AUTORIDADES ELECTORALES DE ZACATECAS DEBEN RESOLVER QUEJA CONTRA GOBERNADORA
23/junio /2010 / Sala Superior 69/2010
México, D.F.
- El IFE no es el único garante del artículo 134 constitucional.
- Tribunal confirmó adquisición del PREP poblano.
Las autoridades electorales de Zacatecas deben resolver la queja presentada por el Partido del Trabajo (PT) contra Amalia Dolores García Medina, gobernadora de ese estado; la “Fundación Produce Zacatecas, A.C.” y diversas concesionarias de radio y televisión, por la difusión de promocionales relativos a su Quinto Informe de Gobierno durante 2009.
Así lo resolvió por mayoría de cuatro votos contra uno la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que a su vez sobreseyó el procedimiento especial sancionador iniciado contra la funcionaria y la asociación civil aludidos, así como distintos medios de comunicación masiva; y le ordenó remitir el expediente a la autoridad u órgano local competente para su resolución.
En el proyecto de resolución se establece que el IFE no es la única autoridad garante de la observancia del artículo 134 constitucional; la presente denuncia fue resuelta indebidamente por dicho organismo al estar fuera de su competencia, toda vez que no se trató de una posible afectación al proceso electoral federal.
Los magistrados Constancio Carrasco, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, apoyaron la propuesta de la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior, al coincidir en que las constituciones federal y estatal, establecen que los informes anuales de los gobernadores –entre otros servidores- y los mensajes para darlos a conocer no serán considerados propaganda.
Agregaron que conforme a las normas federales y las locales de Zacatecas, la promoción de los informes de gobierno no se considera propaganda electoral, no se difunden a través de los tiempos del Estado administrados por el Instituto, no deben contener referencias proselitistas, y se transmiten sólo una vez al año fuera de periodo comicial.
El magistrado Flavio Galván votó en contra del proyecto, al considerar que, en su concepto, de acuerdo con la Constitución es propaganda la que difunden –bajo cualquier modalidad de comunicación- los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, por lo que este caso sí era competencia del CGIFE.
Se confirmó adquisición del PREP en Puebla
Por mayoría de tres votos contra dos, la Sala Superior consideró irreparable el procedimiento administrativo para la adquisición del servicio del programa de resultados electorales preliminares, que se utilizará en el proceso electoral en Puebla este año, determinado por el Consejo General del Instituto Electoral poblano.
En consecuencia, se sobreseyó el juicio presentado por la Coalición “Compromiso por Puebla” (PAN, PRD, Panal, Convergencia) que combatió la legalidad de esa adquisición.
Los magistrados Alanis Figueroa, Galván Rivera y Penagos López se pronunciaron, además, por dar vista al Congreso de Puebla, al órgano de fiscalización del legislativo y a la contraloría del Instituto Electoral poblano.
El magistrado Nava Gomar apoyó el proyecto presentado por Carrasco Daza, en el sentido de revocar la adquisición del PREP, porque se adjudicó a una empresa más cara sin fundar ni motivar dicha decisión, con lo que se vulneran los principios de eficacia y eficiencia. Se manifestaron por reponer el procedimiento administrativo, al observar tiempo suficiente para ello.
Se confirmaron resoluciones en Quintana Roo, Sinaloa y Sonora
En otros casos, se confirmaron dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral quintanarroense con las que negó decretar diversas medidas cautelares.
Por un lado, las relativas a que la coalición "Alianza Quintana Roo Avanza" (PRI, PVEM, Panal) se abstuviera de retirar, alterar, encimar destruir o dañar la propaganda colocada por las coaliciones "Mega Alianza todos por Quintana Roo" (PRD, PT, Convergencia) y "Mega Alianza todos con Quintana Roo" (PAN, PRD, PT, Convergencia), al no demostrar fehacientemente los hechos denunciados.
Por otra parte, las exigencias de PAN, PRD, PT, Convergencia de retirar la propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dada la presunta similitud con el lema y logo oficiales del gobierno del estado, así como ordenar al gobernador el cese del uso de dicho lema.
La Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa con la que se revocó el acuerdo del Consejo Electoral de ese estado, que a su vez declaró infundada la queja administrativa contra PRD, PT, Convergencia, y Mario López Valdez, candidato a gobernador de la coalición "El cambio es ahora por Sinaloa" por el presunto acto anticipado de precampaña difundido en periódicos locales, y en consecuencia se confirmó la amonestación pública impuesta a los denunciados.
Asimismo se confirmó la sanción que el Tribunal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora impuso al PRD con motivo de la revisión de su Informe de Ingresos, Egresos y Situación Patrimonial del segundo semestre de 2008.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, siete juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman diez medios de impugnación; el proyecto relativo a la contradicción de criterios número cinco de 2010 fue retirado. Asimismo se resolvió una contradicción de criterios y aprobadas tres propuestas de jurisprudencias y una de tesis.