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TEPJF resuelve impugnaciones de procesos electorales locales

9 /junio /2010 / Sala Superior 64/2010

México, Distrito Federal a

  • La Sala Superior ordenó al Consejo Electoral de Sinaloa lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la asistencia de un funcionario público a un acto proselitista.
  • Confirman ubicación de casillas en seis secciones electorales en Aguascalientes.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa realizar una investigación exhaustiva para verificar la legalidad de la asistencia del Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a un evento organizado a favor del candidato a gobernador de ese estado, de la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa”, antes llamada “Con Malova de Corazón

Esto tras modificar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral local, mediante el cual declaró infundada la queja presentada por el Partido Nueva Alianza (Panal) contra el PAN y dicho ciudadano por su presunta asistencia al evento proselitista durante horas laborales.
El funcionario público, de nombre Alejandro Camacho Mendoza, aseguró en su defensa que se encontraba de vacaciones, mientras que la coalición “Alianza para Ayudar a la Gente” (PRI, PVEM, Panal) alega que en las pruebas ofrecidas hay una entrevista en donde se demuestra que dicho funcionario se dirigía a su oficina.
En otros asuntos, el TEPJF confirmó dos sentencias de Tribunales Estatales, en Sinaloa y Oaxaca. La primera en donde se confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, que declaró infundada la queja contra el Partido Acción Nacional y Mario López Valdéz por supuestos actos anticipados de campaña.
Y la segunda, correspondiente a Oaxaca, que sobreseyó el recurso de apelación interpuesto por Convergencia, a fin de impugnar el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, que negó la expedición de copias de las bases de las licitaciones públicas relativas a los servicios de monitoreo general en radio y televisión; resultados electorales preliminares, así como adquisición de material y documentación electoral.
En la sentencia del TEPJF se declaran infundados los agravios. Esto porque la solicitud quedó satisfecha, al entregar una copia simple de la referida información, ya que Convergencia en ninguno de los escritos hizo mención expresa de que su solicitud debía ser satisfecha en copias certificadas.
La Sala Superior declaró la inaplicación de algunas porciones normativas del artículo 146 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en donde se establece, por un lado, que solamente se podrán realizar encuestas y sondeos de opinión a partir del inicio de las campañas políticas, y por otro, que la publicación o difusión por cualquier medio de los resultados de dichas encuestas o sondeos de opinión está prohibida hasta 4 horas después del cierre oficial de las casillas. Esto por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que consideraron que dichas disposiciones locales violentan derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información.
Por el contrario, la Sala Superior estimó que la prohibición que impide publicar o difundir resultados de encuestas o sondeos de opinión durante los 8 días anteriores al de la jornada electoral no es violatorio de disposición constitucional alguna.

Confirman ubicación de casillas en Aguascalientes

En otros juicios, la Sala Superior confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en dónde se estableció la ubicación de casillas en seis secciones electorales, correspondientes a cuatro distritos distintos, que se instalarán para los comicios del próximo cuatro de julio en esa entidad.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la distribución de dichas mesas de votación que llevó a cabo el Consejo General del Instituto Electoral hidrocálido por considerar que, en algunos casos, no se apegó a la normatividad electoral, y en otros, el cambio de casillas afectaría la afluencia de votantes. Los magistrados consideraron infundados e inoperantes dichos agravios.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un medio de impugnación registrado como asunto general, tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, diez juicios de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que hacen un total de 19 medios de impugnación. El juicio de revisión constitucional electoral 144 fue retirado.
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