header

CONFIRMA TRIBUNAL SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL FEDERAL

30/junio /2010 / Sala Superior 73/2010

México, D. F., a

• Improcedente queja contra falta de debate en Hidalgo.

Por mayoría de seis votos contra uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la suspensión de los promocionales de radio y televisión denominados “Puente Albatros” y “Construcción Hospitales”, que difunde el gobierno federal en todo el país, y ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) consideró ilegales dichos spots y solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Federal Electoral (IFE), suspender su transmisión como medida cautelar, en tanto el Consejo General del instituto resolvía el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ejecutivo.

El Partido Acción Nacional (PAN) combatió la determinación de la CQyD del IFE, por considerar que excedió sus facultades al prejuzgar los promocionales denunciados con lo que se dejó de lado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

En la sentencia se estableció que la CQyD no se pronunció sobre el fondo de la queja, ni determinó la probable violación a las normas por parte del Ejecutivo; en cambio, sí valoró los elementos necesarios para decretar la medida cautelar de suspender la difusión de los spots, conforme a su facultad legal.

El magistrado Flavio Galván votó en contra del proyecto de sentencia, por considerar que el PAN no tenía interés jurídico en este caso, pues la suspensión de los promocionales no le causaba ninguna afectación directa.

Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, coincidieron en que los partidos, en este caso el PAN, son instituciones de interés público por lo que tienen la obligación de velar por el principio de legalidad.

Desecha Tribunal quejas por debates en Hidalgo y Puebla
La Sala Superior desechó por improcedente un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, con el que se combatió la negativa para debatir de los candidatos a gobernador de las coaliciones "Hidalgo nos Une" (PAN, PRD, Convergencia) y "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal), así como la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de ese estado, de requerir el cumplimiento de los debates programados.

Los magistrados advirtieron que las violaciones denunciadas están consumadas de forma irreparable, porque la campaña electoral concluye el día de hoy, haciendo insuficiente el tiempo para organizar un encuentro de esa naturaleza entre los candidatos.

Asimismo, por irreparables se sobreseyeron dos juicios de revisión constitucional presentados por la coalición “Compromiso por Puebla” (PAN, PRD, Panal, Convergencia) contra las sentencias del Tribunal Electoral poblano que, entre otros aspectos, determinó que un segundo debate entre aspirantes a la gubernatura de esa entidad debía tener lugar el 29 de junio pasado, si aquellos manifestaban su interés de que así fuera.

Al no llevarse a cabo, la alianza inconforme solicitó a la Sala Superior se pronunciara sobre la constitucionalidad de dicho acuerdo. Los magistrados consideraron que estos encuentros deben tener lugar dentro de los plazos legales de campaña, que hoy concluyen, por lo que es imposible su realización.

Por otra parte, el Tribunal otorgó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Zacatecas un plazo de 12 horas, a partir de la notificación de la sentencia, para registrar a 81 representantes generales del Partido del Trabajo (PT), que tuvo por extemporáneos, para participar en la jornada electoral a celebrarse el próximo cuatro de julio en ese estado, lo anterior tras revocar la negativa determinada por dicho funcionario.

Al resolver otro caso, se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo que declaró infundada una queja contra el PRI y su candidato a gobernador, por la supuesta omisión de retirar propaganda de precampaña instalada en diversos puntos de dicha entidad, así como la presunta realización de actos anticipados de campaña.

En su momento, el Tribunal confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (CGIeqroo), con el que declaró infundada una queja contra el gobernador de ese estado y el PRI, por usar propaganda electoral de ese instituto presuntamente similar al lema y logo oficiales del gobierno estatal.

Por otra parte, la Sala Superior revocó el acuerdo del XIX Consejo Distrital Electoral en Ocotlán de Morelos, Oaxaca, por el que amplió el plazo de entrega de la paquetería electoral de aquellas casillas que por su distancia no les es posible hacerlo en los términos de las normas locales.

Los magistrados determinaron que si bien la legislación faculta a dicho Consejo Distrital modificar los plazos aludidos, en este caso no fundó ni motivó adecuadamente su determinación, por lo que le instruyeron a hacerlo conforme a derecho.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 19 juicios de revisión constitucional electoral; cinco recursos de apelación y cuatro recursos de reconsideración, que en total suman 31 medios de impugnación.