Garantiza Sala Toluca principio constitucional de certeza
2 /enero /2009 / Sala Regional Toluca 14/2009
Toluca, Méx.,
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TEPJH), la cual nulificó la votación recibida en la casilla número 82 contigua 2, que en consecuencia modificó el acta de cómputo municipal de Ajacuba, Hidalgo y ordenó entregar la constancia de mayoría a la coalición “Más por Hidalgo”.
En este juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, consideraron que la votación recibida en dicha casilla, la cual quedó anulada, fue recibida por una persona que no se encontraba en la lista nominal de la sección electoral a la que correspondía, lo que viola los principios constitucionales de certeza e imparcialidad de la votación.
El magistrado presidente, Santiago Nieto Castillo, ponente de este caso, argumentó que en un Estado constitucional, democrático y de derecho es importante señalar las razones por las cuáles se determinó lo anterior y señaló que los artículos 39 y 40 de la Ley de Medios de impugnación de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, establecen una serie de requisitos para poder declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, siendo uno de ellos, que una persona no autorizada en términos de la ley , reciba la votación, lo cual ocurrió con María Olivia Pérez Rodríguez, ya que no se encontraba en el encarte de ciudadanos insaculados para fungir como funcionaria de casilla y tampoco en la lista nominal de la sección electoral en la que recibió la votación, por lo que no se siguió el procedimiento legal para hacer válida dicha sustitución.
Por su parte los Magistrados Carlos Morales Paulín y Adriana Favela Herrera, coincidieron en señalar que para la sustitución emergente de algún funcionario de casilla, se tienen que seguir una serie de lineamientos y requisitos indispensables, para hacerla válida.
Respecto a los juicios de revisión constitucional interpuestos por el PRD y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Hidalgo referente a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo, sobre la negativa del Instituto Electoral hidalguense para proporcionar información relacionada con los gastos de campaña del PRI, la Sala Toluca ordenó al Consejero Presidente del IEEH, proporcionar al PRD la información solicitada, en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, ya que se trata de garantizar el derecho al acceso a la información, pues el informe de gastos de campaña de los Institutos Políticos, se trata de información de carácter público.
En este caso, el Magistrado Nieto Castillo expuso que en la actualidad las democracias modernas se miden en función de ciertos parámetros, uno de ellos es el acceso a la información pública, por ello, consideró que debe maximizarse el ejercicio de dicho derecho fundamental.
La Sala Toluca también resolvió otros 12 juicios de revisión constitucional relacionados con la elección de autoridades municipales del estado de Hidalgo, en los que confirmó lo ya resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo.
Es el caso de la demanda interpuesta por el PRD para nulificar la votación en el municipio de Tulancingo de Bravo, debido a la intervención o promoción por parte del gobernador del estado a favor del candidato de la coalición “Más por Hidalgo”, la magistrada ponente, Adriana Favela Herrera expuso que si bien, el TEPJH omitió estudiar las irregularidades que hizo valer el Partido de la Revolución Democrática, una vez detectada dicha omisión, se procedió a examinar los elementos probatorios que dicho partido ofreció, y se concluyó que no se acredita la intervención indebida del Gobernador del Estado de Hidalgo en la elección municipal de Tulancingo.
En el caso de las elecciones celebradas en el municipio de Mineral del Chico, los magistrados de la Sala Toluca confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo relativa a la inconformidad del PRD al resultado de las elecciones celebradas en ese municipio, así como a la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla ganadora “Más por Hidalgo” toda vez que los agravios señalados, como el ejercicio de violencia física o presión a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, resultaron infundados pues el demandante no acreditó los motivos de inconformidad planteados.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por María Guadalupe Ortega Vega, Yaneth Hernández Vieyra y Daniel Meza Montero, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, la Sala Regional determinó declararlo improcedente, en lo que respecta a lo promovido por Daniel Meza Montero ya que la resolución de la que se inconformó no le producía perjuicio alguno en sus derechos político-electorales y referente a María Guadalupe Ortega Vega y Yanet Hernández Vieyra se determinó que la resolución reclamada no les producía ningún perjuicio y por el contrario se les reconocía el triunfo en el proceso interno.
Finalmente, respecto al juicio ciudadano promovido por Alejandro Martínez Tinoco, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, para resolver la demanda interpuesta por el ciudadano ante el citado organismo, los Magistrados de la Sala Regional ordenaron al Comité Estatal que en el plazo de tres días le dé el trámite que corresponda a la demanda y en un término igual emita la sentencia que corresponda.
En la sesión de este día la Sala Regional Toluca del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 15 juicios de revisión constitucional electoral y 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES A LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, CONVERGENCIA Y NUEVA ALIANZA, EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA.
28/agosto /2009 / Sala Superior 89/2009
México, Distrito Federal a
• La Sala Superior resolvió en tiempo y forma todas las impugnaciones de resultados de la elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional del pasado 5 de julio.
Sin registrarse cambios respecto del número de diputaciones federales de representación proporcional asignados a cada partido político, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó por unanimidad el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), relativo al cómputo, la validez de la elección y la asignación de curules correspondientes a tres partidos políticos que contendieron en la jornada electoral del 5 de julio pasado.
