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EL TRIBUNAL HA RESUELTO HASTA HOY MIL 73 ASUNTOS DE COMICIOS LOCALES DE 2010

2 /julio /2010 / Sala Superior 75/2010

México, D.F.

  • Tribunal confirmó la suspensión de un spot del gobierno de Nuevo León

A dos días de la jornada electoral que se celebrará en 15 entidades federativas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto mil 73 asuntos relacionados con los procesos comiciales locales de 2010.

Lo anterior refleja que 2 de cada 3 asuntos resueltos en lo que va del año (62%) por las salas Superior y las cinco Regionales del TEPJF, están vinculados con dichos procesos locales.

En sesión de este día, la Sala Superior confirmó la suspensión de la transmisión por radio y televisión de un spot del gobierno de Nuevo León, en aquellas entidades con procesos electorales durante este año, por considerar que altera la equidad e imparcialidad de los comicios.

El gobierno de esa entidad difundía, en diferentes estados, promocionales sobre sus logros en materia de empleo, apertura de empresas y competitividad. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral suspendió dichos anuncios y le ordenó a la administración de ese estado abstenerse de pautar más promocionales contrarios a la ley durante los comicios de este año.

El gobierno neoleonés apeló dichas medidas ante la Sala Superior. Los magistrados del Tribunal Electoral consideraron que la propaganda gubernamental está prohibida durante periodos de campañas electorales, el periodo de reflexión y hasta concluir la jornada comicial, para evitar influir en las preferencias electorales.

Asimismo observaron que el promocional denunciado no se refería a campañas de educación, salud, protección civil, ni relativo a alguna autoridad electoral, únicas excepciones permitidas por la ley; por ello, se pronunciaron por confirmar la suspensión del mismo.

Resuelve Tribunal quejas de Quintana Roo, Zacatecas, Hidalgo y Veracruz
En otro caso, se confirmó el cese de la difusión de resultados de encuetas del “Gabinete de Comunicación Estratégica” en la página de internet del diario “Milenio”, sobre las preferencias electorales de los quintanarroenses para gobernador de Quintana Roo.

Al resolver un juicio distinto, se confirmó una sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, que a su vez validó la resolución del Instituto Electoral de esa entidad, que declaró infundada una queja contra el gobierno estatal y la coalición "Zacatecas nos Une" (PRD, Convergencia), por la presunta transmisión en radio, televisión e internet de dos promocionales con propaganda gubernamental, supuestamente en beneficio de la coalición denunciada.

Asimismo se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo por el cual, entre otras cuestiones, declaró infundada la queja del PRD contra el Partido Revolucionario Institucional y Roberto Borge Angulo, entonces precandidato a gobernador de ese estado, por la presunta realización de actos de proselitismo, consistentes en la difusión del evento denominado "Toma de protesta" de dicho ciudadano.

Por otra parte, se revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, que desechó la demanda de Francisco Iván Peláez Domínguez, contra el PAN, Julen Rementería del Puerto y Miguel Ángel Yunes Linares, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, para la elección de gobernador en ese estado.

Al analizar otro caso, el Tribunal desechó por improcedente un juicio de revisión constitucional presentado por la coalición “Hidalgo nos Une” (PAN, PRD, Convergencia), que buscaba sustituir las boletas electorales para la elección de gobernador en esa entidad, toda vez que en ellas aparece el emblema del Partido del Trabajo sin que éste haya registrado candidato alguno. Los magistrados consideraron irreparable el agravio ante lo cercano de la jornada electoral.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman nueve medios de impugnación.