Desecha Sala Monterrey impugnaciones contra método de designación de candidatos a alcaldes y diputados locales del PAN en Nuevo León
22/marzo /2012 / Sala Regional Monterrey 11/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados concluyeron que los medios de defensa eran improcedentes puesto que no existe el acto combatido, ya que el día 5 de marzo de 2012 el Comité Ejecutivo Nacional del PAN decidió no aprobar el método de selección antes mencionado.
En otro asunto, el pleno desechó los juicios promovidos por varios militantes del PAN para anular los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional a través de los cuales se designaron candidatos a diputados federales y senadores, ambos de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, esto derivado de la extemporaneidad con que se presentaron los juicios, al haber transcurrido más de 4 días entre la notificación y la presentación de los mismos.
Por otra parte, al resolver el recurso interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano, el magistrado presidente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y las magistradas Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, confirmaron la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas por la cual se confirmaron los acuerdos de los consejos distritales 3, 7 y 8, en los cuales se designó a los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores electorales. El partido argumentaba que los ciudadanos designados tenían una imposibilidad al haber sido representantes de partidos políticos en casillas, lo cual no es un impedimento, pues la ley señala que son los militantes de partidos a quienes aplica dicha norma prohibitiva.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió un juicio de revisión constitucional, dos recursos de apelación y 70 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
INSTITUTO ELECTORAL DE CHIHUAHUA DEBE ANALIZAR DESISTIMIENTO DE CANDIDATURA COMÚN DEL PT
26/mayo /2010 / Sala Superior 58/2010
México, D. F.,
- La autoridad electoral local sí tiene facultades para estudiar la queja.
- Se revocaron sentencias del Tribunal de Sinaloa.
Para los comicios de esa entidad a celebrarse el próximo 4 de julio, el PT registró originalmente ante el Instituto Electoral local como suya la candidatura a gobernador del priísta César Duarte Jáquez, aunque posteriormente solicitó el desistimiento, que en su momento le fue negado por el CGIEC.
El PT combatió esta resolución ante el Tribunal chihuahuense, organismo que desechó la queja, por lo que dicho partido acudió a la Sala Superior.
Los magistrados consideraron que la ley electoral de Chihuahua sí faculta al Consejo estatal para resolver esta queja, misma que debió analizar, y en su caso, llevar a cabo la investigación y el desahogo de pruebas correspondientes.
En otro caso, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán que, entre otras cuestiones, confirmó la sanción impuesta al PRD por diversas irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2008.
Por otra parte, se revocaron tres sentencias del Tribunal Electoral de Sinaloa (TES), que sobreseyeron dos recursos de revisión interpuestos contra diversos acuerdos del Consejo Estatal local, relacionados con procedimientos administrativos sancionadores. Uno contra el Partido Acción Nacional y dos contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y sus respectivos precandidatos a gobernador, los dos casos por presuntos actos anticipados de campaña.
En consecuencia, se ordenó al TES estudie los agravios planteados en los dos recursos de revisión, y responda en un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia.
La resolución relacionada con el emblema y registro de la coalición “Con Malova de corazón por Sinaloa” es reseñado en el boletín número 57.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional, que en total suman 19 medios de impugnación.