TEPJF CONFIRMA SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
11/junio /2010 / Sala Superior 65/2010
México, Distrito Federal a
- La Sala Superior dio un plazo de 48 horas para que la coalición “Mega Alianza Todos por Quintana Roo” registre otro candidato.
- Gregorio Sánchez Martínez está impedido para ser candidato por estar privado de su libertad.
Con cinco votos a favor y uno en contra los magistrados confirmaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, que cancela su registro como candidato a gobernador en dicha entidad federativa.
La materia del caso concreto era evaluar específicamente si la actuación del IEQROO se encontraba apegada a derecho. Por ello, al resolver los asuntos, no se calificó la actuación de las autoridades encargadas de la procuración de justicia, ni tampoco la del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales que dictó el auto de formal prisión por delitos graves al Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez; pues para ello, la propia Constitución prevé otros mecanismos de control como el juicio de amparo.
María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada presidenta y ponente del caso, expresó que de acuerdo a la Constitución se suspenden los derechos político-electorales al dictarse auto de formal por delitos graves, los cuales no permitan libertad bajo caución. Al estar privado de su libertad Gregorio Sánchez Martínez no puede ejercer el derecho de voto, ni tampoco de ser votado, al no poder realizar campaña electoral.
En su proyecto resaltó que no es este Tribunal Electoral quien define los delitos ni su gravedad y en consecuencia, tampoco define quién puede disfrutar de libertad caucional. Quienes tienen atribuciones de definición de las conductas ilícitas y delitos son los congresos y los jueces de lo penal.
Diferencias con el caso Orozco
Alanis Figueroa diferenció este caso al del candidato del PAN a la gubernatura de Aguascalientes, Martín Orozco, a quien se le pudieron restituir sus derechos políticos y confirmar su candidatura por no estar privado de su libertad.
Al estar a favor del proyecto, Pedro Esteban Penagos, magistrado electoral, aseguró que esta Sala Superior no puede ampliar el derecho fundamental de ser votado cuando el candidato se encuentre privado de la libertad por no tener las posibilidades de acceder al cargo y de desempeñarlo.
En el mismo sentido, el magistrado Flavio Galván, dijo que en congruencia con sus votos en juicios similares anteriores está a favor del proyecto, e hizo referencia al artículo 38 constitucional, en el cuál se indica que los derechos o prerrogativas se suspenden “Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.
Manuel González Oropeza, magistrado electoral, se manifestó en contra del proyecto, e hizo referencia a tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, en dónde la suspensión de los derechos políticos, tratándose de causa penal, se encuentra condicionada a la sentencia condenatoria, y privilegió la presunción de inocencia de un ciudadano garantizada en la Constitución.
En su intervención, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, sostuvo que en este caso en lugar de hacer valer el privilegio de presunción de inocencia debe de privilegiarse el principio de certeza, en beneficio de la colectividad de electores que participan en la jornada comicial.
El magistrado, Carrasco Daza, afirmó que la cancelación de registro de Gregorio Sánchez para la elección a gobernador de Quintana Roo, resulta objetiva y razonable conforme a los parámetros que señaló la Corte Interamericana, ya que el hecho de estar en la prisión es un impedimento para ejercer el cargo.
En otros de los resolutivos, los magistrados concedieron a la coalición “Mega Alianza Todos por Quintana Roo”, siete días naturales para retirar la propaganda distinta a radio y tv que aluda al nombre, imagen o referencia de esa persona; así como 48 horas para la sustitución de su candidato.
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