TRIBUNAL DESECHÓ QUEJAS CONTRA PROCESOS ELECTORALES EN TLAXCALA Y SINALOA
13/mayo /2010 / Sala Superior 53/2010
México, D. F.,
- Sala Superior revocó sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
En otros casos, se confirmaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Sinaloa. Una, con la que a su vez aprobó el acuerdo del Consejo Electoral local que declaró infundadas las quejas contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos anticipados de precampaña de Jesús Vizacarra, precandidato a gobernador en ese estado por esa instituto.
Otra, con la que confirmó el dictamen del Consejo Electoral local, que declaró infundada la queja contra Florentino Castro López, Secretario de Educación Pública y Cultura de Sinaloa, por diversas manifestaciones hechas en una entrevista en el programa de radio “Línea Directa”, con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Los magistrados consideraron que las manifestaciones de Castro no constituyeron actos anticipados de campaña, porque no llama explícita o veladamente a los militantes del PRI para favorecer la candidatura de ese partido.
PRD puede observar el PREP en Quintana Roo
En otro caso, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que confirmaba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, por el cuál aprobó el Manual de Logística del Programa de Resultados Preliminares para el proceso electoral ordinario de 2010.
Dicho Manual no consideró un mecanismo, instrumento o componente para que los partidos políticos pudieran ejercer su derecho de participar en el desarrollo y vigilancia de ese programa, y con ello se violentaba el derecho del PRD a participar en la observación del mismo, ya que el sistema jurídico-electoral reconoce que los partidos políticos tienen derecho de participar en todas las actividades que se realicen para la celebración de elecciones en esa entidad.
En otro caso, se restituyeron los derechos políticos al panista Martín Orozco Sandoval, y se ordenó al Instituto Electoral de Aguascalientes registrarlo como aspirante a la gubernatura de ese estado, asunto ampliamente reseñado en el boletín número 52.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de reconsideración, que en total suman 11 medios de impugnación; el juicio ciudadano 88 de este año fue retirado.
Ordena Sala Monterrey a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en San Luis Potosí resolver recurso de inconformidad
15/marzo /2012 / Sala Regional Monterrey 9/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados consideraron fundado el agravio planteado por Castillo Zúñiga, puesto que la autoridad responsable había tomado una fecha incorrecta para el cómputo de las 48 horas establecidas en los estatutos del partido para interponer dicho recurso, de ahí que se revocara la sentencia para que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento en las 24 horas siguientes a la notificación del fallo.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió un juicio de revisión constitucional.