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ORDENA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVER SOBRE REGISTROS DE PRECANDIDATOS

16/febrero /2012 / Sala Regional Xalapa 4/2012

Xalapa, Veracruz

  • El proceso de selección de precandidatos del PRI se llevará a cabo los días 18 y 19 de febrero

El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió hoy dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por Humberto Alvarado Cook y Augusto Osmar Castellanos Estrada, para impugnar la negativa de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de registrarlos como precandidatos a diputados federales propietarios por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 11 y 05 del Estado de Chiapas, respectivamente.

En efecto, el Pleno de la Sala resolvió que les asiste la razón a los actores cuando afirman que ante la falta de algún requisito necesario para el registro la responsable debió formular y notificar una prevención para que, dentro de un plazo determinado, el solicitante manifieste lo que a su derecho convenga, o exhiba las constancias faltantes, a fin de ser respetada su garantía de audiencia. En ese sentido se determinó que si bien los actores omitieron presentar diversos requisitos, la Comisión responsable debió prevenirlos al ser requisitos subsanables.

En el juicio presentado por Humberto Alvarado Cook, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó el dictamen de improcedencia y ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI realizar todo lo que esté a su alcance para informar al actor, dentro de la hora siguiente a que se reciba la notificación de la sentencia, que cuenta con dos horas para subsanar los requisitos que se le indiquen; transcurrido este plazo, el partido contará con tres horas para resolver sobre la procedencia del registro.
Respecto al juicio presentado por Augusto Osmar Castellanos Estrada, las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, modificaron el dictamen de improcedencia de la solicitud de registro y ordenaron a la Comisión Nacional de Procesos Internos que requiera al actor, dentro de la hora siguiente a la notificación, para que, en un plazo de dos horas, subsane el o los requisitos atinentes, por lo anterior, la responsable deberá pronunciarse sobre la procedencia del registro dentro de las siguientes tres horas.

En ambos juicios se vincula tanto a la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI como a los actores, para que coadyuven al cumplimiento de la sentencia. El Pleno de la Sala Regional indicó que en caso de que la Comisión responsable no lleve a cabo lo ordenado en la ejecutoria, se tendrán por registradas las precandidaturas de los actores.

Posteriormente en una sesión pública diversa, las Magistradas resolvieron por mayoría de votos revocar el acuerdo de Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, que declaró improcedente la solicitud de registro de Jorge Luis González Marín, como precandidato a diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, en el 01 distrito electoral de Tabasco.

La Sala Regional Xalapa otorgó un plazo de una hora, contada a partir de la notificación de la sentencia, para que la citada comisión requiera a los dirigentes que otorgaron los apoyos seccionales al aspirante, para definir la subsistencia de los apegos, acto seguido, éstos deberán pronunciarse si mantienen dicho respaldo en un plazo de dos horas.

Transcurrida esa etapa, el partido deberá resolver, dentro de las tres horas siguientes, si procede o no el registro de González Marín, siempre que subsistan los apoyos en el porcentaje requerido. En caso de que la Comisión responsable no lleve a cabo lo ordenado en la ejecutoria, se tendrán por registrada la precandidaturas del actor.