Al intervenir en el asunto sobre la distribución de los diputados plurinominales asignados a los partidos Acción Nacional, Convergencia y Nueva Alianza, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis se refirió a las impugnaciones de las ciudadanas Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza, postuladas por los partidos Acción Nacional y Convergencia, quienes consideran que al distribuir a los partidos políticos diputados mediante el resto mayor se aplicó en forma incorrecta las fórmulas previstas en la Constitución y la ley.
En el proyecto se arriba a la conclusión de que una correcta aplicación de las fórmulas, requiere, como lo afirman las ciudadanas enjuiciantes, del uso de los remanentes de votos y no de porcentajes como lo hizo la autoridad electoral administrativa.
En efecto, se considera que el Instituto reconoció:
• Al tratarse del Partido Acción Nacional a la fórmula 12 de la lista de la 5ª circunscripción, en lugar de la 18 de la 2ª circunscripción.
• Respecto del Partido Nueva Alianza, reconoció a la segunda fórmula de la 3ª circunscripción, en lugar de la segunda fórmula de la 5ª circunscripción.
• Y del Partido Convergencia reconoció indebidamente a la fórmula 1 de la 2ª circunscripción, en lugar de la fórmula 2 de la 3ª circunscripción.
Por todo lo anterior, la resolución propone adoptar todas las medidas necesarias para resarcir la distribución efectuada por el Instituto Federal Electoral, para lo cual tiene de plazo hasta las 24 horas del 28 de agosto.
CAMBIOS DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
SALEN ENTRAN
| Partido | No. de lista | Propietario | Suplente | No. de lista | Propietario | Suplente |
| PAN | 12 | Marisela Tinoco Moreno | Jenny Marlú Melgaredo Chino | 18 | Nancy González Ulloa | José Juan Sánchez Barba |
| PANAL | 2 | Guadalupe Odilia Santiago Kuri | José Jaber Rafful | 2 | María del Pilar Torre Canales | Gabriel Romero Vázquez |
| Convergencia | 1 | Jesús Armando López Velarde Campa | Armando de Jesús Levy y Aguirre | 2 | María Guadalupe García Almanza | José Soto Martínez |
DISTRIBUCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR RESTO MAYOR EN LAS 5 CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES CONFORME AL IFE TOMANDO PORCENTAJES
| CIRCUNSCRIPCIÓN | TOTAL |
| PARTIDO POLÍTICO | 1A | 2A | 3A | 4A | 5A | |
| PAN | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
| PRD | 1 | 1 | 2 | |||
| PT | 1 | 1 | 2 | |||
| PVEM | 1 | 1 | 2 | |||
| Convergencia | 1 | 1 | 2 | |||
| PANAL | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | |
| Total | 4 | 3 | 3 | 3 | 2 | 15 |
DISTRIBUCIÓN CONFORME AL PROYECTO DE SENTENCIA
TOMANDO COMO BASE REMANENTES DE VOTOS
| CIRCUNSCRIPCIÓN | TOTAL |
| PARTIDO POLÍTICO | 1A | 2A | 3A | 4A | 5A | |
| Partido Acción Nacional | 1 | 1 | 1 | --- | --- | 3 |
| Partido de la Revolución Democrática | -- | -- | 1 | --- | 1 | 2 |
| Partido Verde Ecologista de México | 1 | 1 | -- | -- | -- | 2 |
| Partido del Trabajo | 1 | -- | -- | 1 | -- | 2 |
| Nueva Alianza | 1 | 1 | -- | 1 | 1 | 4 |
| Convergencia | -- | -- | 1 | 1 | -- | 2 |
| Total | 4 | 3 | 3 | 3 | 2 | 15 |
Por otro lado, se consideraron infundadas las quejas referentes a la supuesta sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional. Los denunciantes argumentaron de manera central dos aspectos; por un lado, que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el triunfo en 188 distritos de mayoría relativa, derivado de la alianza pactada con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), específicamente con motivo de las llamadas “fórmulas mixtas”, y que esto debió considerarse para determinar el límite de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Los magistrados consideraron infundado este razonamiento, toda vez que el PRI ganó 138 distritos uninominales, y 50 en coalición con el PVEM, de los cuales en cuatro fórmulas el candidato propietario pertenece al segundo partido, pues sólo los candidatos propietarios deben considerarse para estos efectos, al ser quienes asumirán el cargo.
En el segundo aspecto de las impugnaciones, los partidos quejosos argumentaron que debió tomarse en cuenta como votación nacional emitida el total de votos depositados en las urnas, incluidos los sufragios nulos, los emitidos por candidatos no registrados, y aquéllos marcados a favor de los partidos que no obtuvieron el 2% legal para mantener su registro. Al respecto, los magistrados consideraron incorrecto este criterio, y ratificaron el aplicado por el IFE.
Sobre ese tema, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que no tendría sentido pensar que los votos nulos contaran para asignar escaños de representación popular, y que lo correcto es que se resten; en consecuencia, consideró infundada la pretensión del PAN de inaplicar lo establecido en el Cofipe.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que con anterioridad la Sala Superior adoptó un criterio para determinar la votación que debe considerarse para el reparto de diputados plurinominales, y es que deben restarse de la votación total los votos que son nulos, ya que no representan la voluntad de los votantes.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera insistió en que existe una definición en la normatividad sobre lo que debe entenderse por “votación nacional emitida”, señalada en la Constitución, que es la que resulta de deducir los votos de los partidos que no alcanzaron el 2% de la votación, así como los votos nulificados.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de reconsideración, en total suman 13 medios de impugnación.
-0-