en el sentido de ordenar el cese total de las precampañas.
Por otro lado, se ordenó al Ieqroo entregar al PRD, en un plazo de 24 horas, a partir de de recibir la notificación de esta sentencia, la relación de folios y nombres de aspirantes a capacitadores electorales para el proceso electoral local 2010 y permitirle el acceso a los expedientes de los mismos, reservando los datos personales conforme a derecho.
Al resolver otro caso, la Sala Superior revocó el nombramiento de 20 ciudadanos designados por el Ieqroo como capacitadores electorales para el proceso electoral ordinario local de este año, y se ordenó al Instituto sustituirlos de acuerdo a la norma.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, que en total suman siete medios de impugnación.
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