SALA SUPERIOR RESOLVIÓ IMPUGNACIONES DE PROCESOS ELECTORALES ESTATALES
6 /mayo /2010 / Sala Superior 49/2010
México, D. F., a
- Tribunal resuelve en tiempo y forma quejas relativas a elecciones en Sinaloa, Veracruz y Oaxaca.
- Tribunal Electoral de Jalisco debe resolver solicitud de plebiscito.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) denunciaron dichos anuncios ante el Consejo Electoral local, organismo que las declaró infundadas, lo mismo que el Tribunal estatal.
El proyecto de resolución establece que en las inserciones publicadas se advierten declaraciones de los presidentes locales de Panal y PRI, así como los emblemas de dichos institutos, con lo cuál es evidente que se posiciona a dichos partidos y su intención de coaligarse.
Por ello, se ordenó al Tribunal sinaloense continuar con la queja, determinar qué tipo de propaganda constituye la denunciada, y en su caso, las sanciones correspondientes.
En otros casos, se revocaron dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz (TEPJV). Una, mediante la cuál confirmó la emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), que determinó infundada una queja contra el PAN y su precandidato a gobernador en esa entidad, Miguel Ángel Yunes Linares, por presuntos actos anticipados de precampaña.
Los magistrados consideraron que el Tribunal veracruzano omitió pronunciarse sobre la obligación del PAN de informar al IEV sobre su procedimiento interno de selección de candidatos, y respecto de que el Instituto local debió establecer ciertas bases como el plazo para desarrollar los procedimientos internos, las precampañas y campañas.
Otra, con la que confirmó la resolución dictada por el CGIEV, que declaró infundadas las quejas administrativas contra el PRI, su precandidato a gobernador de Veracruz, por presuntos actos anticipados de precampaña.
Los magistrados advirtieron una serie de violaciones formales durante el procedimiento administrativo como la falta de valoración de todas las pruebas que documentan los probables actos anticipados del priísta Javier Duarte de Ochoa, la deficiente motivación y fundamentación de su sentencia, así como la no consideración de los alcances de las publicaciones de la revista “Líder en política”.
En consecuencia, se otorgó al IEV un plazo de 72 horas a partir de recibir la notificación de las sentencias, para que examine los agravios no analizados respecto del primer juicio; agote la exhaustividad de las pruebas en el segundo, y emita nuevas resoluciones conforme a derecho.
La Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco, que confirmó el acuerdo del Consejo General Instituto Electoral local, respecto de la solicitud de plebiscito sobre la construcción de la línea dos del Macrobus en Guadalajara, y que contempla otorgar en comodato diversos bienes inmuebles de esa ciudad.
En el proyecto de resolución se establece que el Tribunal local indebidamente determinó improcedente la queja por no cumplir con el requisito de impugnar un acto de gobierno, porque al mismo tiempo admitió que esa era la materia de la queja. En consecuencia, se le otorgó un plazo de cinco días a partir de recibir la sentencia, para emitir una nueva resolución.
Resuelve Sala Superior impugnaciones en los estados
Se confirmaron tres sentencias del Tribunal Electoral de Sinaloa que a su vez validó dos resoluciones del Consejo Electoral de esa entidad, con las que el órgano electoral local declaró infundadas las quejas contra el PRI y su precandidato a gobernador en esa entidad, Jesús Vizcarra Calderón.
Una, por presuntos actos proselitistas y anticipados de precampaña, consistentes en un evento público celebrado el veintiuno de marzo de este año. Lo anterior, al determinar que los hechos denunciados se dieron entre aspirantes del PRI, y aunque trascendieron a través de medios de comunicación, no causaron perjuicio a contendiente alguno de otro partido político.
Otra, por presuntos actos anticipados de precampaña por asistir a un evento organizado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los juzgadores determinaron que la sola presencia al evento referido no pueden considerarse faltas a la norma electoral.
Una tercera, al considerar que la publicación de su convocatoria para el proceso interno de selección del candidato a Gobernador no es un acto anticipado de precampaña.
Por otro lado, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que desechó el recurso de apelación contra el acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral local, con el cuál se negó abrir el periodo probatorio en el procedimiento sancionador contra el gobernador de ese estado, por presuntas infracciones administrativas en materia electoral.
La Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) emitir una nueva resolución respecto del procedimiento especial sancionador contra Luis Francisco Deya Oropeza, quien fuera candidato del PRD a la alcaldía de Jalapa, Tabasco, por presunta contratación ilegal de promocionales alusivos a su candidatura durante el proceso electoral 2008-2009, considerando las pruebas aportadas en la audiencia de alegatos.
La Sala Superior resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 14 juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman 27 medios de impugnación, durante la sesión pública de este día presidida José Alejandro Luna Ramos, presidente por ministerio de ley, en tanto que la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa atendió la invitación de los Servicios Internacionales de Reforma Electoral del Reino Unido (Electoral Reform International Services- ERIS), para participar en la misión de observación electoral durante los comicios de este día en esa nación.
ORDENAN MAGISTRADOS REPONER PROCESO INTERNO DEL PRI EN SONORA
8 /marzo /2012 / Sala Regional Guadalajara 9/2012
Guadalajara, Jalisco
Los magistrados regionales también revocaron por unanimidad el dictamen que declaró improcedente el registro de Rafael Humberto Celaya Valenzuela para participar en dicho proceso interno:
“De los 195 comités seccionales que el PRI nos informaba que están constituidos, apenas de 107 de ellos nos decían quién es el presidente (…) ¿cómo un ciudadano que se quiere registrar y que quiere conseguir el apoyo de los presidentes de los comités seccionales está en aptitud de conseguirlo, si el partido lo deja en estado de indefensión no dándole el nombre de 80 y tantos de ellos?”, abundó el magistrado ponente.
Como han procedido en sentencias similares, los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez, vincularon la resolución al Comité Ejecutivo Nacional del PRI para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia; además ordenó a esa instancia y a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos informar sobre su cumplimiento.
Otorgan derecho al voto a ciudadano rehabilitado
En otro tema, la Sala Guadalajara ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE) expedir y entregar credencial de elector a Alberto Ríos Ramírez, ciudadano del Estado de Nayarit, luego de que cumpliera una pena de cárcel.
“Lo destacable a mi juicio en este caso es que ya la autoridad jurisdiccional penal, automáticamente –motu proprio-, hace un oficio solicitando que se otorgue una credencial (de elector)”, destacó el autor del proyecto, el Magistrado Jacinto Silva. A Ríos Ramírez se le había negado la expedición de dicho documento por una comunicación errónea emitida al IFE.
“El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los derechos político-electorales de los ciudadanos se suspenden, entre otros casos, durante la existencia de una pena corporal. De igual manera, el último párrafo de dicho precepto señala que la ley fijará la forma de rehabilitar a los ciudadanos en el goce de tales derechos”, refiere el cuerpo de la resolución.
En su octava sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 55 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dos recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.