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NULA, LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS AL DISTRITO III DEL PRD SONORA: TEPJF

1 /marzo /2012 / Sala Regional Guadalajara 8/2012

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretó la nulidad de la elección de consejeros estatales por el Distrito III local de Sonora, correspondientes al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del Magistrado Presidente Noé Corzo Corral, determinó que la falta de instalación de casillas, significó una violación cualitativamente determinante en este proceso electoral interno del PRD.

“Se solicita la nulidad de la jornada comicial dado que solamente fue instalada una mesa receptora de un total de tres, es decir, se reclama la falta de instalación del 66 por ciento de los centros de votación”, refiere el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Martha Alicia Barragán Amezquita.

Los magistrados integrantes de la Sala, Jacinto Silva Rodríguez, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Edson Alfonso Aguilar Curiel – así designado para esta sesión pública por ministerio de ley-, aprobaron de manera unánime el proyecto.

Por tanto, este órgano jurisdiccional dejó sin efectos la entrega de las constancias de mayoría de la elección y ordenó al Consejo Estatal del PRD que emita la convocatoria para una jornada electoral extraordinaria y hacerlo en un plazo menor a veinte días naturales.

Podría Torres Félix ser precandidato a diputado federal por Sinaloa

En otro tema, los magistrados regionales, también por unanimidad, aprobaron la revocación del dictamen que declaró improcedente el registro de Sergio Torres Félix para participar en el proceso interno de postulación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para elegir candidato a diputado federal por el Séptimo Distrito en Sinaloa.

La Sala Regional Guadalajara también ordenó reponer ese procedimiento interno del PRI a partir de la precampaña y vinculó al Comité Ejecutivo Nacional del tricolor para que coadyuve en el cumplimento de la sentencia, elaborada por la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez.

Cabe señalar que el registro de candidatos a diputados federales será del 15 al 22 de marzo próximos, por tanto existe tiempo suficiente para reponer el proceso antes de la fecha límite, conforme al calendario electoral.

En su séptima sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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TRIBUNAL CONFIRMÓ MULTA A “MALOVA” POR EXPRESIONES RELIGIOSAS EN CAMPAÑA

28/julio /2010 / Sala Superior 79/2010

México, D. F., a

  • Se validó la retención de financiamiento público al PRD.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa por 27 mil 235 pesos, y la amonestación pública que el Consejo Electoral de Sinaloa impuso a Mario López Valdez “Malova” y a la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" (PAN, PRD, Convergencia), respectivamente, por emitir expresiones de carácter religioso en dos actos proselitistas durante el pasado proceso electoral.

En el proyecto de sentencia se enfatizó que las expresiones “Ganaré con el apoyo de la voluntad popular y la de Dios” y, “Esto no lo paramos cuando la voluntad del pueblo, los astros y la de Dios estén alineadas”, contravienen el artículo 130 constitucional federal y el 117 bis de la ley electoral de Sinaloa.

Los magistrados reiteraron que la libertad de expresión en materia electoral tiene límites, en este caso, la prohibición constitucional de emplear alusiones o expresiones de carácter religioso.

Agregaron que el Estado mexicano es laico y la propaganda electoral debe sujetarse invariablemente a dicho precepto.

Legal retenerle al PRD financiamiento público
Con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Electoral, se confirmó el acuerdo 217 de 2010 del Consejo General del IFE, mediante el cual ordenó retener 13 millones 106 mil 165 pesos del financiamiento público del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para cubrir el adeudo comercial –más los intereses moratorios- que dicho partido tiene con la empresa “Universal Flexo S. A. de C. V.”

Sentenciaron que el IFE emitió el acuerdo combatido conforme a una resolución judicial, y en cumplimiento de los artículos 17, 49 y 99 de la Constitución, que hacen obligatorias dichas sentencias para todas las autoridades.

Los magistrados consideraron que a partir de que el IFE asigna el financiamiento público a los partidos políticos, éste ya forma parte del patrimonio de dichos institutos.

Agregaron que esta sentencia de ninguna manera se aparta del Presupuesto de Egresos de la Federación de esta anualidad, y que con ello el propio partido cumplirá con una obligación mercantil contraída en el cumplimiento de sus funciones y actividades legales.

La emisión del voto de calidad a cargo de la Magistrada Presidenta, tiene sustento en el Artículo 187 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el cual establece que en “caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad”.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 828 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación, que en total suman 832 medios de impugnación. El recurso de apelación número 103 de este año fue retirado.