RESULEVE LA SALA REGIONAL XALAPA 10 JUICIOS CIUDADANOS Y DOS RECURSOS DE APELACIÓN
14/marzo /2012 / Sala Regional Xalapa 11/2012
Xalapa, Veracruz
- Sala Regional garantiza los derechos ciudadanos y ordena entregar sus credenciales para votar
- Magistradas confirman designación de supervisores electorales
En el caso del juicio promovido por Maricarmen Rufino Aguilar, la Sala, ordenó directamente expedirle la credencial para votar, pues se consideró que el motivo por el que se pretendió justificar la omisión de entregarla resultaba insostenible.
Las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley Francisco Alejandro Crocker Pérez, desestimaron el medio de impugnación presentado por Alberto Esteva Salinas, precandidato al Senado por el principio de mayoría relativa del Partido Movimiento Ciudadano, en tanto que el órgano jurisdiccional consideró que durante las precampañas no existe prohibición legal para que los aspirantes a candidatos utilicen en su propaganda la imagen de otros miembros representativos del partido; además, porque no se presentó elemento probatorio alguno que permitiera suponer que la inclusión en la publicidad de la imagen de Andrés Manuel López Obrador automáticamente se tradujera en votos a favor de algún precandidato como lo pretendía hacer valer el actor.
Asimismo, la Sala Regional desestimó el diverso juicio ciudadano presentado por Esteva, dada la inexistencia de elementos de prueba para generar convicción sobre los supuestos actos proselitistas imputados a un coordinador del Partido Movimiento Ciudadano a favor de un precandidato a senador por Oaxaca.
En el asunto presentado por Roger Armando Peraza Tamayo, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo, al estimar correcto el proceder del referido órgano judicial, porque al dictarse el acuerdo intrapartidista dejo de existir la omisión reclamada y por tanto resultó innecesario el estudio del resto de los conceptos de inconformidad. Además, porque la responsable sí analizó los alcances de la queja electoral, que en su momento presentó, porque quedó demostrada la publicación de la asignación de consejeros estatales de la entidad para integrar la Comisión Política Nacional del citado partido.
Para revocar la resolución controvertida, en el juicio ciudadano promovido por Humberto Alvarado Cook, la Sala Regional realizó el estudio en plenitud de jurisdicción y desechó de plano el juicio de nulidad interpuesto en contra de la elección del candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el PRI, en el Distrito Electoral 11 en Chiapas, porque la presentación del referido medio de impugnación se realizó fuera del plazo legalmente establecido.
El pleno, declaró inoperantes los agravios formulados por el PT y el PRD, en contra de la designación de supervisores electorales en diversos distritos del estado de Veracruz, para las elecciones federales, pues éstos incumplieron con la carga de demostrar quiénes de los designados fungieron como representantes de partido en casillas, así como, porque la afirmación de que los exámenes seguían un patrón en las respuestas carecía de sustento, dado que la evaluación escrita no era el único elemento a considerar para elegir a los vencedores, además, porque el supuesto orden de las respuestas se rompía en determinadas columnas, por lo que no se podría estimar las existencia de un plantilla, también se consideró que la actitud de las autoridades en la selección de supervisores no afectó a favor o en contra de su designación.
Finalmente en el asunto 914, presentado por Elizabeth Grajales Mendoza, se sobreseyó el juicio ciudadano al haber quedado sin materia porque a la actora le fue entregada su credencial de elector. Finalmente en el 917, se desechó la demanda por que el acto impugnado no es definitivo dado que a la fecha en que este se promovió el Consejo Nacional del PRD, no había designado al candidato a diputado en el Distrito 11 de Veracruz.
SALA SUPERIOR ORDENÓ AL INSTITUTO ELECTORAL DE HIDALGO ADMITIR QUEJA CONTRA GOBERNADOR
19/mayo /2010 / Sala Superior 54/2010
México, Distrito Federal a
- Tribunales de Oaxaca, Sinaloa y Querétaro deberán emitir nuevas sentencias.
La coalición “Hidalgo Nos Une” (PAN, PRD, Convergencia) solicitó, en marzo pasado, al Instituto Electoral local ordenar la suspensión de la propaganda gubernamental –que contenía la imagen y nombre de Miguel Ángel Osorio Chong-, por considerar que influía negativamente en el proceso electoral local.
Dicho instituto se declaró incompetente, en consecuencia la coalición acudió a la Sala Superior, instancia que reencausó la demanda como recurso de apelación local y ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo resolverlo. En su sentencia, el tribunal local, entre otros puntos, determinó no iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del gobernador del estado.
“Hidalgo nos Une” solicitó la revisión constitucional de esta sentencia. Los magistrados de Sala Superior consideraron que el tribunal local infringió la ley al determinar no iniciar el procedimiento sancionador aludido.
Por otra parte, se ordenó al Tribunal Electoral de Oaxaca admitir y pronunciarse, en un plazo de 3 días, sobre la apelación local interpuesta por Convergencia contra la negativa de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral local, de expedirle las copias certificadas de las licitaciones públicas de los servicios de monitoreo de radio y televisión, del programa de resultados electorales preliminares, y de la adquisición de documentación y material electoral para los comicios de este año en la entidad.
En otro caso, y para garantizar su derecho de audiencia, se ordenó al Consejo Electoral de Sinaloa emplazar a las personas físicas involucradas en la contratación de un desplegado en el diario “El Universal”, con el cuál presuntamente se promocionó anticipadamente a Jesús Vizcarra Calderón como precandidato priísta a la gubernatura de esa entidad.
Así lo determinó la Sala Superior tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral local que declaró infundada en una parte, y fundada pero inoperante en otra, los agravios esgrimidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en sus recursos de revisión.
En otro caso, se revocó el acuerdo emitido por la magistrada ponente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, que desechó por extemporáneo el recurso de apelación local interpuesto por el PRI contra la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, mediante el que sancionó a dicho partido por no subsanar distintas observaciones a sus estados financieros del cuarto trimestre de 2008 y el primero del dos mil nueve.
Los magistrados consideraron que el partido quejoso no fue notificado debida y oportunamente sobre el procedimiento respectivo, por lo que no estuvo en condiciones de responder a las observaciones que originaron la sanción, y por ello mismo, el recurso de apelación local contra ésta se presentó en tiempo y forma.
Se confirmó sentencia del Tribunal de Durango
Al analizar otro juicio, se confirmó la sentencia Tribunal Electoral del Poder Judicial de Durango, con el que se revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, mediante el que se aprobó la modificación del emblema de la coalición “Durango nos Une” (PAN, PRD, Convergencia).
Dicha coalición agregó ilegalmente a su emblema las palabras “Alianza Contigo”. Esto es así porque en primera instancia el órgano facultado para esta modificación es la Comisión Política de dicha alianza, y en este caso fue determinada por el Consejo Estatal.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, siete juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de revisión, que en total suman 12 medios de impugnación.
-0-