SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL GARANTIZA PROCESOS DE SELECCIÓN EN PUEBLA Y MORELOS
2 /marzo /2012 / Sala Regional Ciudad de México 11/2012
México D.F.
Los magistrados Roberto Martínez Espinosa y Eduardo Arana Miraval, así como el magistrado por ministerio de ley Adán Armenta Gómez; al estudiar los siete expedientes mencionados no encontraron ninguna razón ni perjuicio irreparable por los cuales se justificara la aceptación de las mencionadas impugnaciones sin haber agotado las instancias partidistas previamente y, por el contrario, ordenaron el encauzamiento a las autoridades partidistas correspondientes de los siete asuntos.
En otro asunto resuelto en la misma sesión, los colegiados regionales ordenaron la aplicación de una multa de 1250 salarios mínimos vigentes al Partido de la Revolución Democrática (PRD), debido a la omisión cometida por su Comisión Nacional de Garantías en la resolución del 10 de enero de 2012 ante la impugnación de dos de sus militantes de la elección interna de Consejeros Estatales de dicho partido, en el Estado de Puebla, y través de la cual confirmó el resultado del acta de cómputo.
El pleno de esta Sala explicó que el órgano partidista omitió, en franca violación al principio de exhaustividad, allegarse de la totalidad de las constancias del expediente de la elección impugnada, concretándose a señalar que la resolución sería emitida tomando en consideración sólo la documentación que obraba en el expediente que estudió.
Por lo tanto se ordenó dar vista al Instituto Electoral Federal para que se el monto total de la multa, 77 mil 912 pesos con cincuenta centavos, fuese retenido del financiamiento público ordinario asignado a dicho partido.
En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de 11 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
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TRIBUNAL MODIFICÓ INTEGRACIÓN DE CONSEJEROS Y JUNTAS ELECTORALES DE QUINTANA ROO
29/abril /2010 / Sala Superior 46/2010
México, Distrito Federal a
• Se ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE pronunciarse sobre solicitud de medidas cautelares en Quintana Roo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación de 29 integrantes propietarios y suplentes, en 10 de los 15 consejos y juntas electorales distritales y municipal para el proceso electoral de este año en Quintana Roo, determinada por el Consejo General del Instituto Electoral de ese estado (Ieqroo).
Lo anterior, al encontrar que algunos ciudadanos designados en los distritos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XV, no cumplieron los requisitos de residencia de cinco años en el municipio en el cuál fueron designados, otros fueron representantes partidistas, y unos más por no entregar la constancia de no estar inhabilitado para desempeñar un cargo o puesto público.
En consecuencia, se ordenó al Ieqroo sustituir a los funcionarios revocados en un plazo de 48 horas, a partir de recibir la notificación de esta sentencia, de entre las personas que participaron en el procedimiento de selección de consejeros vocales en el orden de las calificaciones obtenidas.
Asimismo, se dio la razón al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el sentido de que el Ieqroo le negó el acceso a la información relacionada al proceso de evaluación de candidatos a los cargos de consejeros y juntas electorales distritales y municipales, y se le ordenó entregar la documentación en 24 horas a partir de notificada esta resolución.
Se confirmó registro de "Zacatecas Nos Une" (PRD y Convergencia)
En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, mediante la que confirmó a su vez la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, con la que otorgó el registro de la coalición total denominada "Zacatecas Nos Une" (PRD y Convergencia) para las elecciones de este 2010.
Por otra parte, se revocó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante la que determinó no adoptar medidas cautelares respecto de diversos spots del Partido Revolucionario Institucional (PRI), durante la precampaña en Quintana Roo, pues la autoridad competente para ello no es el Secretario Ejecutivo sino la Comisión de Quejas y Denuncias.
El PRD denunció al IFE presuntas violaciones por la propaganda electoral y gubernamental aludida, y solicitó que la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera la transmisión de promociónales que en concepto del denunciante son contrarias a la ley.
El Secretario Ejecutivo negó la adopción de las medidas cautelares y se pronunció respecto al trámite que debe darse a la denuncia, por lo que se ordenó que la Comisión de Quejas de Denuncias del IFE se pronuncie en un plazo de 12 horas sobre la procedencia de las medidas cautelares en relación con un promocional, y que, en un término de 24 horas, el Secretario Ejecutivo determine el trámite que debe darse a la queja presentada por el PRD.
Al analizar otro juicio, la Sala Superior revocó la sentencia Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo que a su vez desechó por improcedente la queja presentada por Napoleón González Pérez, en contra del registro de la coalición "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, PT y Convergencia) para la elección a de gobernador en ese estado.
Los magistrados determinaron que aunque la ley de medios de impugnación del estado no contempla un juicio ciudadano, la Constitución local sí atribuye al Tribunal Electoral de Hidalgo pronunciarse sobre violaciones a los derechos político–electorales. Por lo que le ordenaron emitir una nueva sentencia en un plazo de 5 días, a partir de recibir la notificación de esta sentencia.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en un total suman ocho medios de impugnación.
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