LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO, SINALOA Y JALISCO.
15/septiembre/2016 / Sala Regional Guadalajara 50/2016
Guadalajara, Jalisco
En el primero de los casos, se consideró que la exclusión de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, vulnera el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, el carácter igualitario del voto y, además, contraviene las finalidades del principio de representación proporcional. Debido a lo anterior, al entrar al estudio del fondo del asunto, se resolvió la inaplicación de los artículos 25 párrafo primero y 137 de la ley electoral local, por contravenir lo anteriormente señalado.
Con relación a los medios de impugnación señalados, correspondientes al municipio de Chihuahua, se resolvió revocar la sentencia impugnada, al considerar que la candidata declarada inelegible se incorporó al cargo público, del cual solicitó licencia, una vez que habían concluido las campañas electorales, la jornada electoral y el cómputo municipal; por lo que no era posible que influyera en el resultado de la elección, además, de que no desempeñaba un cargo de mando o dirección, por lo que queda subsistente la entrega de la constancia de asignación a Rosa Isela Gaytán Díaz, hecha por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
Respecto del juicio ciudadano 311 del presente año, las magistradas y el magistrado de esta Sala Regional, resolvieron ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Durango que emita una nueva sentencia en la que estudie todos y cada uno de los agravios planteados por la parte accionante, toda vez que, tal y como lo acreditó, no se atendieron la totalidad de los disensos que hizo valer.
En relación con los juicios de revisión constitucional electoral 119, 129 y 139 de 2016, relativos a los procesos electivos de los municipios de Ciudad Juárez e Hidalgo del Parral, ambos del estado de Chihuahua y al acuerdo de 2 de septiembre de 2016, relativo a la elección municipal de Ahome, Sinaloa, emitido por el Tribunal Estatal Electoral de dicho estado, respectivamente; los integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar los actos impugnados, puesto que en todos los casos, los agravios hechos valer por los accionantes resultaron infundados e inoperantes.
Respecto de los juicios de revisión constitucional electoral 123 y 136 de 2016, relativos a la elección municipal de Escuinapa, Sinaloa, las magistradas y el magistrado de este Tribunal, resolvieron revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, toda vez que, la autoridad responsable omitió valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte actora, y en consecuencia se le ordenó emitir una nueva resolución.
En la cuadragésima tercera sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político -electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación.