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SALA DISTRITO FEDERAL RESGUARDA PROCESOS INTERNOS DE PARTIDOS POLÍTICOS

12/enero /2012 / Sala Regional Ciudad de México 2/2012

México D.F.

En la sesión pública realizada el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió no admitir para su estudio dos impugnaciones en contra de órganos interpartidistas, las cuales fueron remitidas a los órganos internos de los propios partidos para su resolución, salvaguardando así la autonomía de los partidos políticos respecto de las decisiones de sus asuntos internos.

Los magistrados Roberto Martínez Espinosa, Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa Martínez, consideraron que en ninguna de estas demandas los impugnantes agotaron los recursos intrapartidistas de queja previstos por su normativa interna, por lo cual no era posible su admisión por parte de esta Sala Regional.

Los colegiados explicaron que, tanto en el caso de la impugnación a la Convocatoria para participar en el proceso interno para seleccionar a Senadores y Diputados de mayoría relativa realizada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); como en la presentada contra de la convocatoria para integrar la dirección partidista del Partido del Trabajo (PT) en Guerrero, los demandantes tenían aún la posibilidad de recurrir a los organismos reguladores internos de sus partidos por lo que no corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación abordar aún estas quejas.

En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.


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INFUNDADA QUEJA CONTRA CANDIDATURA DEL PRD A GOBERNADOR DE ZACATECAS

31/marzo /2010 / Sala Superior 33/2010

México DF

• Se ordenó al IFE admitir queja panista contra autoridades de Quintana Roo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró infundada la queja de Tomás Torres Mercado, en contra de la designación de Antonio Mejía Haro, como candidato a gobernador de Zacatecas por ese instituto.

Entre otros agravios, Torres Mercado argumentó que el VII Consejo Estatal del PRD modificó indebidamente la convocatoria para ese proceso de selección y que la CNG declaró improcedente su queja sin fundamento legal.

Los magistrados encontraron infundados sus argumentos porque la modificación de la convocatoria no afectó su posibilidad de registrarse como aspirante al cargo, y la resolución combatida es legal.

En otro caso, se revocaron los oficios del Secretario Ejecutivo del IFE con los cuales envió y solicitó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) notificar si hacía suya una queja del PAN contra el gobernador, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, por la supuesta difusión ilegal de promocionales en radio, televisión e Internet sobre el Quinto Informe de Gobierno.

Acción Nacional argumentó que dichos promocionales están destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor del PRI, y que es facultad del Instituto Federal Electoral analizarlos.

Los magistrados consideraron que el funcionario del IFE remitió indebidamente la queja al Ieqroo, porque el PAN sí está legitimado para presentar esa denuncia, asimismo que no se requiere una calidad especial para denunciar probables violaciones de los artículos 134 constitucional, y 228 párrafo V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En consecuencia se ordenó al IFE, de no existir causa de improcedencia, admita la queja y determine lo conducente conforme a derecho.

Por otra parte, el Tribunal revocó la resolución de la CNG del PRD por la que suspendió los derechos y prerrogativas partidistas por un año de Jorge Osvaldo Valdez Vargas, por presuntos actos que provocaron la negativa de registro de la coalición “Diálogo Para la Reconstrucción de Tamaulipas” que conformaría ese instituto junto con PT y Convergencia para la elección de gobernador.

Si bien dicha alianza debía ser aprobada por las dos terceras partes del Consejo Estatal partidista, votación que no se alcanzó, Valdez Vargas contravino las normas de su partido al comunicar a la autoridad local de Tamaulipas que tomara en cuenta lo anterior para autorizar o no el registro de coalición.

En consecuencia se ordenó a la CNG, dicte una nueva resolución en un plazo de cinco días, a partir de recibir esta sentencia, considerando que la única falta cometida por el quejoso fue la violación del artículo 23, apartado 4 del Reglamento de Órganos de Dirección del PRD.

Tribunal confirmó resoluciones de autoridades locales
Al analizar un caso distinto, se confirmó el desechamiento que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Tamaulipas dictó a la apelación del PAN contra la integración del Consejo Municipal Electoral en Matamoros, porque la representante panista conoció de manera automática la conformación de la autoridad administrativa, sin que la combatiera en su momento.

En otro juicio, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, que declaró improcedente la solicitud de Sonia Fuentevilla López para ser considerada como aspirante a realizar el examen de oposición para integrar ese organismo jurisdiccional local, porque aún no existe convocatoria para renovar a los magistrados integrantes del mismo.

Al finalizar la sesión, el Tribunal Electoral confirmó la multa por 57 mil 460 pesos que el IFE impuso a José Humberto de los Santos Bertruy, por la contratación –a través de terceros- de promocionales en radio y televisión para difundir su imagen como precandidato por el PRI a la presidencia municipal de Centro, Tabasco.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, que en total suman nueve medios de impugnación; los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 42, 45 y 49, y el recurso de apelación 23, todos de este año, fueron retirados.